Regl. 280, art. 9

-Cuando se descubriere que una persona es

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Cite as Reglamento Núm. 280, Art. 9

portadora de gérmenes de cualquier enfermedad transmisible, se someterá a aquellas reglas de conducta prescritas por el Comisionado de Sanidad, con el fin de evitar en lo posible la propagación de dicha enfermedad. " (a) El examen médico de las enfermedades genitales infecciosas se hará en las clínicas de enfermedades venéreas establecidas por el Departamento de Sanidad 0 en cualquier otro establecimiento aprobado por el Comisionado de Sanidad, 0, a opción de la persona examinada, por un médico autorizado; y dicho médico que hiciere dicho examen informará el resultado del mismo al Comisionado de Sanidad en los blancos oficiales suministrados a tal fin por el Departamento de Sanidad. Dicho examen médico llenará los requisitos de la salud pública en consonancia con el criterio del Comisionado de Sanidad. PROCLAMA 3 (b) La extensión de este examen médico se determinará mediante cartas circulares expedidas por el Comisionado de Sanidad. (c) Todo laboratorio que lleve a cabo pruebas serológicas 0 procedimiento técnico alguno para auxiliar en el diagnóstico de la sífilis u otras enfermedades infecciosas genitales, deberá obtener la aprobación del Comisionado de Sanidad, quien dictará instrucciones en cuanto a la técnica a seguirse en dichos exámenes, en consonancia con las mejores normas. (d) Será deber del médico el determinar la presencia 0 ausencia de sífilis en los casos prenatales a su cargo, mediante un examen físico completo que incluya por lo menos una prueba serológica para determinar la presencia de sífilis, preferiblemente antes del cuarto mes, y a la primer visita del paciente. " 'Todo médico que tenga a su cargo pacientes de sífilis y de otras enfermedades genitales infecciosas, les suministrará una copia de la circular de instrucciones expedida por el Depa: tamento de Sanidad, instruirá a dichos pacientes en cuanto a las precauciones que habrán de tomarse para evitar transmitir a ctros estas enfermedades, y dará énfasis a la importancia de continuar el tratamiento hasta ser declarado de alta. " 'Todo paciente que rehuse seguir el tratamiento y consejo de su médico será inmediatamente denunciado al Departamento de Sanidad. 'Todo paciente que descuide seguir los consejos y tratamiento de médicos particulares, 0 de cualquier institución médica particular, 0 de las Clínicas de Enfermedades Venéreas 0 Unidades de Salud Pública del Gobierno de Puerto Rico, se considerará que infringe este Reglamento, y será recluído en un hospital para tratamiento obligatorio. (e) Toda persona que no sea un médico debidamente autorizado deberá abstenerse de dar, ofrecer, 0 aplicar medicinas, ungüentos, 0 inyecciones, y de dar consejo alguno a pacientes que sufran de sífilis, gonorrea u otra enfermedad genital infecciosa, a menos que el tratamiento en cuestión se lleve a cabo bajo las órdenes del médico a cargo del caso. (f) Queda por la presente prohibido el anuncio de remedios para la cura 0 tratamiento de la sífilis y de las enfermedades venéreas, salvo cuando estos anuncios vayan directamente dirigidos a la profesión médica. (g) Cuando en este Reglamento se usaren las palabras 'otras enfermedades infecciosas genitales" las mismas se considerarán sinónimas de chancroide, linfopatía venérea, granuloma inguinal, gonorrea y demás enfermedades causadas por el contacto sexual.'
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