Regl. 7051, art. 18 dup2

BIENES INMUEBLES

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 18 dup2

a. Las cooperativas podrán invertir en aquellos bienes inmuebles necesarios y convenientes para establecer sus oficinas. El tamaño del inmueble deberá ajustarse a las necesidades de la cooperativa. Áreas excedentes del inmueble que no sean utilizadas por la cooperativa podrán ser arrendadas por términos renovables menores de seis (6) años. Aquellos contratos de arrendamiento de seis (6) años o más deberán incluir una cláusula de cancelación a favor de la cooperativa. Las cooperativas deberán planificar con prudencia su inversión en tales bienes inmuebles, estimando conservadoramente aquellos que podrán utilizar en el futuro y que podrán dedicar a arrendamiento en tanto no tengan al presente uso para ellos. i. Arrendamiento de bienes inmuebles para uso de la cooperativa A. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles deberán incluir una cláusula de cancelación que no sea onerosa para la cooperativa. 57 B. Las cooperativas tampoco podrán firmar contratos de arrendamiento por más de un término máximo de seis (6) años, excepto con la previa autorización de la Corporación. Esto no aplicará cuando el contrato de arrendamiento contenga una cláusula para su cancelación previa a su vencimiento. b. En aquellos casos en que del análisis financiero en el que se mida la viabilidad a nivel gerencial sobre la adquisición, remodelación, demolición 0 implosión de un bien inmueble se desprende la posible no-declaración O distribución de dividendos por más de un año, tal asunto deberá llevarse ante la consideración y aprobación de la asamblea general ordinaria o extraordinaria de socios O delegados. C. Adquisición de bienes inmuebles i. La Junta de Directores de la cooperativa podrá autorizar que se adquiera un bien inmueble hasta el veinticinco por ciento (25%) del capital social de la cooperativa. ii. La cooperativa no podrá invertir en bienes inmuebles en exceso del veinticinco por ciento (25%), excepto por autorización previa de la Corporación. d. Solicitud en exceso del veinticinco por ciento (25%) i. La Junta de Directores de la cooperativa solicitará a la Corporación autorización para invertir en exceso del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Dicha solicitud incluirá lo siguiente: A. Resolución de la Junta de Directores que indique la intención de construir o adquirir un bien inmueble para el uso 58 de la cooperativa, y se especifique la justificación para tal construcción 0 adquisición. B. Propuesta del proyecto que contenga, como mínimo, la siguiente información: I. Costo de la propiedad. II. Costo de la construcción. III. Fuentes de financiamiento y condiciones para el mismo. IV. Un análisis económico del impacto en las operaciones de la cooperativa que pueda generar la construcción O adquisición del bien inmueble basado en el sistema de análisis financiero CAMEL. V. Estudio de necesidad y conveniencia que justifique la construcción O adquisición del bien inmueble, realizado por un profesional externo a la cooperativa. C. Último estado financiero auditado de la cooperativa. D. Informe trimestral anterior a la solicitud, estado de situación y de ingresos y gastos del mes anterior a la solicitud. e. Autorización La Corporación podrá conceder la autorización para adquirir O construir un bien inmueble siempre que la cooperativa cumpla con los requisitos establecidos en esta Sección y que la adquisición del bien inmueble no constituya una carga económica onerosa sobre la cooperativa que pueda afectar su condición financiera. f. Bienes inmuebles para arrendamiento 59 Una cooperativa no podrá adquirir O construir bienes inmuebles para arrendamiento exclusivamente. g. Bienes inmuebles con valor histórico Una cooperativa de condición adecuada podrá comprar, retener y recibir en traspaso bienes inmuebles que tengan valor histórico, cultural O ecológico, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: A. Someter una solicitud a la Corporación describiendo la propiedad y su costo, y B. Cumplir con los requisitos descritos en el Artículo 2.08 de la Ley 255. La Corporación evaluará la solicitud dentro de cuarenta y cinco (45) días de su radicación conforme al procedimiento dispuesto en el Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos". CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
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