Regl. 7051, art. 13 dup4

REQUISITOS DE LIQUIDEZ

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 13 dup4

a. Fondo de Reserva para Depósitos Toda cooperativa mantendrá siempre una provisión de fondos en estado líquido en proporción a la composición y vencimiento de los depósitos y certificados. Esta provisión nunca será menor del quince por ciento (15%) de los depósitos y certificados al último día de cada mes. A los efectos de determinar la cantidad que se debe mantener en estado líquido en la cuenta de reserva para depósitos, éstos se han dividido en las siguientes clasificaciones: i. Certificados de Depósito. Son aquellos depósitos que tienen un vencimiento fijo. ii. Cuentas de Ahorro Son aquellos depósitos en los que la cooperativa se reserva el derecho de exigir al depositante que, antes de efectuar cualquier retiro de fondos de dicha cuenta, avise a la cooperativa con por lo menos treinta (30) días de anticipación. iii. Depósitos a la Demanda Son aquellos que el socio O depositante puede retirar en cualquier día laborable. 97 iv. Depósitos Cruzados Son aquellos que las cooperativas se depositan entre sí, sin importar las condiciones pactadas, tales como cantidad, fecha de vencimiento y tipo de interés. V. Depósitos para Eventos Determinados Son aquellos depósitos que se hacen para retirarse en una fecha predeterminada como son los depósitos navideños, de verano, etc. b. Requisitos del Fondo de Reserva Los requisitos del Fondo de Reserva para depósitos son los siguientes: i. Para fines de este Reglamento, el término "activos elegibles" incluirá lo siguiente: A. Balances en cuentas y certificados de ahorros pagaderos a la cooperativa. Para estos fines, "cuentas y certificados de ahorros" significará las cuentas de efectivo mantenidas en cooperativas y en bancos, tales como: I. Depósitos, cuentas y certificados de ahorros que no estén pignorados en instituciones cooperativas O que no estén cruzadas con otras cuentas de ahorros y certificados de ahorros de la cooperativa donde estén depositados. II. Depósitos, cuentas y certificados de ahorros en cooperativas que no estén pignorados por obligaciones contraídas. 98 III. Depósitos, cuentas y certificados de ahorros en el Banco Cooperativo de Puerto Rico. IV. Depósitos, cuentas y certificados de ahorros en un banco 0 institución financiera asegurada. B. Los intereses acumulados por cobrarse de activos que no estén sujetos a gravamen y que cualifiquen como activos líquidos según esta Sección, siempre y cuando la obligación del pago de principal e intereses no haya sido incumplida. C. El valor en el mercado o realizable de los siguientes activos, siempre y cuando no estén sujetos a gravámenes: I. Bonos y valores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobierno de los Estados Unidos de América y de otros estados de los Estados Unidos, así como de sus agencias, corporaciones, autoridades y subdivisiones políticas. II. Acciones comunes y obligaciones emitidas por la Asociación Federal Nacional Hipotecaria ("Federal National Mortgage Association"), la Corporación de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda ("Federal Home Loans Mortgage Corporation"), la Asociación Gubernamental Nacional de Hipotecas ("Government National Mortgage Association"), la Asociación Nacional de Mercadeo de Préstamos a Estudiantes ("Student Loans Marketing Association") O por el Banco Agrícola Federal ("Federal Land Bank"), el Banco Federal de Crédito Intermedio ("Federal Intermediate Credit Bank") y el Banco de 99 Cooperativas ("Bank for Cooperatives"), organizados y autorizados para hacer negocios en Puerto Rico de acuerdo con las leyes del Congreso de los Estados Unidos de América. ii. Se mantendrá invertidos en "activos elegibles" el cincuenta por ciento (50%) de la reserva de capital indivisible. iii. Se mantendrá en fondos líquidos el quince por ciento (15%) de los depósitos a la demanda y cuentas de ahorro. iv. Se mantendrá en fondos líquidos el quince por ciento (15%) del total en certificados de depósito, excepto por aquellos vencidos y los que sean pagaderos en los próximos treinta (30) días, en cuyo caso se mantendrá el veinticinco por ciento (25%). No habrá que mantener reserva de fondos líquidos para aquellos certificados que estén pignorados a favor de la cooperativa en garantía de un préstamo. V. Se mantendrá en fondos líquidos para eventos determinados el ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) mensual acumulativo hasta alcanzar el cien por ciento (100%) en el mes anterior a la devolución. vi. Se mantendrá en fondos líquidos el quince por ciento (15%) para cualquier otra cuenta O instrumento financiero de igual o similar naturaleza no incluido en las anteriores. C. Requisitos adicionales i. Aquellas cooperativas con fondos de redención, tendrán que tener un exceso de liquidez reglamentaria la cual será igual O mayor al balance del fondo de redención requerido por la er retenidos hasta su vencimiento, tendrán que tener un exceso de liquidez que cubra el 100% del fondo de redención y el balance de las inversiones clasificadas hasta su vencimiento a la fecha del cómputo. De no cumplir con el exceso de liquidez al cierre del año operacional, la cooperativa tendrá que reclasificar las inversiones como disponibles para la venta hasta el monto de la insuficiencia. d. Incumplimiento con los requisitos de liquidez Aquellas cooperativas que incumplan con el requisito de liquidez reglamentario O con el exceso de liquidez requerido en el apartado (c)(i) anterior, deberán tomar las medidas necesarias para alcanzar los niveles de liquidez necesaria y someter a la Corporación un plan de acción.
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