Regl. 7051, art. 12 dup4

RETIRO DE DEPÓSITOS Y ACCIONES

Last amended: 2002Length: 299 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 12 dup4

a. La notificación del retiro total de depósitos y acciones deberá hacerse por escrito y deberá estar firmada por el socio que desee retirarse. b. Todo socio que se retira de una cooperativa recibirá el pago por depósitos, dividendos, intereses devengados y acreditados a la fecha de su retiro O expulsión y el pago por sus acciones a base del balance de la cuenta de acciones a la fecha de la transacción (valor nominal). Este pago, según aquí descrito, se hará luego de descontarle cualquier deuda pendiente que tenga con la cooperativa incluyendo las deudas contraídas como deudor solidario, fiador o garantizador. C. El retiro O transferencia de acciones pertenecientes a los miembros de la Junta de una cooperativa será efectivo con la aprobación de por lo menos más de la mitad de los miembros de dicha Junta. Esta aprobación deberá estar constatada en las actas de la Junta. Para poder llevar a cabo dicho retiro deberá cumplirse con las disposiciones del Artículo 6.06 de la Ley 255. d. En el caso de que la Corporación lleve a cabo un procedimiento de sindicatura de una cooperativa, el retiro de acciones y depósitos quedará en suspenso hasta que el Síndico Administrador someta a la Corporación y ésta apruebe el Informe de Garantizadores y/o la Evaluación de Garantías. 96 e. En los casos en que la Corporación determine 0 esté evaluando la posibilidad de fusionar, consolidar 0 tramitar la venta de los activos y/o pasivos de una cooperativa, las solicitudes de retiro de acciones y/o depósitos quedarán en suspenso hasta que la Corporación efectúe la referida transacción. En tales casos, la cooperativa adquiriente O de nueva creación dará curso a las solicitudes de retiro de acciones y depósitos dentro de los sesenta (60) días calendarios contados a partir de la adquisición.
Regl. 7051, art. 12 dup4: RETIRO DE DEPÓSITOS Y ACCIONES | Justis AI