Regl. 7051, art. 15 dup3
INVERSIÓN EN EMPRESAS COOPERATIVAS NO
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 15 dup3
FINANCIERAS
a. Evaluación
Toda cooperativa podrá auspiciar, promover, facilitar el
financiamiento, invertir y participar como socio o como tenedor de
acciones preferidas en empresas cooperativas no financieras. La
Corporación en el ejercicio de la facultad concedida por el ArtÃculo
4(b) (3) de la Ley 114 de velar por la solvencia financiera de las
cooperativas, evaluará si dicha inversión no representará un riesgo a
la salud financiera e institucional de la cooperativa.
48
b. Notificación
Las cooperativas deberán notificar la intención de invertir en
empresas cooperativas no financieras previo a realizar la inversión.
Esta notificación deberá llegar acompañada con la siguiente
información:
i. Resolución de la Junta de Directores de las cooperativas
autorizando la inversión o participación en empresas
cooperativas no financieras.
ii. Narrativa exponiendo las razones por las cuales la
Corporación deberÃa aprobar la inversión a la luz de los
principios rectores de sana administración y salud financiera
que deben mantener todas las cooperativas.
iii. Copia del último estado financiero auditado de la
cooperativa.
iv. Impacto de la inversión en la clasificación CAEL de la
cooperativa.
V. Cómputo de la capacidad de inversión de la cooperativa.
vi. Información sobre la empresa cooperativa no financiera en
la cual la cooperativa invertirá. Se incluirá entre otros datos, el
nombre de la empresa, documentos constitutivos de su
organización o creación, naturaleza de los servicios que presta
O prestará la empresa no financiera y cantidad de la inversión
propuesta.
vii. Estados financieros de los últimos dos años y copia del
último examen realizado por el Inspector de Cooperativas,
cuando aplique.
49
viii. Certificación firmada por el Presidente y Secretario de la
Junta de la cooperativa a los efectos de que la inversión en la
empresa cooperativa no financiera cumplirá con las leyes y
reglamentos aplicables y que los aspectos financieros y
crediticios de la inversión propuesta han sido evaluados y
cumplen con los principios de prudencia y sana administración
financiera.
ix. Certificación firmada por el Presidente y el Secretario de la
Junta a los efectos de garantizar que la cooperativa tiene en
vigor una polÃtica sobre controles internos y normas de ética
que deberán observar para evitar conflictos de interés entre las
empresas afiliadas.
X. Cualquier otra información relacionada con la solicitud que
la Corporación considere pertinente para llevar a cabo una
evaluación justa y ponderada.
C.
Paralización de la inversión en empresas cooperativas no financieras
La Corporación podrá paralizar la inversión dentro del término y de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 6464 conocido como
"Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la
Expedición de Licencias y Permisos" luego de recibir y evaluar la
notificación con los documentos requeridos.
d.
Actividades permitidas
Las cooperativas podrán invertir en las siguientes categorÃas:
i. empresas cooperativas de servicios múltiples
ii. empresas cooperativas comerciales
iii. empresas cooperativas industriales
50
iv. empresas cooperativas agrÃcolas
V. empresas cooperativas de otra naturaleza que contribuyan al
desarrollo del movimiento cooperativo 0 a la creación de
empleos.
vi. empresas cooperativas de viviendas de titulares.
e.
Participación de directores y funcionarios de las cooperativas en las
empresas cooperativas no financieras
Los directores y funcionarios ejecutivos de las cooperativas podrán
participar en los Cuerpos Directivos de las empresas cooperativas no
financieras siempre y cuando observen las normas de ética adoptadas
por la cooperativa en sus manuales y/o reglamentos vigentes, pero en
ningún caso un miembro del Comité de Supervisión de una
cooperativa podrá participar en los Cuerpos Directivos O gerencia de
la empresa cooperativa no financiera.
f.
Inversión máxima en empresas cooperativas no financieras
Las cooperativas podrán invertir hasta un máximo de un quince por
ciento (15%) del capital social. Del total del quince por ciento (15%)
autorizado, no más de una tercera parte podrá invertirse en una
misma empresa cooperativa no financiera. Disponiéndose, que en
ningún caso la inversión en acciones podrá exceder del cincuenta por
ciento (50%) de las acciones comunes emitidas de la empresa
cooperativa no financiera en que se invierte, a menos que la
Corporación autorice una inversión mayor. La cooperativa deberá
asegurarse de que su responsabilidad se limite a la inversión en las
empresas cooperativas no financieras.
g.
Informes requeridos
51
Las empresas cooperativas no financieras deberán someter anualmente
los estados financieros auditados y la carta a la gerencia dentro de los
ciento veinte (120) dÃas siguientes al cierre de su año fiscal. Estas
empresas cooperativas no financieras deberán cumplir con todas las
leyes y reglamentos estatales 0 federales que le sean aplicables.