Regl. 7051, art. 11 dup4
PARTICIPACIÓN EN LOS SOBRANTES
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 11 dup4
a.
A los fines de computar la participación en los sobrantes, la
cooperativa considerará inicialmente su economÃa neta y a esta
cantidad le aplicará la amortización de pérdidas, si alguna y la reserva
de capital indivisible, según el ArtÃculo 6.02 de la Ley 255 para
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finalmente llegar al sobrante neto de la cooperativa del cual se
distribuirán las cantidades disponibles.
b.
La acreditación de acciones como resultado del pago de sobrantes
podrá ser considerado como pago de la aportación anual requerida a
la cuenta de acciones del socio.