Regl. 7051, art. 14 dup4
EXENCIÓN CONTRIBUTIVA
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 14 dup4
a.
Las cooperativas, las subsidiarias cien por ciento (100%) poseÃdas por
cooperativas, las empresas financieras de segundo grado y las
empresas cooperativas no financieras estarán exentas de
contribuciones sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente o cualquier
otra contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, sus subdivisiones polÃticas o por cualquiera de sus municipios.
Las exenciones aquà dispuestas incluirán también los derechos, sellos,
comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento,
inscripción y certificaciones del Registro de la Propiedad relacionadas
con documentos públicos y privados y los arbitrios o aranceles
estatales o municipales de todo tipo o clasificación.
b.
Los dividendos e intereses pagados sobre las acciones y valores
emitidos por las cooperativas y por cualesquiera de sus subsidiarias O
afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos,
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propiedad, arbitrio, patente O cualquiera otra contribución impuesta
por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 por sus subdivisiones
polÃticas.
C.
Para propósitos de esta Sección, el término "valores" significará las
valÃas O producto que generen de las obligaciones de capital que
puedan emitir las cooperativas al amparo del ArtÃculo 2.07(b) de la
Ley 255.