Regl. 7051, art. 12 dup4
RETIRO DE DEPÓSITOS Y ACCIONES
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 12 dup4
a.
La notificación del retiro total de depósitos y acciones deberá hacerse
por escrito y deberá estar firmada por el socio que desee retirarse.
b.
Todo socio que se retira de una cooperativa recibirá el pago por
depósitos, dividendos, intereses devengados y acreditados a la fecha
de su retiro O expulsión y el pago por sus acciones a base del balance
de la cuenta de acciones a la fecha de la transacción (valor nominal).
Este pago, según aquà descrito, se hará luego de descontarle cualquier
deuda pendiente que tenga con la cooperativa incluyendo las deudas
contraÃdas como deudor solidario, fiador o garantizador.
C.
El retiro O transferencia de acciones pertenecientes a los miembros de
la Junta de una cooperativa será efectivo con la aprobación de por lo
menos más de la mitad de los miembros de dicha Junta. Esta
aprobación deberá estar constatada en las actas de la Junta. Para
poder llevar a cabo dicho retiro deberá cumplirse con las
disposiciones del ArtÃculo 6.06 de la Ley 255.
d.
En el caso de que la Corporación lleve a cabo un procedimiento de
sindicatura de una cooperativa, el retiro de acciones y depósitos
quedará en suspenso hasta que el SÃndico Administrador someta a la
Corporación y ésta apruebe el Informe de Garantizadores y/o la
Evaluación de GarantÃas.
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e.
En los casos en que la Corporación determine 0 esté evaluando la
posibilidad de fusionar, consolidar 0 tramitar la venta de los activos
y/o pasivos de una cooperativa, las solicitudes de retiro de acciones
y/o depósitos quedarán en suspenso hasta que la Corporación efectúe
la referida transacción. En tales casos, la cooperativa adquiriente O
de nueva creación dará curso a las solicitudes de retiro de acciones y
depósitos dentro de los sesenta (60) dÃas calendarios contados a partir
de la adquisición.