Regl. 7051, art. 14 dup4

EXENCIÓN CONTRIBUTIVA

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 14 dup4

a. Las cooperativas, las subsidiarias cien por ciento (100%) poseídas por cooperativas, las empresas financieras de segundo grado y las empresas cooperativas no financieras estarán exentas de contribuciones sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente o cualquier otra contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus subdivisiones políticas o por cualquiera de sus municipios. Las exenciones aquí dispuestas incluirán también los derechos, sellos, comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento, inscripción y certificaciones del Registro de la Propiedad relacionadas con documentos públicos y privados y los arbitrios o aranceles estatales o municipales de todo tipo o clasificación. b. Los dividendos e intereses pagados sobre las acciones y valores emitidos por las cooperativas y por cualesquiera de sus subsidiarias O afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, 101 propiedad, arbitrio, patente O cualquiera otra contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 por sus subdivisiones políticas. C. Para propósitos de esta Sección, el término "valores" significará las valías O producto que generen de las obligaciones de capital que puedan emitir las cooperativas al amparo del Artículo 2.07(b) de la Ley 255.
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