Regl. 7049, art. 6.21
para penalidades).
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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 6.21
El contribuyente deberá radicar una sola planilla con todos sus formularios,
desglosando la propiedad por municipio, ya que los tipos contributivos son diferentes
para distintos municipios.
B. Personas no sujetas al pago de contribución
Las personas naturales 0 jurídicas que al primero de enero de cada año sean
dueños, posean 0 tengan bajo su control, exclusivamente propiedad exenta de la
imposición de contribuciones, según se enumeran en el Artículo 5.01 de la Ley Núm.
83 no estarán sujetas al pago de la contribución, ni vendrán obligados a rendir la
planilla de contribución sobre la propiedad mueble.
Reglamento Propiedad Mueble
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C. Personas que vienen obligadas a radicar planillas
Aquellas personas naturales 0 jurídicas que al primero de enero de cada año
sean dueños, posean O tengan bajo su control, propiedad exenta 0 exonerada de la
imposición de contribuciones según se establece en el inciso (F) del Artículo 5.01 de
la Ley Núm. 83, sobre la propiedad de todo hospital, clínica 0 policlínica
perteneciente a una organización sin fines pecuniarios; en el Artículo 5.02 de la
misma Ley Núm. 83, sobre edificios en construcción; en los Artículos 5.10 al 5.13 de
la referida Ley Núm. 83, sobre la materia prima exenta; en el Artículo 5.14 de la Ley
Núm. 83, sobre productos depositados para envejecimiento y al Artículo 5.35 de la
Ley Núm. 83, sobre comerciantes detallistas, vendrán obligadas a rendir planillas de
contribución sobre la propiedad mueble, declarando en la planilla la propiedad sujeta
a contribución y la exonerada o exenta.