Regl. 7051, art. 12 dup3
ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES Y UNIDADES
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 12 dup3
DE SERVICIOS
a.
PolÃtica Pública Institucional de la Corporación respecto al
establecimiento de nuevas sucursales
i. La Corporación llevará a cabo una evaluación ponderada de las
circunstancias y elementos que incidan en el establecimiento de
nuevas sucursales tomando en consideración la condición financiera
de la cooperativa que solicite el establecimiento de una sucursal y el
impacto financiero en la cooperativa solicitante. No se considerará
como factor de evaluación la ubicación geográfica de la cooperativa
solicitante ni los efectos de la competencia entre cooperativas. No
obstante, la Corporación podrá utilizar toda la información y datos
que tenga a su alcance para llevar a cabo la evaluación.
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b.
Establecimiento de sucursales
i. Toda cooperativa podrá establecer sucursales en unidades móviles
O en establecimientos permanentes, sujeto a la previa solicitud a esos
efectos. La solicitud para el establecimiento de una sucursal cumplirá
con los siguientes requisitos:
A. Ser sometida por escrito ante la Corporación.
B. Incluir una certificación de la Junta respecto a que la
decisión fue tomada en reunión debidamente convocada y
aprobada por la mayorÃa de los directores presentes en
dicha reunión. Esta certificación será firmada por el
Presidente y Secretario de la Junta.
C. Incluir evidencia de la notificación cursada a las otras
cooperativas localizadas en el municipio donde se
propone establecer la sucursal en la cual se le notifique la
intención de establecer una sucursal en dicho municipio.
Se indicará además, que podrán someter sus comentarios
ante la Corporación dentro de treinta (30) dÃas a partir de
la fecha de recibida la notificación.
D. Incluir el último estado financiero auditado de la
cooperativa con una opinión limpia o cualificada por
razón exclusivamente de aquellas desviaciones de GAAP
permitidas por la Ley 255, emitida por un contador
público autorizado de Puerto Rico.
E. Informar la localización exacta, 0 el área donde habrá
de establecerse la propuesta sucursal. La localización
exacta no será requerida en el caso de solicitudes de
sucursales que por su naturaleza no habrán de tener una
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ubicación fija, tales como unidades móviles donde se
realicen todas las operaciones propias de una sucursal.
En este último caso, se informará el área donde se
propone prestar servicios la propuesta sucursal.
F. Someter una certificación firmada por el Presidente
Ejecutivo de la cooperativa respecto a que la inversión
relacionada con el establecimiento de la sucursal no
sobrepasará en bienes inmuebles los lÃmites máximos de
veinticinco por ciento (25%) de la suma del capital
social.
G. Incluir un estudio de viabilidad, el cual podrá ser
realizado por personal externo a la cooperativa que esté
debidamente capacitado en dicha materia.
H. Incluir un análisis financiero del impacto económico
que tendrá la apertura de la sucursal basado en los
indicadores CAEL.
I. Incluir un análisis del impacto en el cómputo de la
reserva de capital indivisible.
J. Incluir un análisis del impacto en la liquidez.
K. Incluir proyecciones del estado de situación y del
estado de ingresos y gastos.
ii. Investigación y decisión
La Corporación llevará a cabo la investigación necesaria para
evaluar toda solicitud para el establecimiento de la sucursal. Una
vez realizada, la Corporación aprobará o denegará la misma.
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iii. PerÃodo para aprobar 0 denegar la solicitud
Toda solicitud para establecer una sucursal será aprobada O
denegada dentro del término estipulado en el Reglamento 6464
conocido como "Reglamento para Establecer las Normas de
Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos". Toda
denegatoria estará sujeta a reconsideración ante la Junta de
Directores de la Corporación a tenor con los procedimientos
prescritos para la adjudicación formal de las controversias. La
determinación de la Junta de Directores podrá ser revisada
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
C.
Establecimiento de oficinas de servicios
i. Cooperativas de condición adecuada
Una cooperativa de condición adecuada podrá establecer
oficinas de servicios luego de notificar a la Corporación. Dicha
notificación será por escrito y deberá estar firmada por un
oficial autorizado. La notificación incluirá la siguiente
información:
A. Una certificación de la Junta autorizando el
establecimiento de la oficina de servicio.
B. Un detalle de la evaluación llevada a cabo que
justifique el establecimiento de la oficina de
servicio.
C.
Localización de la oficina de servicio.
Conjuntamente con la notificación, las cooperativas de
condición adecuada tendrán que someter a la Corporación
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evidencia del cumplimiento con los requisitos impuestos en la
Sección 1(e) (ii) del CapÃtulo II de este Reglamento. El
establecimiento de una oficina de servicios se entenderá
aprobado si la Corporación no presenta objeción dentro de los
treinta (30) dÃas calendarios siguientes a la fecha de recibo de
dicha notificación.
ii. Cooperativas que no sean de condición adecuada
Las cooperativas que no sean de condición adecuada deberán
obtener la autorización previa de la Corporación para el
establecimiento de oficinas de servicios. A esos fines, la
cooperativa deberá someter una solicitud ante la Corporación
en la que se incluirá la información enumerada en el inciso b(i)
de esta Sección, excepto por los apartados (C) y (G) cuya
aplicación será discrecional por parte de la Corporación.
d.
Conversión de oficinas de servicios a sucursales
Una solicitud para convertir la estructura operacional de una oficina
de servicio al de una sucursal deberá cumplir con los mismos
requisitos aplicables a las sucursales de nueva creación descritos en la
Sección 12 (b) de este CapÃtulo.
e.
Relocalización de sucursales y oficinas de servicios en un mismo
municipio
i.
La relocalización conlleva la reubicación fÃsica de sucursales y
oficinas de servicios dentro de la misma localidad del municipio
en que se estaban llevando a cabo las actividades.
Reubicaciones que contemplen cambios de distancia mayores de
15 millas se considerarán como establecimientos nuevos.
ii.
Cooperativas de condición adecuada
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Las cooperativas de condición adecuada podrán relocalizar sus
sucursales y oficinas de servicio sujeto a la notificación previa a
la Corporación. Dicha notificación será por escrito y deberá
estar firmada por un oficial autorizado de la Junta de
Directores de la cooperativa. La notificación incluirá la
siguiente información:
A. Una certificación de la Junta autorizando la
relocalización.
B. Una descripción de los propósitos de la relocalización.
C. Nueva localización de la sucursal u oficina de servicio.
Conjuntamente con la notificación, las cooperativas de
condición adecuada tendrán que someter a la Corporación
evidencia del cumplimiento con los requisitos impuestos en la
Sección 1(e)(ii) del CapÃtulo II de este Reglamento. La
relocalización se entenderá aprobada si la Corporación no
presenta objeción dentro de los treinta (30) dÃas calendarios
siguientes a la fecha de recibo de la notificación. De no
recibirse objeción a dicho traslado de parte de la Corporación
dentro del referido perÃodo, se entenderá autorizado el mismo.
iii.
Cooperativas que no sean de condición adecuada
Las cooperativas que no sean de condición adecuada deberán
obtener la autorización previa de la Corporación para proceder
a la relocalización en el mismo municipio de las sucursales u
oficinas de servicios. A esos fines, la cooperativa deberá
someter una solicitud ante la Corporación en la que se incluirá
la información enumerada en el inciso b(i) de esta Sección,
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excepto por los apartados (C) y (G) cuya aplicación será
discrecional por parte de la Corporación.
f.
Reglas especiales para operación de unidades automatizadas de
servicios
i. Las cooperativas podrán compartir el uso y los costos de
operación de las máquinas electrónicas con otras instituciones
financieras.
ii. Cualquier cambio en la localización deberá notificarse
previamente por escrito a la Corporación. Dicho cambio se
entenderá aprobado si la Corporación no presenta objeción con
relación al mismo, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la
fecha de dicha notificación.
iii.Luego de descontinuar las operaciones de una unidad
automatizada de servicios, la cooperativa no podrá reabrirla, a
menos que someta una nueva notificación a la Corporación
conforme a lo dispuesto en el inciso b(i) de esta Sección,
excepto por los apartados (C) y (G) antes citados.
g.
Parámetros de evaluación
La Corporación llevará a cabo una evaluación ponderada de las
notificaciones y solicitudes descritas en esta Sección, tomando en
consideración los siguientes factores, entre otros:
i.
Impacto en la situación financiera de la cooperativa.
ii.
El Ãndice de clasificación en el Sistema de Evaluación
CAEL.
iii. Liquidez de la cooperativa.
iv.
Opinión limpia 0 cualificada de los auditores.
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V.
Última evaluación CAMEL efectuada a la cooperativa.
vi. Impacto en el cómputo de la reserva de capital
indivisible.
h.
Consentimiento previo
La cooperativa no podrá formalizar contratos de arrendamiento para
establecer sucursales ni comprar bienes inmuebles que excedan los
parámetros establecidos en la Ley 255 sin antes recibir la autorización
por parte de la Corporación para los fines solicitados.
A toda solicitud descrita en esta Sección le aplicarán los términos de
aprobación de solicitudes dispuestos en èl Reglamento 6464 conocido
como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la
Expedición de Licencias y Permisos".
i.
Cierre O consolidación de sucursales y unidades de servicios
Ninguna cooperativa cerrará o consolidará una sucursal o unidad de
servicios, sin antes notificar por escrito a la Corporación con treinta
(30) dÃas de anticipación al evento.
j.
Cancelación de autorización y permiso para operar sucursales 0
unidades de servicios
La Corporación podrá ordenar la cancelación de una autorización para
operar una 0 más sucursales u oficinas de servicios, de conformidad
con las facultades que le confiere la Ley 255, la Ley 114 y las
disposiciones de este CapÃtulo, y por cualquier violación a los
términos, condiciones O limitaciones que hubiere impuesto la
Corporación para la operación de dichas sucursales o unidades de
servicios, O a una orden emitida por la Corporación con relación a la
operación de las mismas.
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k.
Toda cooperativa que tenga autorización bajo la Sección 12 de este
CapÃtulo, deberá iniciar inmediatamente los trámites correspondientes
para el establecimiento de las sucursales y unidades de servicios.
Transcurrido un año de no haber comenzado dichos trámites para el
establecimiento de la oficina de servicio O sucursal, la autorización
quedará sin efecto.