Regl. 7051, art. 17(b)(vi)
del Capítulo II de este Reglamento.
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 17(b)(vi)
100
ii. Aquellas cooperativas que tengan valores clasificados para
ser retenidos hasta su vencimiento, tendrán que tener un exceso
de liquidez que cubra el 100% del fondo de redención y el
balance de las inversiones clasificadas hasta su vencimiento a la
fecha del cómputo. De no cumplir con el exceso de liquidez al
cierre del año operacional, la cooperativa tendrá que
reclasificar las inversiones como disponibles para la venta hasta
el monto de la insuficiencia.
d.
Incumplimiento con los requisitos de liquidez
Aquellas cooperativas que incumplan con el requisito de liquidez
reglamentario O con el exceso de liquidez requerido en el apartado
(c)(i) anterior, deberán tomar las medidas necesarias para alcanzar los
niveles de liquidez necesaria y someter a la Corporación un plan de
acción.