Regl. 2815, art. II-III
Servicios que se ofrecen
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Cite as Reglamento Núm. 2815, Art. II-III
Bajo este Programa se ofrecerán los servicios que a continuación
se describen:
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1. Higienización Equipo LecherÃa y
Fefrigeración
2. Recolección de Muestras para demostrar
la calidad Leche
3. Programa de Control de Mastitis
4. Programa de Control de Brucelosis
5. Programa de Control de Tuberculosis
6. Programa de Control de Garrapatas
7. Análisis de Inventario del Hato y la
Producción
ArtÃculo IV Disposiciones Generales
1. La aplicación de estas normas se hará efectiva
al lro. de julio de cada año y estarán en vigor
hasta tanto el Secretario de Agricultura las
derogue.
2. Una vez vigente el reglamento, será circulado con
acuse de recibo entre los ganaderos con licencia
para operar vacuerÃas de primema clase.
3. E1 Aerónomo de este programa aclarará cualquier
duda que tenga el ganadero e implementará las
disposiciones del mismo.
4. El Director del Programa a través del Agrónomo
a cargo hará llegar el resultado de las muestras
analizadas con las recomendaciones correspondientes
al ganadero.
5. F1 Agrónomo a cargo le dará un seguimiento y
ayudará en lo que esté a su alcance al ganadero,
para que implemente las recomendaciones.
6. Será responsabilidad del Director del Programa
mantener informados a los Secretarios de
Agricultura y Salud de los resultados y progreso
obtenido en cada una de las vacuerias.
7. F1 ganadero proveerÃa las facilidades minimas
que el programa estime conveniente para que los
oficiales puedan realizar el trabajo.
8. Formarán parte de estas normas los reglamentos
aprobados para cada uno de los programas
mencionados en el ArtÃculo III.
9. El Secretario de Agricultura podrá enmendar estas
normas cuando, por el bien del desarrollo agrÃcola
y para conseguir la mejor utilización de los
recursos fiscales disponibles, asà lo crea
necesario y conveniente.
ArtÃculo
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Autoridad Legal y Vigencia
Estas normas las promulga el Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Pico, de acuerdo con las facultades
que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según
enmendada.
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Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de radicarse
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos
copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Número 112 sel 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en Can Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 16 de septiembre de 1981.
Carlos J. López
Secretario de Agricultura Interino