Regl. 7051, art. 10 dup4
LIMITACIONES PARA TOMAR PRÉSTAMOS
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 10 dup4
a.
Una cooperativa podrá tomar un préstamo a corto o largo plazo de
cualquier persona, entidad, agencia pública O privada hasta el
veinticinco por ciento (25%) del capital social de la cooperativa.
b.
Cuando la cooperativa determine solicitar un préstamo en exceso del
veinticinco por ciento (25%) del capital social de la cooperativa,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Solicitar autorización por escrito a la Corporación donde
se evidencie la necesidad para ello.
II. Enviar junto a la solicitud la siguiente información:
a. Resolución aprobada por la Junta en la que se autorice
dicha solicitud.
b. Copia del informe financiero y estadÃstico trimestral
anterior a la solicitud, siempre que el mismo no haya
sido sometido previamente a la Corporación.
C. Copia del estado de situación y del estado de ingresos
y gastos del mes anterior.
d. Cualquier otro documento que la Corporación
entienda esencial y necesario para su análisis.
III. La Corporación podrá denegar la autorización para que
la cooperativa obtenga un préstamo en exceso del veinticinco
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por ciento (25%) de la suma indicada en el apartado (a) de esta
Sección cuando la cooperativa no cumpla con los requisitos de
liquidez y reservas, o cuando dicha obligación constituya una
carga económica onerosa sobre la cooperativa, que podrÃa
afectar su condición financiera y sus operaciones.
C.
En los casos en que la concesión de un préstamo requiera la
pignoración de activos de la cooperativa y el precio en el mercado de
los valores a ofrecerse en garantÃa excedan del ciento veinte por
ciento (120%) del monto total del préstamo, será necesario obtener el
consentimiento previo por escrito de la Corporación.