Regl. 7051, art. 1F
del CapÃtulo II del Reglamento 6466 conocido como
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1F
el "Reglamento sobre las Normas de Contabilidad para las
Cooperativas de Ahorro y Crédito". Para fines de incluir esta
partida como elemento del capital indivisible, la cooperativa no
podrá tener insuficiencia en la reserva para préstamos
incobrables según el análisis realizado para estos efectos.
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vi. Obligaciones de capital emitidas por la cooperativa
corresponderá al balance de la cuenta de obligaciones de
capital, según libros.
vii. Otros instrumentos financieros autorizados por la
Corporación se referirá a los otros instrumentos financieros
autorizados por la Corporación mediante reglamento O
determinación administrativa.
viii. Otros elementos incluirá otros elementos que la
Corporación establezca mediante reglamento o determinación
administrativa.
ix. Total de capital indivisible corresponderá a la suma de
todos los elementos del capital indivisible señalados
anteriormente (del i hasta el viii) menos cualquier pérdida neta
corriente y acumulada.
b.
Cómputo de activos sujetos a riesgo
i. Total de activos - suma de todos los activos, sin considerar la
disminución de la provisión de préstamos incobrables que
posea la cooperativa, menos:
A. Activos sin riesgo con ponderación de 0%
I. 100% efectivo en caja poseÃdo por la cooperativa
en sus oficinas O en tránsito - corresponderá al
balance en fondo de cambio, caja menuda y fondo de
cambio en tránsito. Se considerará en tránsito
mientras no se haya recibido en bóveda pero se haya
cargado a la cuenta de donde procedan los fondos.
II. 100% de los préstamos, obligaciones y valores de
deuda, incluyendo porciones de todos éstos, que sean
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emitidos, asegurados O garantizados
incondicionalmente por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico 0 sus agencias, o por el Gobierno de
Estados Unidos 0 sus agencias, incluyendo los bancos
del sistema de la Reserva Federal, "Government
National Mortgage Association" (GNMA),
Administración de Veteranos (VA), "Federal Housing
Administration" (FHA), "Farmers Home
Administration" (FMHA), "Export-Import Bank"
(Exim Bank), "Overseas Private Investment
Corporation" (OPIC), "Commodity Credit
Corporation" (CCC) y "Small Business
Administration" (SBA) los préstamos, obligaciones
y los valores de agencias tienen que tener la garantÃa
explÃcita del pago del principal e intereses del
Gobierno de Estados Unidos O del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
III. 100% de los préstamos a estudiantes asegurados
bajo el TÃtulo IV, Parte B del "Higher Education Act"
de 1965 se referirá a los préstamos estudiantiles
garantizados por el Gobierno Federal.
IV. 100% de la porción de los préstamos de los socios
garantizada por acciones, depósitos 0 ambos que no
puedan retirarse de la cooperativa - porción de los
préstamos que están garantizados con haberes y cuyas
garantÃas no pueden ser retiradas. Para estos fines, la
cooperativa deberá poseer mecanismos de control que
permita congelar ("hold status") y computar los
haberes del socio. Esta ponderación aplicará
exclusivamente a la porción de préstamos de socios.
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V. 100% de la inversión de la cooperativa en la
Corporación corresponderá al balance de la
inversión de la cooperativa en la Corporación, según
requerido por la Ley 114.
B. Activos sujetos a riesgo con ponderación de 20%
I. 80% de los efectos en proceso de cobro se
referirá a aquella cantidad de dinero que se espera
recibir O promesa de pago a corto plazo que esté en
proceso y garantizada por instituciones financieras
depositarias. También incluirá, los balances de
depósitos a la demanda. En el caso de los depósitos
se computará a base de la totalidad de los mismos y
no de la cantidad asegurada. Ejemplos: cuentas de
ahorro, cuentas operacionales, cuentas corrientes e
intereses por cobrar.
II.80% de la porción de los préstamos a no socios
garantizada por bienes lÃquidos que se mantienen en
garantÃa del préstamo, según lo dispuesto en el
ArtÃculo 2.03(a)(2) de la Ley 255 se considerarán
como bienes lÃquidos los siguientes bienes, siempre y
cuando los mismos estén sujetos a un gravamen
debidamente constituido y perfeccionado a favor de la
cooperativa. La cooperativa deberá mantener un
sistema que permita congelar ("hold status") los
bienes lÃquidos:
1. haberes de socios que no estén comprometidos
con préstamos concedidos por la cooperativa;
2. pólizas O primas no devengadas en pólizas
extendidas por aseguradoras autorizadas a operar
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en Puerto Rico, cuyas primas respondan por el
balance pendiente de pago del préstamo; y
3. cuentas de depósito 0 de valores transferibles
que se mantengan en instituciones financieras
autorizadas a operar en Puerto Rico. En este caso,
la cooperativa deberá suscribir los documentos
necesarios tanto con el socio O cliente como con la
institución financiera concernida de forma que el
gravamen quede perfeccionado y constituido en
favor de la cooperativa mediante el mecanismo de
control.
III.
80% de los préstamos, obligaciones y
valores de deuda, incluyendo porciones de todos éstos,
que sean emitidos, asegurados O garantizados por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus agencias,
O por el Gobierno de Estados Unidos O de Puerto
Rico, incluyendo "Federal Home Loan Mortgage
Corporation" (FHLMC), "Federal National Mortgage
Association" (FNMA), "Farm Credit System", "Federal
Home Loan Bank System" y "Student Loan Marketing
Association" (SLMA) los préstamos, obligaciones y
los valores de agencias que no tienen la garantÃa
explÃcita del pago del principal e intereses del
Gobierno de los Estados Unidos de América 0 del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
IV. 80% de los depósitos, préstamos, obligaciones y
valores de deuda, incluyendo porciones de éstos, que
sean emitidos, asegurados o garantizados por
instituciones depositarias de Estados Unidos y Puerto
Rico, incluyendo el Banco Cooperativo de Puerto Rico
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esta categorÃa incluirá los depósitos a término, tales
como, los depósitos de ahorro; sin embargo, no
incluirá las inversiones en acciones en organismos
cooperativos ni en otros tipos de organización. En el
caso de los depósitos se computará a base de la
totalidad de los mismos y no de la cantidad asegurada.
V. 80% del valor en los libros de la propiedad
inmueble 0 el valor de tasación según certificado por
un tasador debidamente cualificado, lo que sea menor
y que se esté utilizando o se proyecta utilizar como
oficinas, sucursales, centro de servicios, áreas de
estacionamiento u otras facilidades, neto de cualquier
deuda que esté directamente garantizada mediante
gravamen hipotecario constituido y perfeccionado
sobre dicho inmueble. Se utilizará para el cálculo lo
que sea menor entre el valor en los libros de la
propiedad inmueble O el valor de tasación, neto de
cualquier gravamen. Para estos fines, se incluirán
solamente los bienes inmuebles propiedad de la
cooperativa.
VI. 80% de los seguros prepagados que correspondan a
riesgos de la institución se referirá a las primas no
devengadas de los seguros prepagados, los cuales
fueron desembolsados por la cooperativa con el
propósito de cubrir riesgos de pérdida de la
institución.
VII. 80% de las acciones comunes 0 preferidas
respaldadas por inversiones en el Banco Cooperativo,
Cooperativa de Seguros Múltiples y Cooperativas de
Seguros de Vida (COSVI), sujeto a que mantengan su
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valor par, según reflejado en sus estados financieros y
que las mismas sean redimibles.
VIII. 80% de otros activos sujetos a riesgo
establecidos por la Corporación cualesquiera activos
clasificados por la Corporación como no riesgosos
mediante reglamentación ulterior O determinación
administrativa.
IX. 80% de los préstamos completamente
garantizados por primeras hipotecas sobre propiedades
residenciales de una a cuatro familias. Estos
préstamos deberán cualificar para ser vendidos en el
mercado secundario hipotecario, no mostrar
morosidad en exceso de sesenta (60) dÃas y tener una
razón de préstamo total a valor de garantÃa ("Loan to
Value") máxima de un ochenta por ciento (80%).
C. Activos sujetos a riesgo con ponderación de 50%
I. 50% de los préstamos completamente garantizados
por primeras hipotecas sobre propiedades
residenciales de una a cuatro familias. Estos
préstamos deberán cualificar para ser vendidos en el
mercado secundario hipotecario, no mostrar
morosidad en exceso de noventa (90) dÃas y tener una
razón de préstamo total a valor de garantÃa ("Loan to
Value") máxima de un ochenta por ciento (80%).
Disponiéndose, que la Corporación podrá mediante
reglamentación o determinación administrativa,
autorizar razones de préstamo total a valor de la
garantÃa ("Loan to Value") mayores que sean
cónsonas con los parámetros del mercado secundario
préstamos completamente garantizados por primeras
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hipotecas sobre propiedades residenciales de una a
cuatro unidades familiares y que cumplan con las
condiciones anteriormente señaladas. La cooperativa
deberá tener un sistema que permita identificar los
préstamos que cumplan y los que no cumplan con el
mercado secundario (préstamos "conforming" O "nonconforming"). De no poseer dicho sistema, la
cooperativa no podrá considerar este tipo de
préstamo para este cómputo. Para estos propósitos,
mercado secundario incluirá "FNMA" Y "Freddie
Mac". También se incluirán en esta categorÃa aquellos
préstamos que tengan un compromiso formal de
compra.
II. 50% de aquella inversión que represente
participación en préstamos de los descritos en el subinciso anterior.
III. 50% de la inversión en acciones de los
Organismos Cooperativos Centrales siempre que no
tengan pérdidas corrientes o acumuladas.
IV. 50% de otros activos sujetos a riesgo
establecidos por la Corporación cualesquiera activos
clasificados por la Corporación como no riesgosos
mediante reglamento O determinación administrativa.
D. Total de activos sujetos a riesgo será igual al total
de activos, sin considerar la disminución de la provisión
de préstamos incobrables, menos la suma de los activos
con ponderación de 0%, 20% y 50%.
C.
Cálculo de la relación de capital indivisible a activos sujetos a riesgo
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i. Razón de capital indivisible a total de activos sujetos a
riesgo - es el resultado de la división del capital indivisible
entre el total de activos sujetos a riesgo.