Regl. 7051, art. 10 dup4

LIMITACIONES PARA TOMAR PRÉSTAMOS

Last amended: 2002Length: 271 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 10 dup4

a. Una cooperativa podrá tomar un préstamo a corto o largo plazo de cualquier persona, entidad, agencia pública O privada hasta el veinticinco por ciento (25%) del capital social de la cooperativa. b. Cuando la cooperativa determine solicitar un préstamo en exceso del veinticinco por ciento (25%) del capital social de la cooperativa, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Solicitar autorización por escrito a la Corporación donde se evidencie la necesidad para ello. II. Enviar junto a la solicitud la siguiente información: a. Resolución aprobada por la Junta en la que se autorice dicha solicitud. b. Copia del informe financiero y estadístico trimestral anterior a la solicitud, siempre que el mismo no haya sido sometido previamente a la Corporación. C. Copia del estado de situación y del estado de ingresos y gastos del mes anterior. d. Cualquier otro documento que la Corporación entienda esencial y necesario para su análisis. III. La Corporación podrá denegar la autorización para que la cooperativa obtenga un préstamo en exceso del veinticinco 24 por ciento (25%) de la suma indicada en el apartado (a) de esta Sección cuando la cooperativa no cumpla con los requisitos de liquidez y reservas, o cuando dicha obligación constituya una carga económica onerosa sobre la cooperativa, que podría afectar su condición financiera y sus operaciones. C. En los casos en que la concesión de un préstamo requiera la pignoración de activos de la cooperativa y el precio en el mercado de los valores a ofrecerse en garantía excedan del ciento veinte por ciento (120%) del monto total del préstamo, será necesario obtener el consentimiento previo por escrito de la Corporación.
Regl. 7051, art. 10 dup4: LIMITACIONES PARA TOMAR PRÉSTAMOS | Justis AI