Regl. 7051, art. 18 dup2
BIENES INMUEBLES
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 18 dup2
a.
Las cooperativas podrán invertir en aquellos bienes inmuebles
necesarios y convenientes para establecer sus oficinas. El tamaño del
inmueble deberá ajustarse a las necesidades de la cooperativa. Áreas
excedentes del inmueble que no sean utilizadas por la cooperativa
podrán ser arrendadas por términos renovables menores de seis (6)
años. Aquellos contratos de arrendamiento de seis (6) años o más
deberán incluir una cláusula de cancelación a favor de la cooperativa.
Las cooperativas deberán planificar con prudencia su inversión en
tales bienes inmuebles, estimando conservadoramente aquellos que
podrán utilizar en el futuro y que podrán dedicar a arrendamiento en
tanto no tengan al presente uso para ellos.
i. Arrendamiento de bienes inmuebles para uso de la
cooperativa
A. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles
deberán incluir una cláusula de cancelación que no sea
onerosa para la cooperativa.
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B. Las cooperativas tampoco podrán firmar contratos de
arrendamiento por más de un término máximo de seis (6)
años, excepto con la previa autorización de la
Corporación. Esto no aplicará cuando el contrato de
arrendamiento contenga una cláusula para su cancelación
previa a su vencimiento.
b.
En aquellos casos en que del análisis financiero en el que se mida la
viabilidad a nivel gerencial sobre la adquisición, remodelación,
demolición 0 implosión de un bien inmueble se desprende la posible
no-declaración O distribución de dividendos por más de un año, tal
asunto deberá llevarse ante la consideración y aprobación de la
asamblea general ordinaria o extraordinaria de socios O delegados.
C.
Adquisición de bienes inmuebles
i. La Junta de Directores de la cooperativa podrá autorizar que se
adquiera un bien inmueble hasta el veinticinco por ciento (25%) del
capital social de la cooperativa.
ii. La cooperativa no podrá invertir en bienes inmuebles en exceso
del veinticinco por ciento (25%), excepto por autorización previa
de la Corporación.
d.
Solicitud en exceso del veinticinco por ciento (25%)
i. La Junta de Directores de la cooperativa solicitará a la
Corporación autorización para invertir en exceso del veinticinco
por ciento (25%) del capital social. Dicha solicitud incluirá lo
siguiente:
A. Resolución de la Junta de Directores que indique la
intención de construir o adquirir un bien inmueble para el uso
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de la cooperativa, y se especifique la justificación para tal
construcción 0 adquisición.
B. Propuesta del proyecto que contenga, como mínimo, la
siguiente información:
I. Costo de la propiedad.
II. Costo de la construcción.
III. Fuentes de financiamiento y condiciones para el
mismo.
IV. Un análisis económico del impacto en las operaciones
de la cooperativa que pueda generar la construcción O
adquisición del bien inmueble basado en el sistema de
análisis financiero CAMEL.
V. Estudio de necesidad y conveniencia que justifique la
construcción O adquisición del bien inmueble, realizado
por un profesional externo a la cooperativa.
C. Último estado financiero auditado de la cooperativa.
D. Informe trimestral anterior a la solicitud, estado de
situación y de ingresos y gastos del mes anterior a la solicitud.
e.
Autorización
La Corporación podrá conceder la autorización para adquirir O
construir un bien inmueble siempre que la cooperativa cumpla con los
requisitos establecidos en esta Sección y que la adquisición del bien
inmueble no constituya una carga económica onerosa sobre la
cooperativa que pueda afectar su condición financiera.
f.
Bienes inmuebles para arrendamiento
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Una cooperativa no podrá adquirir O construir bienes inmuebles para
arrendamiento exclusivamente.
g.
Bienes inmuebles con valor histórico
Una cooperativa de condición adecuada podrá comprar, retener y
recibir en traspaso bienes inmuebles que tengan valor histórico,
cultural O ecológico, siempre y cuando cumplan con los siguientes
requisitos:
A. Someter una solicitud a la Corporación describiendo
la propiedad y su costo, y
B. Cumplir con los requisitos descritos en el Artículo
2.08 de la Ley 255.
La Corporación evaluará la solicitud dentro de cuarenta y cinco (45)
días de su radicación conforme al procedimiento dispuesto en el
Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las
Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos".
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO