Regl. 7051, art. 17 dup2
ACCIONES PREFERIDAS Y OBLIGACIONES DE
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 17 dup2
CAPITAL
a.
Acciones preferidas
i. Toda cooperativa podrá emitir acciones preferidas, con la
autorización previa de la Corporación a tenor con el Artículo 2.07(a)
de la Ley 255. Las cooperativas radicarán ante la Corporación una
solicitud firmada por el Presidente y Secretario de la Junta en la que
incluirá la siguiente información:
A. Certificación de la Junta donde se evidencie la disposición
reglamentaria autorizando la emisión de acciones preferidas.
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B. Certificación de la Junta de Directores conteniendo las
características preferentes, términos y condiciones que
poseerán las acciones preferidas.
C. El valor por cada acción, si las mismas son con 0 sin valor
par y el total de acciones a emitirse.
D. Borrador de la circular de oferta de la propuesta emisión de
acciones preferidas en la cual conste que las acciones no
estarán aseguradas por la Corporación.
E. Copia del último estado financiero auditado de la
cooperativa.
ii. Toda solicitud para emitir acciones preferidas será aprobada O
denegada por la Corporación dentro del término dispuesto en el
Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las
Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos",
luego de recibir la solicitud con la información requerida.
iii. Las cooperativas deberán emitir certificados de acciones a los
tenedores de acciones preferidas. En el reverso del certificado se
deberá detallar las siguientes características: preferencias,
restricciones a la transferencia, derechos, con o sin valor par,
derechos de redención, denominación, clase o serie y una declaración
señalando que las acciones preferidas no estarán aseguradas por la
Corporación.
iv. Las acciones preferidas no estarán aseguradas por la Corporación.
V. Las acciones preferidas deberán ser registradas y contabilizadas de
forma separada en las cuentas del mayor general y los subsidiarios.
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vi. El total monetario de acciones preferidas a ser emitidas por la
cooperativa no podrá exceder en ningún momento el total monetario
de acciones no preferidas.
b.
Obligaciones de capital
i. Requisitos
Toda cooperativa podrá emitir obligaciones de capital, con la
aprobación previa de la Corporación a tenor con las disposiciones del
Artículo 2.07(b) de la Ley 255. Las cooperativas radicarán una
solicitud ante la Corporación en la que incluirán la siguiente
información:
A. Un borrador de la circular de oferta de la propuesta emisión
de obligaciones de capital en donde se indique, entre otros
asuntos, que las obligaciones de capital no estarán aseguradas
por la Corporación.
B. Un estado de situación y estado de ingresos y gastos
proyectado que cubra los próximos tres (3) años y que refleje
los cambios en las cuentas de la cooperativa como resultado de
la emisión de obligaciones de capital.
C. Copia de la resolución de la Junta autorizando la emisión de
las obligaciones de capital.
D. El plan de redención relativo a la emisión de obligaciones
de capital cuya autorización se solicita.
E. Descripción de los términos y condiciones de la emisión.
F. Copia del último estado financiero auditado de la
cooperativà.
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ii. Formalidad de la solicitud
La solicitud deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de la
Junta de la cooperativa.
iii. Término para la aprobación o denegación
Toda solicitud para emitir obligaciones de capital será aprobada o
denegada por la Corporación dentro del término dispuesto en el
Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las
Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos" a
partir del recibo de la solicitud con la información requerida.
iv. Investigaciones
Luego de sometida la solicitud para la emisión de obligaciones de
capital en la forma establecida por esta Sección, la Corporación
realizará las investigaciones que considere necesarias para determinar
si debe autorizarse la emisión solicitada. Si el resultado de dichas
investigaciones fuese satisfactorio, la Corporación concederá la
autorización correspondiente.
V. Confidencialidad
A. Las investigaciones, señalamientos, conclusiones y
recomendaciones que haga la Corporación o sus agentes en
relación con cualquier solicitud para emitir obligaciones de
capital, se considerarán de naturaleza confidencial y no podrán
divulgarse, excepto al solicitante.
B. La Corporación considerará cualquier petición para el
trato confidencial a cualquier información sometida por la
cooperativa cuando ésta así lo solicite por escrito e indique las
razones por las cuales la información debe considerarse
confidencial.
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vi. Fondo de redención
A. A los fines de garantizar que la cooperativa mantenga la
capitalización inicial generada por la emisión original de las
obligaciones de capital, ésta creará un fondo de redención de
obligaciones de capital de sus sobrantes, el cual aumentará
anualmente en una cantidad equivalente a la razón que resulte
al dividir el monto de principal de la obligación de capital,
entre el número de años del período de vencimiento de la
misma. La Corporación podrá autorizar cualquier otro método
para la creación de dicho fondo de redención.
B. Por cada emisión de obligaciones de capital se creará un
fondo de redención el cual llevará una contabilidad segregada
por cuentas subsidiarias por cada emisión.
C. La Corporación podrá suspender el pago de principal o
intereses sobre obligaciones de capital, a su vencimiento O
antes de su vencimiento cuando el fondo de redención no haya
alcanzado el nivel de capital inicial generado por la emisión
original de las obligaciones de capital o cuando a su juicio el
pago puede afectar la solvencia financiera de la cooperativa y
poner en peligro los intereses de los depositantes y del público
en general. Esta condición formará parte del contrato con los
compradores de las obligaciones de capital y además, será
incluida en el texto de las obligaciones de capital.
vii. Obligaciones de capital como colateral
Las obligaciones de capital podrán ser utilizadas por los socios
como colateral sujeto a las siguientes condiciones:
A. la obligación de capital podrá ser utilizada como colateral
dentro de la misma cooperativa que emitió la obligación.
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B. la obligación no podrá ser redimible por el inversionista
antes de su vencimiento. No obstante, la cooperativa se
reservará el derecho a redimirla según los términos contenidos
en la circular de oferta de la emisión. La circular de oferta
deberá contener una cláusula que disponga que en aquellos
casos de vencimiento 0 liquidación, el fondo de redención
pasará a formar parte de los sobrantes acumulados. Para poder
disponer de dichos sobrantes, la cooperativa tendrá que pedir
autorización a la Corporación.
C. La cooperativa podrá ejecutar la colateral dada en garantía
en casos de incumplimiento por parte del deudor.