Regl. 7049, art. 3.1 dup2
EXONERACIÓN DE DETALLISTA:
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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 3.1 dup2
Toda persona que interese acogerse a los beneficios de la Exoneración
de Detallista deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Ser comerciante detallista de artículos de uso y consumo
y de brindar servicios directos al consumidor, excepto
servicios profesionales, según definido en la Ley.
2.
Ser dueño del negocio para el cual se solicita la
exoneración contributiva el día primero de enero
inmediatamente anterior al año contributivo.
3.
Que el volumen anual de ventas netas del negocio y/o
negocios no haya excedido de $150,000.00, durante el
año natural inmediatamente anterior al año contributivo
para el cual se solicita la exoneración. En los casos de
negocios mixtos dedicados a la manufactura, 0 al por
mayor, O a diferentes actividades al detal y a la venta
concurrente de artículos de uso y consumo al detal,
tendrán derecho a la exoneración que concede la Ley
Núm. 83, sólo en aquella parte de las operaciones que
correspondan propiamente a actividades, 0 ventas al
detal, siempre y cuando el volumen anual de las ventas
netas del negocio, O de todos los negocios no sobrepasen
los $150,000.00. Es importante que las actividades
correspondientes a las ventas al detal estén registradas y
contabilizadas en forma clara y separada de aquellas
otras que no sean al detal. Las personas naturales 0
jurídicas dedicadas a la manufactura y a la venta de
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artículos de uso y consumo al detal, tendrán derecho sólo
a la exoneración de la venta al detal.
Cuando el contribuyente posea varios negocios ubicados
en un municipio, o en varios municipios, la exoneración
podrá ser prorrateada en la proporción que corresponda,
entre todos los negocios ubicados en diferentes
municipios, pero dicha exoneración nunca podrá ser
mayor de $50,000.00 de tasación de la propiedad mueble
que posea en todos los negocios.
4.
Que el contribuyente no adeude cantidad alguna por
concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble a
la fecha en que, de acuerdo a la Ley, se determina el
estado contributivo de la propiedad. Si el contribuyente
adeudare alguna cantidad por concepto de contribución
sobre la propiedad, deberá haber formulado un plan de
pagos, antes de la fecha límite para la radicación de la
solicitud de exoneración contributiva. El contribuyente
deberá estar al día en el cumplimiento del plan de pagos,
al día primero de enero inmediatamente anterior al año
económico, para el cual se solicita la exoneración
contributiva.
5.
Que radique la planilla de contribución sobre la propiedad
mueble, no más tarde del 15 de mayo. Para fines de la
exoneración se considerará como no radicada aquellas
planillas cuyo valor tributable es cero.
6.
A continuación se establecen las circunstancias que se
tomarán en consideración para conceder la exoneración,
habiéndose radicado la solicitud tardiamente:
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(a) Por emergencias fuera de Puerto Rico, por
emergencias del negocio O asuntos familiares.
(b) Pérdida de documentos contables por causas
fortuitas, entendiéndose por causa fortuita, todo aquel
evento 0 circunstancia fuera del control del
contribuyente, tales como tormentas, huracanes,
inundaciones, terremotos y fuego, debidamente
evidenciados.
(c) Enfermedad que mantenga al contribuyente
postrado en cama, ya sea en una institución
hospitalaria, casa de salud 0 en su propia casa, O
enfermedad del contador del negocio 0 del auditor
externo en un período cercano al término para la
radicación de la planilla.
(d) Fallecimiento del contribuyente 0 del contador del
negocio o del auditor externo en un período cercano al
término para la radicación de la planilla.
(e) Cualesquiera otras circunstancias no cubiertas en
este Reglamento que el Director de Servicios
Operacionales entienda meritoria, previa la
aprobación del Director Ejecutivo, siempre que la
solicitud de exoneración se haga dentro de los ciento
cincuenta (150) días, a partir del quince (15) de mayo
y solicite una vista administrativa en La División de
Asesoramiento Legal.
7.
Requisitos:
A. Para poder aprobar la solicitud de exoneración contributiva, el
contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:
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(1)
Someter una declaración jurada estableciendo los hechos
y motivos para la radicación tardía, en la cual el contribuyente,
además, certifique que es dueño de la propiedad mueble a la
fecha de radicación de la planilla.
(2) Certificado medico y copia del expediente de
hospitalización; cuando aplique.
(3)
Certificado de defunción, cuando aplique.
(4) Declaración Jurada del dueño del negocio que confirme la
pérdida de documentos por causas fortuitas, cuando aplique.
(5) Copia del pasaje aéreo O marítimo del contribuyente,
cuando aplique.
(6) Que el contribuyente haya radicado todas sus planillas a
las que por Ley venga obligado a radicar como parte de su
historial contributivo.
(7) No adeude contribución por concepto de propiedad
mueble a la fecha de la solicitud. Si las adeudare, deberá tener
un plan de pago aprobado que asegure la liquidación de la
deuda y que el mismo se encuentre al día.
(8) Hacer el pago de la penalidad por la radicación tardía.
La determinación que tome el Director Ejecutivo sobre la
aprobación 0 no por concepto de radicación tardía de una
solicitud de exoneración será final y firme desde el momento en
que éste emita la misma, por lo que no estará sujeta a
reconsideración.
Cualquier persona que presente una declaración, constancia O
información fraudulenta, 0 deje de presentar u oculte los detalles
verdaderos de su negocio 0 negocios, incurrirá en un delito
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grave y convicta que fuere, se le aplicarán las sanciones
impuestas por la Ley Núm. 83.