Regl. 7049, art. 6 dup2
Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.
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Cite as Reglamento Núm. 7049, Art. 6 dup2
NOTIFICACIONES DE DEFICIENCIA:
Recursos Administrativos y Judiciales
1. En cualquier momento, sujeto a las disposiciones del Artículo 17 de este
Reglamento, después de radicada O no la planilla de contribución sobre la
propiedad mueble, pagada O no la contribución computada, el CRIM podrá
examinar y determinar el importe correcto de la contribución.
2. Si el CRIM determinare que hay una deficiencia respecto a la
contribución impuesta por Ley, ya fuere por razón de haberse determinado
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el valor tributable de la propiedad incorrectamente, por haberse omitido
propiedad, 0 por cualquier otro motivo, el CRIM notificará al contribuyente
dicha deficiencia por correo certificado con acuse de recibo. El
contribuyente podrá radicar una solicitud de reconsideración de la
deficiencia y solicitar una vista administrativa dentro de los treinta (30) días
calendario a partir del recibo de la misma.
La solicitud de reconsideración deberá incluir todas las partidas con las
cuales no está conforme. El contribuyente podrá acompañar su solicitud
con una relación de hechos adicionales en los cuales descansa su
contención y/o por un alegato, si así deseare hacerlo. En caso que el
contribuyente deseare una vista administrativa, deberá expresarlo en la
solicitud. De no solicitar la vista, se resolverá a base de la solicitud
presentada con sus anejos.
Si el contribuyente dejare de radicar la solicitud de reconsideración dentro
del período de treinta (30) días o, de haberse solicitado se confirmare en
todo 0 en parte la deficiencia notificada, el contribuyente podrá presentar
una demanda impugnando la determinación del CRIM en el Tribunal de
Primera Instancia con competencia. En ese caso deberá pagar el monto
de la contribución no objetada y prestar fianza al CRIM por la cantidad
objetada. El contribuyente tendrá treinta (30) días calendario a partir del
recibo de la decisión denegando la reconsideración y la notificación final
de determinación de deficiencia para radicar la demanda. Deberá pagar
intereses sobre la deficiencia no pagada, por un año adicional, a razón de
diez por ciento (10%) anual.
Si el contribuyente no presenta demanda ante el Tribunal de Primera
Instancia dentro del término provisto, la determinación de deficiencia será
final y firme y deberá pagarse de inmediato en su totalidad.
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En los casos en que la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia
confirme la deficiencia, el CRIM deberá radicar un cómputo de la
contribución, incluyendo los intereses acumulados.
3. El contribuyente, en cualquier momento, podrá renunciar a la reclamación
sobre la tasación de la totalidad o de cualquier parte de la deficiencia.
Debe presentar dicha renuncia por escrito.
4. De no radicarse demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, dentro del
término dispuesto, el CRIM tasará la cantidad como deficiencia. En tal
caso, el CRIM no estará impedido de determinar una deficiencia adicional
y notificar al contribuyente acerca de la misma, por correo certificado con
acuse de recibo.