Regl. 7051, art. 13 dup3
ESTABLECIMIENTO DE SUBSIDIARIAS
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 13 dup3
a.
Cooperativas de condición adecuada
Las cooperativas de condición adecuada podrán invertir u organizar
subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas para llevar a cabo las
actividades que le son permitidas al amparo de la Ley 255 y este
Reglamento luego de notificar a la Corporación. La notificación
cumplirá con todos los requisitos establecidos en el apartado (c) (i),
(iii), (v), (vii) y (viii) de esta Sección. La organización O inversión en
una subsidiaria por parte de una cooperativa de condición adecuada se
entenderá aprobada si la Corporación no presenta objeción dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de dicha
notificación.
Adjunto con la notificación, las cooperativas de condición adecuada
tendrán que someter a la Corporación evidencia del cumplimiento con
los requisitos establecidos en la Sección 1(e)(ii) del Capítulo II de
este Reglamento.
b.
Cooperativas que no sean de condición adecuada
Las cooperativas que no sean de condición adecuada deberán obtener
la autorización previa de la Corporación para la organización 0
inversión en subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas. La
autorización deberá solicitarse treinta (30) días antes de realizar la
inversión u organización de la subsidiaria cien por ciento (100%)
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poseída y deberá cumplir con los requisitos señalados en el apartado
(c) de esta Sección.
C.
Requisitos de notificación
A los fines de considerar debidamente realizada una notificación, las
cooperativas deberán someter a la Corporación la siguiente
información:
i. Resolución de la Junta de Directores de la cooperativa
aprobando la organización o inversión en una subsidiaria.
ii. Los estados financieros de la última auditoría de la
cooperativa.
iii. Documento constitutivo de la organización de la entidad
subsidiaria.
iv. Los últimos tres estados financieros auditados de la
subsidiaria que se pretenda invertir, o estados de ingresos y
gastos proyectados de los próximos tres (3) años de la
subsidiaria que se pretenda crear incluyendo las presunciones
teóricas que sustenten dichas proyecciones.
V. Un análisis económico del impacto en las operaciones de la
cooperativa que pueda generar la inversión en la subsidiaria
basado en el sistema de análisis financiero CAEL.
vi. Un plan de trabajo propuesto de las operaciones que se
pretenda llevar a cabo a través de la subsidiaria.
vii. Las medidas de mitigación de riesgo que tenga que activar
la cooperativa en caso de pérdidas operacionales en la
subsidiaria.
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viii. Una certificación de la Junta de Directores a los fines de
garantizar que la cooperativa está cumpliendo con todas las
leyes y reglamentos estatales y federales, según les apliquen a
las cooperativas.
La Corporación podrá requerir un estudio de viabilidad de la actividad
que se pretenda llevar a cabo a través de la subsidiaria realizado por
personal externo de la cooperativa solicitante.
d
Contabilidad e informes requeridos
Las cooperativas mantendrán una contabilidad separada e
independiente a la de las subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas
que permita identificar los activos, pasivos, capital, ingresos y gastos
de cada una de las entidades. Disponiéndose, que las subsidiarias cien
por ciento (100%) poseídas deberán someter trimestralmente el estado
de situación, el estado de ingresos y gastos y cualquier otro informe
que requiera la Corporación. La radicación de estos informes deberá
efectuarse dentro de treinta (30) días luego de finalizado el trimestre
en cuestión.
e.
Cumplimiento con otras disposiciones estatutarias
Las subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas deberán cumplir con
todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias que le sean
requeridas según lo disponga las leyes habilitadoras por las cuales
fueron organizadas.
f.
Facultad de la Corporación
La Corporación tendrá respecto de las subsidiarias cien por ciento
(100%) poseídas todas las facultades que posee de conformidad con la
Ley 255 y con la Ley 114.
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