Regl. 7051, art. 15 dup3

INVERSIÓN EN EMPRESAS COOPERATIVAS NO

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 15 dup3

FINANCIERAS a. Evaluación Toda cooperativa podrá auspiciar, promover, facilitar el financiamiento, invertir y participar como socio o como tenedor de acciones preferidas en empresas cooperativas no financieras. La Corporación en el ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 4(b) (3) de la Ley 114 de velar por la solvencia financiera de las cooperativas, evaluará si dicha inversión no representará un riesgo a la salud financiera e institucional de la cooperativa. 48 b. Notificación Las cooperativas deberán notificar la intención de invertir en empresas cooperativas no financieras previo a realizar la inversión. Esta notificación deberá llegar acompañada con la siguiente información: i. Resolución de la Junta de Directores de las cooperativas autorizando la inversión o participación en empresas cooperativas no financieras. ii. Narrativa exponiendo las razones por las cuales la Corporación debería aprobar la inversión a la luz de los principios rectores de sana administración y salud financiera que deben mantener todas las cooperativas. iii. Copia del último estado financiero auditado de la cooperativa. iv. Impacto de la inversión en la clasificación CAEL de la cooperativa. V. Cómputo de la capacidad de inversión de la cooperativa. vi. Información sobre la empresa cooperativa no financiera en la cual la cooperativa invertirá. Se incluirá entre otros datos, el nombre de la empresa, documentos constitutivos de su organización o creación, naturaleza de los servicios que presta O prestará la empresa no financiera y cantidad de la inversión propuesta. vii. Estados financieros de los últimos dos años y copia del último examen realizado por el Inspector de Cooperativas, cuando aplique. 49 viii. Certificación firmada por el Presidente y Secretario de la Junta de la cooperativa a los efectos de que la inversión en la empresa cooperativa no financiera cumplirá con las leyes y reglamentos aplicables y que los aspectos financieros y crediticios de la inversión propuesta han sido evaluados y cumplen con los principios de prudencia y sana administración financiera. ix. Certificación firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta a los efectos de garantizar que la cooperativa tiene en vigor una política sobre controles internos y normas de ética que deberán observar para evitar conflictos de interés entre las empresas afiliadas. X. Cualquier otra información relacionada con la solicitud que la Corporación considere pertinente para llevar a cabo una evaluación justa y ponderada. C. Paralización de la inversión en empresas cooperativas no financieras La Corporación podrá paralizar la inversión dentro del término y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos" luego de recibir y evaluar la notificación con los documentos requeridos. d. Actividades permitidas Las cooperativas podrán invertir en las siguientes categorías: i. empresas cooperativas de servicios múltiples ii. empresas cooperativas comerciales iii. empresas cooperativas industriales 50 iv. empresas cooperativas agrícolas V. empresas cooperativas de otra naturaleza que contribuyan al desarrollo del movimiento cooperativo 0 a la creación de empleos. vi. empresas cooperativas de viviendas de titulares. e. Participación de directores y funcionarios de las cooperativas en las empresas cooperativas no financieras Los directores y funcionarios ejecutivos de las cooperativas podrán participar en los Cuerpos Directivos de las empresas cooperativas no financieras siempre y cuando observen las normas de ética adoptadas por la cooperativa en sus manuales y/o reglamentos vigentes, pero en ningún caso un miembro del Comité de Supervisión de una cooperativa podrá participar en los Cuerpos Directivos O gerencia de la empresa cooperativa no financiera. f. Inversión máxima en empresas cooperativas no financieras Las cooperativas podrán invertir hasta un máximo de un quince por ciento (15%) del capital social. Del total del quince por ciento (15%) autorizado, no más de una tercera parte podrá invertirse en una misma empresa cooperativa no financiera. Disponiéndose, que en ningún caso la inversión en acciones podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de las acciones comunes emitidas de la empresa cooperativa no financiera en que se invierte, a menos que la Corporación autorice una inversión mayor. La cooperativa deberá asegurarse de que su responsabilidad se limite a la inversión en las empresas cooperativas no financieras. g. Informes requeridos 51 Las empresas cooperativas no financieras deberán someter anualmente los estados financieros auditados y la carta a la gerencia dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de su año fiscal. Estas empresas cooperativas no financieras deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos estatales 0 federales que le sean aplicables.
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