Regl. 7051, art. 12 dup3

ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES Y UNIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 12 dup3

DE SERVICIOS a. Política Pública Institucional de la Corporación respecto al establecimiento de nuevas sucursales i. La Corporación llevará a cabo una evaluación ponderada de las circunstancias y elementos que incidan en el establecimiento de nuevas sucursales tomando en consideración la condición financiera de la cooperativa que solicite el establecimiento de una sucursal y el impacto financiero en la cooperativa solicitante. No se considerará como factor de evaluación la ubicación geográfica de la cooperativa solicitante ni los efectos de la competencia entre cooperativas. No obstante, la Corporación podrá utilizar toda la información y datos que tenga a su alcance para llevar a cabo la evaluación. 34 b. Establecimiento de sucursales i. Toda cooperativa podrá establecer sucursales en unidades móviles O en establecimientos permanentes, sujeto a la previa solicitud a esos efectos. La solicitud para el establecimiento de una sucursal cumplirá con los siguientes requisitos: A. Ser sometida por escrito ante la Corporación. B. Incluir una certificación de la Junta respecto a que la decisión fue tomada en reunión debidamente convocada y aprobada por la mayoría de los directores presentes en dicha reunión. Esta certificación será firmada por el Presidente y Secretario de la Junta. C. Incluir evidencia de la notificación cursada a las otras cooperativas localizadas en el municipio donde se propone establecer la sucursal en la cual se le notifique la intención de establecer una sucursal en dicho municipio. Se indicará además, que podrán someter sus comentarios ante la Corporación dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de recibida la notificación. D. Incluir el último estado financiero auditado de la cooperativa con una opinión limpia o cualificada por razón exclusivamente de aquellas desviaciones de GAAP permitidas por la Ley 255, emitida por un contador público autorizado de Puerto Rico. E. Informar la localización exacta, 0 el área donde habrá de establecerse la propuesta sucursal. La localización exacta no será requerida en el caso de solicitudes de sucursales que por su naturaleza no habrán de tener una 35 ubicación fija, tales como unidades móviles donde se realicen todas las operaciones propias de una sucursal. En este último caso, se informará el área donde se propone prestar servicios la propuesta sucursal. F. Someter una certificación firmada por el Presidente Ejecutivo de la cooperativa respecto a que la inversión relacionada con el establecimiento de la sucursal no sobrepasará en bienes inmuebles los límites máximos de veinticinco por ciento (25%) de la suma del capital social. G. Incluir un estudio de viabilidad, el cual podrá ser realizado por personal externo a la cooperativa que esté debidamente capacitado en dicha materia. H. Incluir un análisis financiero del impacto económico que tendrá la apertura de la sucursal basado en los indicadores CAEL. I. Incluir un análisis del impacto en el cómputo de la reserva de capital indivisible. J. Incluir un análisis del impacto en la liquidez. K. Incluir proyecciones del estado de situación y del estado de ingresos y gastos. ii. Investigación y decisión La Corporación llevará a cabo la investigación necesaria para evaluar toda solicitud para el establecimiento de la sucursal. Una vez realizada, la Corporación aprobará o denegará la misma. 36 iii. Período para aprobar 0 denegar la solicitud Toda solicitud para establecer una sucursal será aprobada O denegada dentro del término estipulado en el Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos". Toda denegatoria estará sujeta a reconsideración ante la Junta de Directores de la Corporación a tenor con los procedimientos prescritos para la adjudicación formal de las controversias. La determinación de la Junta de Directores podrá ser revisada conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". C. Establecimiento de oficinas de servicios i. Cooperativas de condición adecuada Una cooperativa de condición adecuada podrá establecer oficinas de servicios luego de notificar a la Corporación. Dicha notificación será por escrito y deberá estar firmada por un oficial autorizado. La notificación incluirá la siguiente información: A. Una certificación de la Junta autorizando el establecimiento de la oficina de servicio. B. Un detalle de la evaluación llevada a cabo que justifique el establecimiento de la oficina de servicio. C. Localización de la oficina de servicio. Conjuntamente con la notificación, las cooperativas de condición adecuada tendrán que someter a la Corporación 37 evidencia del cumplimiento con los requisitos impuestos en la Sección 1(e) (ii) del Capítulo II de este Reglamento. El establecimiento de una oficina de servicios se entenderá aprobado si la Corporación no presenta objeción dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de dicha notificación. ii. Cooperativas que no sean de condición adecuada Las cooperativas que no sean de condición adecuada deberán obtener la autorización previa de la Corporación para el establecimiento de oficinas de servicios. A esos fines, la cooperativa deberá someter una solicitud ante la Corporación en la que se incluirá la información enumerada en el inciso b(i) de esta Sección, excepto por los apartados (C) y (G) cuya aplicación será discrecional por parte de la Corporación. d. Conversión de oficinas de servicios a sucursales Una solicitud para convertir la estructura operacional de una oficina de servicio al de una sucursal deberá cumplir con los mismos requisitos aplicables a las sucursales de nueva creación descritos en la Sección 12 (b) de este Capítulo. e. Relocalización de sucursales y oficinas de servicios en un mismo municipio i. La relocalización conlleva la reubicación física de sucursales y oficinas de servicios dentro de la misma localidad del municipio en que se estaban llevando a cabo las actividades. Reubicaciones que contemplen cambios de distancia mayores de 15 millas se considerarán como establecimientos nuevos. ii. Cooperativas de condición adecuada 38 Las cooperativas de condición adecuada podrán relocalizar sus sucursales y oficinas de servicio sujeto a la notificación previa a la Corporación. Dicha notificación será por escrito y deberá estar firmada por un oficial autorizado de la Junta de Directores de la cooperativa. La notificación incluirá la siguiente información: A. Una certificación de la Junta autorizando la relocalización. B. Una descripción de los propósitos de la relocalización. C. Nueva localización de la sucursal u oficina de servicio. Conjuntamente con la notificación, las cooperativas de condición adecuada tendrán que someter a la Corporación evidencia del cumplimiento con los requisitos impuestos en la Sección 1(e)(ii) del Capítulo II de este Reglamento. La relocalización se entenderá aprobada si la Corporación no presenta objeción dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de la notificación. De no recibirse objeción a dicho traslado de parte de la Corporación dentro del referido período, se entenderá autorizado el mismo. iii. Cooperativas que no sean de condición adecuada Las cooperativas que no sean de condición adecuada deberán obtener la autorización previa de la Corporación para proceder a la relocalización en el mismo municipio de las sucursales u oficinas de servicios. A esos fines, la cooperativa deberá someter una solicitud ante la Corporación en la que se incluirá la información enumerada en el inciso b(i) de esta Sección, 39 excepto por los apartados (C) y (G) cuya aplicación será discrecional por parte de la Corporación. f. Reglas especiales para operación de unidades automatizadas de servicios i. Las cooperativas podrán compartir el uso y los costos de operación de las máquinas electrónicas con otras instituciones financieras. ii. Cualquier cambio en la localización deberá notificarse previamente por escrito a la Corporación. Dicho cambio se entenderá aprobado si la Corporación no presenta objeción con relación al mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de dicha notificación. iii.Luego de descontinuar las operaciones de una unidad automatizada de servicios, la cooperativa no podrá reabrirla, a menos que someta una nueva notificación a la Corporación conforme a lo dispuesto en el inciso b(i) de esta Sección, excepto por los apartados (C) y (G) antes citados. g. Parámetros de evaluación La Corporación llevará a cabo una evaluación ponderada de las notificaciones y solicitudes descritas en esta Sección, tomando en consideración los siguientes factores, entre otros: i. Impacto en la situación financiera de la cooperativa. ii. El índice de clasificación en el Sistema de Evaluación CAEL. iii. Liquidez de la cooperativa. iv. Opinión limpia 0 cualificada de los auditores. 40 V. Última evaluación CAMEL efectuada a la cooperativa. vi. Impacto en el cómputo de la reserva de capital indivisible. h. Consentimiento previo La cooperativa no podrá formalizar contratos de arrendamiento para establecer sucursales ni comprar bienes inmuebles que excedan los parámetros establecidos en la Ley 255 sin antes recibir la autorización por parte de la Corporación para los fines solicitados. A toda solicitud descrita en esta Sección le aplicarán los términos de aprobación de solicitudes dispuestos en èl Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos". i. Cierre O consolidación de sucursales y unidades de servicios Ninguna cooperativa cerrará o consolidará una sucursal o unidad de servicios, sin antes notificar por escrito a la Corporación con treinta (30) días de anticipación al evento. j. Cancelación de autorización y permiso para operar sucursales 0 unidades de servicios La Corporación podrá ordenar la cancelación de una autorización para operar una 0 más sucursales u oficinas de servicios, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley 255, la Ley 114 y las disposiciones de este Capítulo, y por cualquier violación a los términos, condiciones O limitaciones que hubiere impuesto la Corporación para la operación de dichas sucursales o unidades de servicios, O a una orden emitida por la Corporación con relación a la operación de las mismas. 41 k. Toda cooperativa que tenga autorización bajo la Sección 12 de este Capítulo, deberá iniciar inmediatamente los trámites correspondientes para el establecimiento de las sucursales y unidades de servicios. Transcurrido un año de no haber comenzado dichos trámites para el establecimiento de la oficina de servicio O sucursal, la autorización quedará sin efecto.
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