Regl. 7051, art. 13 dup4
REQUISITOS DE LIQUIDEZ
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 13 dup4
a.
Fondo de Reserva para Depósitos
Toda cooperativa mantendrá siempre una provisión de fondos en
estado líquido en proporción a la composición y vencimiento de los
depósitos y certificados. Esta provisión nunca será menor del quince
por ciento (15%) de los depósitos y certificados al último día de cada
mes. A los efectos de determinar la cantidad que se debe mantener en
estado líquido en la cuenta de reserva para depósitos, éstos se han
dividido en las siguientes clasificaciones:
i. Certificados de Depósito.
Son aquellos depósitos que tienen un vencimiento fijo.
ii. Cuentas de Ahorro
Son aquellos depósitos en los que la cooperativa se reserva el
derecho de exigir al depositante que, antes de efectuar cualquier
retiro de fondos de dicha cuenta, avise a la cooperativa con por
lo menos treinta (30) días de anticipación.
iii. Depósitos a la Demanda
Son aquellos que el socio O depositante puede retirar en
cualquier día laborable.
97
iv. Depósitos Cruzados
Son aquellos que las cooperativas se depositan entre sí, sin
importar las condiciones pactadas, tales como cantidad, fecha
de vencimiento y tipo de interés.
V. Depósitos para Eventos Determinados
Son aquellos depósitos que se hacen para retirarse en una fecha
predeterminada como son los depósitos navideños, de verano,
etc.
b.
Requisitos del Fondo de Reserva
Los requisitos del Fondo de Reserva para depósitos son los
siguientes:
i. Para fines de este Reglamento, el término "activos elegibles"
incluirá lo siguiente:
A. Balances en cuentas y certificados de ahorros
pagaderos a la cooperativa. Para estos fines, "cuentas y
certificados de ahorros" significará las cuentas de
efectivo mantenidas en cooperativas y en bancos, tales
como:
I. Depósitos, cuentas y certificados de ahorros
que no estén pignorados en instituciones
cooperativas O que no estén cruzadas con otras
cuentas de ahorros y certificados de ahorros de la
cooperativa donde estén depositados.
II. Depósitos, cuentas y certificados de ahorros en
cooperativas que no estén pignorados por
obligaciones contraídas.
98
III. Depósitos, cuentas y certificados de ahorros
en el Banco Cooperativo de Puerto Rico.
IV. Depósitos, cuentas y certificados de ahorros en
un banco 0 institución financiera asegurada.
B. Los intereses acumulados por cobrarse de activos que
no estén sujetos a gravamen y que cualifiquen como
activos líquidos según esta Sección, siempre y cuando la
obligación del pago de principal e intereses no haya sido
incumplida.
C. El valor en el mercado o realizable de los siguientes
activos, siempre y cuando no estén sujetos a gravámenes:
I. Bonos y valores del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, el Gobierno de los Estados Unidos de
América y de otros estados de los Estados Unidos,
así como de sus agencias, corporaciones,
autoridades y subdivisiones políticas.
II. Acciones comunes y obligaciones emitidas por
la Asociación Federal Nacional Hipotecaria
("Federal National Mortgage Association"), la
Corporación de Préstamos Hipotecarios para la
Vivienda ("Federal Home Loans Mortgage
Corporation"), la Asociación Gubernamental
Nacional de Hipotecas ("Government National
Mortgage Association"), la Asociación Nacional de
Mercadeo de Préstamos a Estudiantes ("Student
Loans Marketing Association") O por el Banco
Agrícola Federal ("Federal Land Bank"), el Banco
Federal de Crédito Intermedio ("Federal
Intermediate Credit Bank") y el Banco de
99
Cooperativas ("Bank for Cooperatives"),
organizados y autorizados para hacer negocios en
Puerto Rico de acuerdo con las leyes del Congreso
de los Estados Unidos de América.
ii. Se mantendrá invertidos en "activos elegibles" el cincuenta
por ciento (50%) de la reserva de capital indivisible.
iii. Se mantendrá en fondos líquidos el quince por ciento (15%)
de los depósitos a la demanda y cuentas de ahorro.
iv. Se mantendrá en fondos líquidos el quince por ciento (15%)
del total en certificados de depósito, excepto por aquellos
vencidos y los que sean pagaderos en los próximos treinta (30)
días, en cuyo caso se mantendrá el veinticinco por ciento
(25%). No habrá que mantener reserva de fondos líquidos para
aquellos certificados que estén pignorados a favor de la
cooperativa en garantía de un préstamo.
V. Se mantendrá en fondos líquidos para eventos determinados
el ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) mensual
acumulativo hasta alcanzar el cien por ciento (100%) en el mes
anterior a la devolución.
vi. Se mantendrá en fondos líquidos el quince por ciento (15%)
para cualquier otra cuenta O instrumento financiero de igual o
similar naturaleza no incluido en las anteriores.
C.
Requisitos adicionales
i. Aquellas cooperativas con fondos de redención, tendrán que
tener un exceso de liquidez reglamentaria la cual será igual O
mayor al balance del fondo de redención requerido por la
er retenidos hasta su vencimiento, tendrán que tener un exceso
de liquidez que cubra el 100% del fondo de redención y el
balance de las inversiones clasificadas hasta su vencimiento a la
fecha del cómputo. De no cumplir con el exceso de liquidez al
cierre del año operacional, la cooperativa tendrá que
reclasificar las inversiones como disponibles para la venta hasta
el monto de la insuficiencia.
d.
Incumplimiento con los requisitos de liquidez
Aquellas cooperativas que incumplan con el requisito de liquidez
reglamentario O con el exceso de liquidez requerido en el apartado
(c)(i) anterior, deberán tomar las medidas necesarias para alcanzar los
niveles de liquidez necesaria y someter a la Corporación un plan de
acción.