Regl. 2815, art. II-III

Servicios que se ofrecen

Length: 401 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2815, Art. II-III

Bajo este Programa se ofrecerán los servicios que a continuación se describen: -2- 1. Higienización Equipo Lechería y Fefrigeración 2. Recolección de Muestras para demostrar la calidad Leche 3. Programa de Control de Mastitis 4. Programa de Control de Brucelosis 5. Programa de Control de Tuberculosis 6. Programa de Control de Garrapatas 7. Análisis de Inventario del Hato y la Producción Artículo IV Disposiciones Generales 1. La aplicación de estas normas se hará efectiva al lro. de julio de cada año y estarán en vigor hasta tanto el Secretario de Agricultura las derogue. 2. Una vez vigente el reglamento, será circulado con acuse de recibo entre los ganaderos con licencia para operar vacuerías de primema clase. 3. E1 Aerónomo de este programa aclarará cualquier duda que tenga el ganadero e implementará las disposiciones del mismo. 4. El Director del Programa a través del Agrónomo a cargo hará llegar el resultado de las muestras analizadas con las recomendaciones correspondientes al ganadero. 5. F1 Agrónomo a cargo le dará un seguimiento y ayudará en lo que esté a su alcance al ganadero, para que implemente las recomendaciones. 6. Será responsabilidad del Director del Programa mantener informados a los Secretarios de Agricultura y Salud de los resultados y progreso obtenido en cada una de las vacuerias. 7. F1 ganadero proveería las facilidades minimas que el programa estime conveniente para que los oficiales puedan realizar el trabajo. 8. Formarán parte de estas normas los reglamentos aprobados para cada uno de los programas mencionados en el Artículo III. 9. El Secretario de Agricultura podrá enmendar estas normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola y para conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente. Artículo # Autoridad Legal y Vigencia Estas normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Pico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. - 3 Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 sel 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en Can Juan, Puerto Rico, hoy día 16 de septiembre de 1981. Carlos J. López Secretario de Agricultura Interino
Regl. 2815, art. II-III: Servicios que se ofrecen | Justis AI