Regl. 7051, art. 10 dup6
LIMITACIONES EN LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS A
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 10 dup6
UN SOLO PRESTATARIO
a.
Propósito
El propósito de la limitación en la concesión de préstamos a un solo
prestatario responde a la necesidad de preservar la seguridad y solidez
financiera de las cooperativas al prevenir la concesión de préstamos
excesivos a una sola persona y promover la diversificación de
préstamos y el acceso de servicios financieros de forma equitativa.
b.
Cálculo
La cantidad máxima que se le podrá otorgar a un solo prestatario
estará determinada por lo mayor de lo siguiente:
i. el monto total de los haberes pignorados por el prestatario
en la cooperativa, 0
ii. el máximo determinado por el cómputo, según las tablas a
continuación:
Total de activos ($)
Por ciento
Clasificación ($)
hasta
500,000
2.50%
12,500
500,001
2,000,000
2.25%
12,501
46,250
2,000,001
10,000,000
2.00%
46,251
206,250
10,000,001
25,000,000
1.75%
206,251 468,750
25,000,001 50,000,000
1.50%
468,751 843,750
94
50,000,001 100,000,000
1.25%
843,751 1,468,750
en exceso de 100,000,000
1.00%
1,468,751 en adelante
Una vez identificado el tamaño de activos de la cooperativa, se le
restará el máximo de la escala inmediatamente anterior y se
multiplicará por el por ciento correspondiente a la escala. A la
cantidad resultante se le sumará el máximo de la clasificación de la
escala anterior.
C.
Ejemplo
Una cooperativa que tenga $26,500,000 en total de activos podrá
prestar a un solo prestatario la cantidad de $491,250. ($26,500,000
$25,000,000 = $1,500,000 X 1.5% = $22,500 + $468,750 = = $491,250).
d.
Los préstamos colateralizados con inmuebles que excedan los lÃmites
establecidos en esta Sección podrán ser otorgados con la autorización
previa de la Corporación. Se excluye de esta autorización los
préstamos garantizados por "Small Business Administration" (SBA),
CompañÃas de Seguros Hipotecarios, "Federal Housing
Administration" (FHA), Administración de Veteranos (VA) y Fondo
de Inversión de Desarrollo de Cooperativas de Puerto Rico
(Fidecoop), entre otros.
e.
Para fines de esta sección, cuando se otorguen préstamos en que
participen dos 0 más cooperativas y la participación por cooperativa
exceda los lÃmites establecidos en el apartado (b), será necesario
someterlo a la consideración de la Corporación para obtener la
autorización previa que le permita la participación en el exceso.