Regl. 7051, art. 1(e)(ii)
del Capítulo II de este Reglamento. El
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1(e)(ii)
establecimiento de una oficina de servicios se entenderá
aprobado si la Corporación no presenta objeción dentro de los
treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de
dicha notificación.
ii. Cooperativas que no sean de condición adecuada
Las cooperativas que no sean de condición adecuada deberán
obtener la autorización previa de la Corporación para el
establecimiento de oficinas de servicios. A esos fines, la
cooperativa deberá someter una solicitud ante la Corporación
en la que se incluirá la información enumerada en el inciso b(i)
de esta Sección, excepto por los apartados (C) y (G) cuya
aplicación será discrecional por parte de la Corporación.
d.
Conversión de oficinas de servicios a sucursales
Una solicitud para convertir la estructura operacional de una oficina
de servicio al de una sucursal deberá cumplir con los mismos
requisitos aplicables a las sucursales de nueva creación descritos en la
Sección 12 (b) de este Capítulo.
e.
Relocalización de sucursales y oficinas de servicios en un mismo
municipio
i.
La relocalización conlleva la reubicación física de sucursales y
oficinas de servicios dentro de la misma localidad del municipio
en que se estaban llevando a cabo las actividades.
Reubicaciones que contemplen cambios de distancia mayores de
15 millas se considerarán como establecimientos nuevos.
ii.
Cooperativas de condición adecuada
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Las cooperativas de condición adecuada podrán relocalizar sus
sucursales y oficinas de servicio sujeto a la notificación previa a
la Corporación. Dicha notificación será por escrito y deberá
estar firmada por un oficial autorizado de la Junta de
Directores de la cooperativa. La notificación incluirá la
siguiente información:
A. Una certificación de la Junta autorizando la
relocalización.
B. Una descripción de los propósitos de la relocalización.
C. Nueva localización de la sucursal u oficina de servicio.
Conjuntamente con la notificación, las cooperativas de
condición adecuada tendrán que someter a la Corporación
evidencia del cumplimiento con los requisitos impuestos en la