Regl. 7051, art. 15 dup4

APORTACIÓN PARA EDUCACIÓN

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a. Para efectos de esta Sección, aquella cooperativa que por razón de su volumen de negocios venga obligada a realizar la aportación adicional al fondo de educación destinado a la Liga de Cooperativas, computará el cinco por ciento (5%) de su sobrante neto anual conforme a lo dispuesto en la Ley 255. CAPÍTULO VII CAMBIOS INSTITUCIONALES
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