Regl. 7051, art. 10 dup5
COMPENSACIÓN Y REEMBOLSO DE GASTOS A LOS
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 10 dup5
MIEMBROS DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS
a.
Aplicación
Las disposiciones descritas en el apartado (b) de esta Sección
aplicarán únicamente a los miembros de los Cuerpos Directivos y
ninguna otra persona podrá beneficiarse de forma directa 0 por
delegación de los parámetros dispuestos en el mismo.
b.
Pago de dietas
El movimiento cooperativo se nutre con la labor voluntaria y
desinteresada de líderes que aportan sus conocimientos y tiempo en la
dirección de la empresa. Esta labor voluntaria se realiza con el fin de
contribuir al progreso y fortalecimiento de las cooperativas que se
instituyen para el bienestar común de los socios y de la sociedad en
general. Es por ello que ninguna cooperativa viene obligada a pagar
cuota, compensación o estipendio alguno a ninguno de los miembros
de los cuerpos y comités constituidos con liderazgo voluntario.
Sin embargo, de forma discrecional, las cooperativas organizadas al
amparo de la Ley 255 podrán permitir en su reglamento general, el
reembolso de dietas, millaje y otros gastos a los miembros de sus
Cuerpos Directivos, sujeto a la política que para estos fines adopte la
cooperativa. Durante el primer año de la vigencia de este Reglamento
la partida dispuesta para estos propósitos no podrá exceder del dos
por ciento (2%) del ingreso neto de intereses de la cooperativa,
utilizando como base los estados financieros auditados del año
anterior. La Corporación anualmente notificará el por ciento máximo
y la base sobre la cual se hará el cómputo de esta partida.
Disponiéndose, que es obligación de la institución el manejar estos
fondos con razonabilidad y prudencia.
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C.
Divulgación de los pagos
Los pagos efectuados por la cooperativa por concepto del pago de
dieta y millaje 0 reembolso de gastos a cada uno de los miembros de
los Cuerpos Directivos deberán estar disponibles durante la Asamblea
General de socios y el total de gastos deberán ser divulgados en el
informe anual distribuido a los socios.
d.
Seguros
La cooperativa podrá proveer los seguros dispuestos en el Artículo
5.19(f) de la Ley 255 a sus funcionarios ejecutivos y a los miembros
de los Cuerpos Directivos para beneficio exclusivo de éstos durante
todo el tiempo de incumbencia, excepto el seguro de responsabilidad
pública el cual cubrirá a cada uno de ellos mientras se encuentren
realizando las funciones de sus cargos.
CAPÍTULO VI
CAPITAL OPERACIONAL, PRÉSTAMOS Y LIMITACIONES