Regl. 7051, art. 17 dup2

ACCIONES PREFERIDAS Y OBLIGACIONES DE

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 17 dup2

CAPITAL a. Acciones preferidas i. Toda cooperativa podrá emitir acciones preferidas, con la autorización previa de la Corporación a tenor con el Artículo 2.07(a) de la Ley 255. Las cooperativas radicarán ante la Corporación una solicitud firmada por el Presidente y Secretario de la Junta en la que incluirá la siguiente información: A. Certificación de la Junta donde se evidencie la disposición reglamentaria autorizando la emisión de acciones preferidas. 52 B. Certificación de la Junta de Directores conteniendo las características preferentes, términos y condiciones que poseerán las acciones preferidas. C. El valor por cada acción, si las mismas son con 0 sin valor par y el total de acciones a emitirse. D. Borrador de la circular de oferta de la propuesta emisión de acciones preferidas en la cual conste que las acciones no estarán aseguradas por la Corporación. E. Copia del último estado financiero auditado de la cooperativa. ii. Toda solicitud para emitir acciones preferidas será aprobada O denegada por la Corporación dentro del término dispuesto en el Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos", luego de recibir la solicitud con la información requerida. iii. Las cooperativas deberán emitir certificados de acciones a los tenedores de acciones preferidas. En el reverso del certificado se deberá detallar las siguientes características: preferencias, restricciones a la transferencia, derechos, con o sin valor par, derechos de redención, denominación, clase o serie y una declaración señalando que las acciones preferidas no estarán aseguradas por la Corporación. iv. Las acciones preferidas no estarán aseguradas por la Corporación. V. Las acciones preferidas deberán ser registradas y contabilizadas de forma separada en las cuentas del mayor general y los subsidiarios. 53 vi. El total monetario de acciones preferidas a ser emitidas por la cooperativa no podrá exceder en ningún momento el total monetario de acciones no preferidas. b. Obligaciones de capital i. Requisitos Toda cooperativa podrá emitir obligaciones de capital, con la aprobación previa de la Corporación a tenor con las disposiciones del Artículo 2.07(b) de la Ley 255. Las cooperativas radicarán una solicitud ante la Corporación en la que incluirán la siguiente información: A. Un borrador de la circular de oferta de la propuesta emisión de obligaciones de capital en donde se indique, entre otros asuntos, que las obligaciones de capital no estarán aseguradas por la Corporación. B. Un estado de situación y estado de ingresos y gastos proyectado que cubra los próximos tres (3) años y que refleje los cambios en las cuentas de la cooperativa como resultado de la emisión de obligaciones de capital. C. Copia de la resolución de la Junta autorizando la emisión de las obligaciones de capital. D. El plan de redención relativo a la emisión de obligaciones de capital cuya autorización se solicita. E. Descripción de los términos y condiciones de la emisión. F. Copia del último estado financiero auditado de la cooperativà. 54 ii. Formalidad de la solicitud La solicitud deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de la Junta de la cooperativa. iii. Término para la aprobación o denegación Toda solicitud para emitir obligaciones de capital será aprobada o denegada por la Corporación dentro del término dispuesto en el Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos" a partir del recibo de la solicitud con la información requerida. iv. Investigaciones Luego de sometida la solicitud para la emisión de obligaciones de capital en la forma establecida por esta Sección, la Corporación realizará las investigaciones que considere necesarias para determinar si debe autorizarse la emisión solicitada. Si el resultado de dichas investigaciones fuese satisfactorio, la Corporación concederá la autorización correspondiente. V. Confidencialidad A. Las investigaciones, señalamientos, conclusiones y recomendaciones que haga la Corporación o sus agentes en relación con cualquier solicitud para emitir obligaciones de capital, se considerarán de naturaleza confidencial y no podrán divulgarse, excepto al solicitante. B. La Corporación considerará cualquier petición para el trato confidencial a cualquier información sometida por la cooperativa cuando ésta así lo solicite por escrito e indique las razones por las cuales la información debe considerarse confidencial. 55 vi. Fondo de redención A. A los fines de garantizar que la cooperativa mantenga la capitalización inicial generada por la emisión original de las obligaciones de capital, ésta creará un fondo de redención de obligaciones de capital de sus sobrantes, el cual aumentará anualmente en una cantidad equivalente a la razón que resulte al dividir el monto de principal de la obligación de capital, entre el número de años del período de vencimiento de la misma. La Corporación podrá autorizar cualquier otro método para la creación de dicho fondo de redención. B. Por cada emisión de obligaciones de capital se creará un fondo de redención el cual llevará una contabilidad segregada por cuentas subsidiarias por cada emisión. C. La Corporación podrá suspender el pago de principal o intereses sobre obligaciones de capital, a su vencimiento O antes de su vencimiento cuando el fondo de redención no haya alcanzado el nivel de capital inicial generado por la emisión original de las obligaciones de capital o cuando a su juicio el pago puede afectar la solvencia financiera de la cooperativa y poner en peligro los intereses de los depositantes y del público en general. Esta condición formará parte del contrato con los compradores de las obligaciones de capital y además, será incluida en el texto de las obligaciones de capital. vii. Obligaciones de capital como colateral Las obligaciones de capital podrán ser utilizadas por los socios como colateral sujeto a las siguientes condiciones: A. la obligación de capital podrá ser utilizada como colateral dentro de la misma cooperativa que emitió la obligación. 56 B. la obligación no podrá ser redimible por el inversionista antes de su vencimiento. No obstante, la cooperativa se reservará el derecho a redimirla según los términos contenidos en la circular de oferta de la emisión. La circular de oferta deberá contener una cláusula que disponga que en aquellos casos de vencimiento 0 liquidación, el fondo de redención pasará a formar parte de los sobrantes acumulados. Para poder disponer de dichos sobrantes, la cooperativa tendrá que pedir autorización a la Corporación. C. La cooperativa podrá ejecutar la colateral dada en garantía en casos de incumplimiento por parte del deudor.
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