Regl. 7051, art. 13 dup3

ESTABLECIMIENTO DE SUBSIDIARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 13 dup3

a. Cooperativas de condición adecuada Las cooperativas de condición adecuada podrán invertir u organizar subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas para llevar a cabo las actividades que le son permitidas al amparo de la Ley 255 y este Reglamento luego de notificar a la Corporación. La notificación cumplirá con todos los requisitos establecidos en el apartado (c) (i), (iii), (v), (vii) y (viii) de esta Sección. La organización O inversión en una subsidiaria por parte de una cooperativa de condición adecuada se entenderá aprobada si la Corporación no presenta objeción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de dicha notificación. Adjunto con la notificación, las cooperativas de condición adecuada tendrán que someter a la Corporación evidencia del cumplimiento con los requisitos establecidos en la Sección 1(e)(ii) del Capítulo II de este Reglamento. b. Cooperativas que no sean de condición adecuada Las cooperativas que no sean de condición adecuada deberán obtener la autorización previa de la Corporación para la organización 0 inversión en subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas. La autorización deberá solicitarse treinta (30) días antes de realizar la inversión u organización de la subsidiaria cien por ciento (100%) 42 poseída y deberá cumplir con los requisitos señalados en el apartado (c) de esta Sección. C. Requisitos de notificación A los fines de considerar debidamente realizada una notificación, las cooperativas deberán someter a la Corporación la siguiente información: i. Resolución de la Junta de Directores de la cooperativa aprobando la organización o inversión en una subsidiaria. ii. Los estados financieros de la última auditoría de la cooperativa. iii. Documento constitutivo de la organización de la entidad subsidiaria. iv. Los últimos tres estados financieros auditados de la subsidiaria que se pretenda invertir, o estados de ingresos y gastos proyectados de los próximos tres (3) años de la subsidiaria que se pretenda crear incluyendo las presunciones teóricas que sustenten dichas proyecciones. V. Un análisis económico del impacto en las operaciones de la cooperativa que pueda generar la inversión en la subsidiaria basado en el sistema de análisis financiero CAEL. vi. Un plan de trabajo propuesto de las operaciones que se pretenda llevar a cabo a través de la subsidiaria. vii. Las medidas de mitigación de riesgo que tenga que activar la cooperativa en caso de pérdidas operacionales en la subsidiaria. 43 viii. Una certificación de la Junta de Directores a los fines de garantizar que la cooperativa está cumpliendo con todas las leyes y reglamentos estatales y federales, según les apliquen a las cooperativas. La Corporación podrá requerir un estudio de viabilidad de la actividad que se pretenda llevar a cabo a través de la subsidiaria realizado por personal externo de la cooperativa solicitante. d Contabilidad e informes requeridos Las cooperativas mantendrán una contabilidad separada e independiente a la de las subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas que permita identificar los activos, pasivos, capital, ingresos y gastos de cada una de las entidades. Disponiéndose, que las subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas deberán someter trimestralmente el estado de situación, el estado de ingresos y gastos y cualquier otro informe que requiera la Corporación. La radicación de estos informes deberá efectuarse dentro de treinta (30) días luego de finalizado el trimestre en cuestión. e. Cumplimiento con otras disposiciones estatutarias Las subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas deberán cumplir con todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias que le sean requeridas según lo disponga las leyes habilitadoras por las cuales fueron organizadas. f. Facultad de la Corporación La Corporación tendrá respecto de las subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas todas las facultades que posee de conformidad con la Ley 255 y con la Ley 114. 44
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