Regl. 7051, art. 15 dup4
APORTACIÓN PARA EDUCACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 15 dup4
a.
Para efectos de esta Sección, aquella cooperativa que por razón de su
volumen de negocios venga obligada a realizar la aportación adicional
al fondo de educación destinado a la Liga de Cooperativas, computará
el cinco por ciento (5%) de su sobrante neto anual conforme a lo
dispuesto en la Ley 255.
CAPÍTULO VII
CAMBIOS INSTITUCIONALES