Regl. 7049, art. 6.21

para penalidades).

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El contribuyente deberá radicar una sola planilla con todos sus formularios, desglosando la propiedad por municipio, ya que los tipos contributivos son diferentes para distintos municipios. B. Personas no sujetas al pago de contribución Las personas naturales 0 jurídicas que al primero de enero de cada año sean dueños, posean 0 tengan bajo su control, exclusivamente propiedad exenta de la imposición de contribuciones, según se enumeran en el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 no estarán sujetas al pago de la contribución, ni vendrán obligados a rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble. Reglamento Propiedad Mueble Página 5 C. Personas que vienen obligadas a radicar planillas Aquellas personas naturales 0 jurídicas que al primero de enero de cada año sean dueños, posean O tengan bajo su control, propiedad exenta 0 exonerada de la imposición de contribuciones según se establece en el inciso (F) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83, sobre la propiedad de todo hospital, clínica 0 policlínica perteneciente a una organización sin fines pecuniarios; en el Artículo 5.02 de la misma Ley Núm. 83, sobre edificios en construcción; en los Artículos 5.10 al 5.13 de la referida Ley Núm. 83, sobre la materia prima exenta; en el Artículo 5.14 de la Ley Núm. 83, sobre productos depositados para envejecimiento y al Artículo 5.35 de la Ley Núm. 83, sobre comerciantes detallistas, vendrán obligadas a rendir planillas de contribución sobre la propiedad mueble, declarando en la planilla la propiedad sujeta a contribución y la exonerada o exenta.
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