Regl. 7051, art. 17(b)(vi)

del Capítulo II de este Reglamento.

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 17(b)(vi)

100 ii. Aquellas cooperativas que tengan valores clasificados para ser retenidos hasta su vencimiento, tendrán que tener un exceso de liquidez que cubra el 100% del fondo de redención y el balance de las inversiones clasificadas hasta su vencimiento a la fecha del cómputo. De no cumplir con el exceso de liquidez al cierre del año operacional, la cooperativa tendrá que reclasificar las inversiones como disponibles para la venta hasta el monto de la insuficiencia. d. Incumplimiento con los requisitos de liquidez Aquellas cooperativas que incumplan con el requisito de liquidez reglamentario O con el exceso de liquidez requerido en el apartado (c)(i) anterior, deberán tomar las medidas necesarias para alcanzar los niveles de liquidez necesaria y someter a la Corporación un plan de acción.
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