Regl. 280, art. 6
-Este Reglamento entrará en vigor a partir de
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Cite as Reglamento Núm. 280, Art. 6
su aprobación por el Consejo Ejecutivo y de su promulgación y
publicación de acuerdo con el ArtÃculo 13 de la 'Ley para Reorganizar el Servicio de Sanidad', aprobada el 14 de mayo de 1912.''
Promulgado asÃ, y habiéndose publicado en dos periódicos de circulación general en la Isla, de acuerdo con
lo que dispone el ArtÃculo 13 de la Ley Núm. 81, aprobada en 14 de marzo de 1912, el mencionado reglamento
titulado "Reglamento de Sanidad No. 107, para enmendar los ArtÃculos 2 y 9 del Reglamento de Sanidad No.
95, titulado 'Para evitar las enfermedades transmisibles
y su propagación en la Isla de Puerto Rico'," aprobado
por el Consejo Ejecutivo en 2 de enero de 1940, queda
a partir de esta fecha con toda la fuerza y vigor de una
ley.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado la presente y
hecho estampar en ella el Sello de Puerto Rico, en la
Ciudad de San Juan, hoy, 10 de enero, A. D., mil novecientos cuarenta.
[SELLO]
J. E. COLOM,
Gobernador Interino.
Promulgada de acuerdo con la ley en 10 de enero de
1940.
C. GALLARDO,
Secretario Ejecutivo de Puerto Rico.