Regl. 7049, art. 5 dup2

Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

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PENALIDADES POR LA RADICACIÓN TARDÍA DE LA PLANILLA DE LA PROPIEDAD MUEBLE El Artículo 6.21 de la Ley Núm. 83 establece una penalidad por la radicación tardía de la planilla, la cual es de un cinco por ciento (5%) si la omisión es por no más de treinta (30) días y cinco por ciento (5%) adicional por cada período 0 fracción de período adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que exceda de veinticinco por ciento (25%) en total. El Inciso (d) del Artículo 6.21 establece que esta penalidad se impondrá a menos que se demostrase a satisfacción del CRIM que tal omisión se debió a causa razonable, fuera del control del contribuyente y no a descuido voluntarlo del contribuyente. Se establecen a continuación las circunstancias que se tomarán en consideración como justa causa para la radicación tardía de la planilla, las cuales deben estar unidas al buen historial de radicación de la misma por parte del contribuyente correspondiente. (a) Pérdida de documentos contables por causas fortuitas, entendiéndose como causa fortuita, todo aquel evento 0 Reglamento Propiedad Mueble Página 27 circunstancia fuera del control del contribuyente, tales como tormentas, huracanes, inundaciones, terremotos y fuego, debidamente evidenciados. (b) Enfermedad que mantenga al contribuyente postrado en cama, ya sea en una institución hospitalaria, casa de salud 0 en su propia casa, 0 enfermedad del contador del negocio 0 del auditor externo en un período cercano al término dispuesto para la radicación de la planilla. (c) Por viajes de emergencia fuera de Puerto Rico por razones de negocio o asuntos familiares. (d) Fallecimiento del contribuyente o del contador del negocio 0 del auditor externo en un período cercano al término dispuesto para la radicación de la planilla. (e) Cualesquiera otras circunstancias que el Director Ejecutivo entienda meritoria. La tardanza en la radicación no podrá exceder de los ciento cincuenta (150) días desde la fecha de vencimiento de la planilla dispuesta por Ley. Requisitos (a) Para poder aprobar la solicitud y ser eximido de la penalidad de la radicación tardía de la Planilla de Propiedad Mueble, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos: (1) Someter una declaración jurada estableciendo los hechos y motivos para la radicación tardía en la cual el contribuyente, además, certifique que es dueño de la propiedad mueble a la fecha de radicación de la planilla. (2) Certificado médico y copia del expediente de hospitalización cuando aplique. (3) Certificado de defunción, cuando aplique. Reglamento Propiedad Mueble Página 28 (4) Declaración jurada del dueño del negocio que confirme la pérdida de documentos por causas fortuitas, requeridos para la condonación de la penalidad, cuando aplique. (5) Copia del pasaje aéreo 0 marítimo del contribuyente, cuando aplique. (6) Que el contribuyente haya radicado todas sus planillas a las que por Ley venga obligado a radicar como parte de su historial contributivo. (7) Que no adeude contribución por concepto de propiedad mueble a la fecha de la solicitud. Si adeudare, deberá tener un plan de pago aprobado que asegure la liquidación de la deuda y que el mismo se mantenga al día. b) La tardanza en la radicación no podrá exceder de los ciento cincuenta (150) días desde la fecha de vencimiento de la planilla dispuesta por Ley. (1) La determinación que tome el Director Ejecutivo sobre la aprobación O no por concepto de radicación tardía de la planilla será final y firme desde el momento en que éste emita la misma, por lo que no estará sujeta a reconsideración.
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