Regl. 280, art. 9
-Cuando se descubriere que una persona es
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Cite as Reglamento Núm. 280, Art. 9
portadora de gérmenes de cualquier enfermedad transmisible, se
someterá a aquellas reglas de conducta prescritas por el Comisionado de Sanidad, con el fin de evitar en lo posible la propagación de dicha enfermedad.
" (a) El examen médico de las enfermedades genitales infecciosas se hará en las clÃnicas de enfermedades venéreas establecidas por el Departamento de Sanidad 0 en cualquier otro
establecimiento aprobado por el Comisionado de Sanidad, 0, a
opción de la persona examinada, por un médico autorizado; y
dicho médico que hiciere dicho examen informará el resultado
del mismo al Comisionado de Sanidad en los blancos oficiales
suministrados a tal fin por el Departamento de Sanidad. Dicho
examen médico llenará los requisitos de la salud pública en consonancia con el criterio del Comisionado de Sanidad.
PROCLAMA
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(b) La extensión de este examen médico se determinará
mediante cartas circulares expedidas por el Comisionado de Sanidad.
(c) Todo laboratorio que lleve a cabo pruebas serológicas
0 procedimiento técnico alguno para auxiliar en el diagnóstico
de la sÃfilis u otras enfermedades infecciosas genitales, deberá
obtener la aprobación del Comisionado de Sanidad, quien dictará instrucciones en cuanto a la técnica a seguirse en dichos
exámenes, en consonancia con las mejores normas.
(d) Será deber del médico el determinar la presencia 0
ausencia de sÃfilis en los casos prenatales a su cargo, mediante
un examen fÃsico completo que incluya por lo menos una prueba
serológica para determinar la presencia de sÃfilis, preferiblemente antes del cuarto mes, y a la primer visita del paciente.
" 'Todo médico que tenga a su cargo pacientes de sÃfilis y de
otras enfermedades genitales infecciosas, les suministrará una
copia de la circular de instrucciones expedida por el Depa: tamento de Sanidad, instruirá a dichos pacientes en cuanto a las
precauciones que habrán de tomarse para evitar transmitir a
ctros estas enfermedades, y dará énfasis a la importancia de
continuar el tratamiento hasta ser declarado de alta.
" 'Todo paciente que rehuse seguir el tratamiento y consejo
de su médico será inmediatamente denunciado al Departamento
de Sanidad.
'Todo paciente que descuide seguir los consejos y tratamiento de médicos particulares, 0 de cualquier institución médica particular, 0 de las ClÃnicas de Enfermedades Venéreas 0
Unidades de Salud Pública del Gobierno de Puerto Rico, se
considerará que infringe este Reglamento, y será recluÃdo en un
hospital para tratamiento obligatorio.
(e) Toda persona que no sea un médico debidamente autorizado deberá abstenerse de dar, ofrecer, 0 aplicar medicinas,
ungüentos, 0 inyecciones, y de dar consejo alguno a pacientes
que sufran de sÃfilis, gonorrea u otra enfermedad genital infecciosa, a menos que el tratamiento en cuestión se lleve a cabo
bajo las órdenes del médico a cargo del caso.
(f) Queda por la presente prohibido el anuncio de remedios para la cura 0 tratamiento de la sÃfilis y de las enfermedades venéreas, salvo cuando estos anuncios vayan directamente
dirigidos a la profesión médica.
(g) Cuando en este Reglamento se usaren las palabras
'otras enfermedades infecciosas genitales" las mismas se considerarán sinónimas de chancroide, linfopatÃa venérea, granuloma
inguinal, gonorrea y demás enfermedades causadas por el contacto sexual.'