Regl. 7049, art. 7 dup2

Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble.

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COBRO DE LA DEFICIENCIA, LUEGO DEL RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA 1. Regla General Una vez la Sentencia del Tribunal sosteniendo la deficiencia notificada por el CRIM advenga final y firme, el CRIM podrá comenzar el procedimiento de apremio y cobro. 2. En caso de apelación Cuando un contribuyente apelare de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia confirmando la deficiencia, vendrá obligado a pagar la totalidad de la deficiencia así determinada dentro del término para apelar. El incumplimiento de dicho requisito de pago, excepto como se dispone más adelante en los apartados 3 y 4, privará al Tribunal de Circuito de Apelaciones de conocer de la apelación en sus méritos. Si el Tribunal de Circuito de Apelaciones decide que no existe la deficiencia confirmada por el Tribunal de Primera Instancia, el CRIM procederá a reintegrarle la cantidad que proceda de conformidad con la Sentencia del Tribunal del Circuito de Apelaciones, más intereses al Reglamento Propiedad Mueble Página 31 seis por ciento (6%) anual sobre el monto a reintegrarse computados desde la fecha del pago. 2. Cuando un contribuyente apela la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y no puede cumplir con el requisito del pago de la deficiencia, 0 sólo puede pagar parte de la deficiencia, el Tribunal de Primera Instancia, siempre que la apelación conlleve una cuestión sustancial de derecho y de acuerdo a lo que más adelante se dispone, la apelación podrá seguir su curso hasta la decisión final del Tribunal de Circuito de Apelaciones. En tal caso, el contribuyente radicará con su escrito de apelación una solicitud exponiendo las razones por las cuales no puede pagar dicha deficiencia, total 0 parcial, y los fundamentos para sostener que la apelación conlleva una cuestión sustancial. Si el Tribunal de Primera Instancia determina que el contribuyente no puede pagar la deficiencia, O que sólo puede pagar parte de la misma, y que la apelación conlleva una cuestión sustancial, ordenará en lugar del pago total, que la apelación siga su curso manteniendo la fianza que ya había prestado para acudir al Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal podrá ordenar que el contribuyente preste una nueva fianza, en cantidad suficiente para responder de la deficiencia y de los intereses devengados. El contribuyente podrá pagar parte de la deficiencia y afianzar la deuda en cualquiera de las formas anteriormente provistas.
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