Regl. 7051, art. 14 dup3
INVERSIONES EN EMPRESAS FINANCIERAS DE
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 14 dup3
SEGUNDO GRADO
a.
Las cooperativas podrán invertir en empresas financieras de segundo
grado. La Corporación en el ejercicio de la facultad concedida por el
ArtÃculo 4(b)(3) de la Ley 114 de velar por la solvencia financiera de
las cooperativas, evaluará si dicha inversión no representará un riesgo
a la salud financiera e institucional de la cooperativa.
b.
Normas de Inversión
La inversión en empresas financieras de segundo grado se hará según
descrito en el ArtÃculo 2.06(b) de la Ley 255. Estas inversiones no
incluirán las inversiones en la Cooperativa de Seguros Múltiples, en la
Cooperativa de Seguros de Vida, en el Banco Cooperativo, ni en la
Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
C.
Notificación
Las cooperativas deberán notificar a la Corporación treinta (30) dÃas
antes de realizar la inversión en la empresa financiera de segundo
grado. La notificación deberá contener una resolución de la Junta de
Directores de la cooperativa aprobando la inversión y una
certificación del Presidente Ejecutivo de que la inversión está dentro
de los lÃmites permisibles, según dispuesto en este Reglamento.
d.
Actividades permitidas
Las empresas financieras de segundo grado en las que invierta las
cooperativas podrán dedicarse a una o más de las siguientes
actividades:
i. conceder préstamos hipotecarios, préstamos de consumo O
préstamos comerciales;
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ii. efectuar investigaciones de crédito, sujeto a las disposiciones
de ley aplicables y revisión de garantÃas colaterales;
iii. emitir tarjetas de crédito, prestar servicios de autorización
de tarjetas de crédito, poseer y operar máquinas y sistemas para
la transferencia electrónica de fondos y otros relacionados para
ser utilizados por la cooperativa y otras instituciones bancarias
y financieras;
iv. proveer servicios de contabilidad, de procesamiento de
datos y de equipo electrónico para fines financieros;
V. financiar toda clase de bienes muebles mediante
arrendamiento financiero, contrato de venta condicional e
hipoteca sobre bienes muebles;
vi. administrar préstamos hipotecarios y otros préstamos;
vii. operar negocios de arrendamiento de cajas de seguridad;
viii. actuar como agente de seguros;
ix. cualquier otro servicio financiero 0 administrativo
previamente aprobado por la Corporación. Para estos fines,
servicio financiero O administrativo incluirá, entre otras
actividades relacionadas: el prestar, intercambiar, transferir,
invertir a nombre de otros, asegurar dineros 0 valores, proveer
mecanismos para transferir dineros u otros activos financieros,
facilitar estructuras de financiamiento, proveer asesorÃa
financiera, económica O de inversiones.
e.
Participación de directores y funcionarios de las cooperativas en las
empresas financieras
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Los directores y funcionarios ejecutivos socios de las cooperativas
podrán participar en los Cuerpos Directivos de las empresas
financieras siempre y cuando observen las normas de ética del
presente Reglamento y de aquellas normas éticas que deberán ser
adoptadas por la cooperativa, según dispuesto en la Ley 255. En
ningún caso un miembro del Comité de Supervisión de una
cooperativa podrá participar en los Cuerpos Directivos O gerencia de
la empresa financiera de segundo grado.
f.
Inversión máxima en empresas financieras de segundo grado
Las cooperativas podrán invertir hasta un máximo de un veinticinco
por ciento (25%) del capital social. Esta cantidad estará sujeta a las
limitaciones dispuestas en el apartado (f) de la Sección 15 y al
apartado (a) de la Sección 16 de este CapÃtulo. Del total de este
veinticinco por ciento (25%) no más de una cuarta parte podrá
invertirse en una misma empresa financiera de segundo grado.
Disponiéndose, que en ningún caso la inversión en acciones podrá
exceder del cincuenta por ciento (50%) de las acciones emitidas de la
empresa financiera de segundo grado en que se invierte, a menos que
la Corporación autorice una inversión mayor mediante solicitud previa
a esos efectos. La cooperativa deberá asegurarse de que su
responsabilidad se limite a la inversión en las empresas financieras de
segundo grado.
g.
Contabilidad e informes requeridos
Las empresas financieras de segundo grado establecidas u organizadas
por virtud del ArtÃculo 2.06(b) de la Ley 255 mantendrán una
contabilidad separada e independiente de las cooperativas en las que
invierta. Disponiéndose, que las empresas financieras de segundo
grado deberán someter trimestralmente los siguientes informes
financieros a la Corporación:
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i.
informe de morosidad, si aplica
ii. informe de liquidez, si aplica
iii. estado de situación financiera
iv. estado de ingresos y gastos
Los estados financieros auditados conjuntamente con la carta a la
gerencia deberán someterse dentro de los ciento veinte (120) dÃas
siguientes al cierre de operaciones del año fiscal.
h.
Facultad de la Corporación
La Corporación tendrá respecto a las empresas financieras de segundo
grado todas las facultades que posee de conformidad con la Ley 255,
la Ley 114 y con cualesquiera leyes especiales que le sean aplicables.
i.
Esta Sección aplicará prospectivamente a las inversiones en empresas
financieras de segundo grado establecidas con anterioridad a la
aprobación de la Ley 255. Las empresas financieras de segundo grado
existentes previo a la aprobación de la Ley 255 no les aplicará el
requisito de notificación del apartado (c) de la presente Sección.