Regl. 7051, art. 10 dup5

COMPENSACIÓN Y REEMBOLSO DE GASTOS A LOS

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 10 dup5

MIEMBROS DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS a. Aplicación Las disposiciones descritas en el apartado (b) de esta Sección aplicarán únicamente a los miembros de los Cuerpos Directivos y ninguna otra persona podrá beneficiarse de forma directa 0 por delegación de los parámetros dispuestos en el mismo. b. Pago de dietas El movimiento cooperativo se nutre con la labor voluntaria y desinteresada de líderes que aportan sus conocimientos y tiempo en la dirección de la empresa. Esta labor voluntaria se realiza con el fin de contribuir al progreso y fortalecimiento de las cooperativas que se instituyen para el bienestar común de los socios y de la sociedad en general. Es por ello que ninguna cooperativa viene obligada a pagar cuota, compensación o estipendio alguno a ninguno de los miembros de los cuerpos y comités constituidos con liderazgo voluntario. Sin embargo, de forma discrecional, las cooperativas organizadas al amparo de la Ley 255 podrán permitir en su reglamento general, el reembolso de dietas, millaje y otros gastos a los miembros de sus Cuerpos Directivos, sujeto a la política que para estos fines adopte la cooperativa. Durante el primer año de la vigencia de este Reglamento la partida dispuesta para estos propósitos no podrá exceder del dos por ciento (2%) del ingreso neto de intereses de la cooperativa, utilizando como base los estados financieros auditados del año anterior. La Corporación anualmente notificará el por ciento máximo y la base sobre la cual se hará el cómputo de esta partida. Disponiéndose, que es obligación de la institución el manejar estos fondos con razonabilidad y prudencia. 75 C. Divulgación de los pagos Los pagos efectuados por la cooperativa por concepto del pago de dieta y millaje 0 reembolso de gastos a cada uno de los miembros de los Cuerpos Directivos deberán estar disponibles durante la Asamblea General de socios y el total de gastos deberán ser divulgados en el informe anual distribuido a los socios. d. Seguros La cooperativa podrá proveer los seguros dispuestos en el Artículo 5.19(f) de la Ley 255 a sus funcionarios ejecutivos y a los miembros de los Cuerpos Directivos para beneficio exclusivo de éstos durante todo el tiempo de incumbencia, excepto el seguro de responsabilidad pública el cual cubrirá a cada uno de ellos mientras se encuentren realizando las funciones de sus cargos. CAPÍTULO VI CAPITAL OPERACIONAL, PRÉSTAMOS Y LIMITACIONES
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