Regl. 7051, art. 1(e)(ii)

del Capítulo II de este Reglamento. El

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1(e)(ii)

establecimiento de una oficina de servicios se entenderá aprobado si la Corporación no presenta objeción dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de dicha notificación. ii. Cooperativas que no sean de condición adecuada Las cooperativas que no sean de condición adecuada deberán obtener la autorización previa de la Corporación para el establecimiento de oficinas de servicios. A esos fines, la cooperativa deberá someter una solicitud ante la Corporación en la que se incluirá la información enumerada en el inciso b(i) de esta Sección, excepto por los apartados (C) y (G) cuya aplicación será discrecional por parte de la Corporación. d. Conversión de oficinas de servicios a sucursales Una solicitud para convertir la estructura operacional de una oficina de servicio al de una sucursal deberá cumplir con los mismos requisitos aplicables a las sucursales de nueva creación descritos en la Sección 12 (b) de este Capítulo. e. Relocalización de sucursales y oficinas de servicios en un mismo municipio i. La relocalización conlleva la reubicación física de sucursales y oficinas de servicios dentro de la misma localidad del municipio en que se estaban llevando a cabo las actividades. Reubicaciones que contemplen cambios de distancia mayores de 15 millas se considerarán como establecimientos nuevos. ii. Cooperativas de condición adecuada 38 Las cooperativas de condición adecuada podrán relocalizar sus sucursales y oficinas de servicio sujeto a la notificación previa a la Corporación. Dicha notificación será por escrito y deberá estar firmada por un oficial autorizado de la Junta de Directores de la cooperativa. La notificación incluirá la siguiente información: A. Una certificación de la Junta autorizando la relocalización. B. Una descripción de los propósitos de la relocalización. C. Nueva localización de la sucursal u oficina de servicio. Conjuntamente con la notificación, las cooperativas de condición adecuada tendrán que someter a la Corporación evidencia del cumplimiento con los requisitos impuestos en la
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