Regl. 7051, art. 1(e)(ii) dup2

del Capítulo II de este Reglamento. La

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relocalización se entenderá aprobada si la Corporación no presenta objeción dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de la notificación. De no recibirse objeción a dicho traslado de parte de la Corporación dentro del referido período, se entenderá autorizado el mismo. iii. Cooperativas que no sean de condición adecuada Las cooperativas que no sean de condición adecuada deberán obtener la autorización previa de la Corporación para proceder a la relocalización en el mismo municipio de las sucursales u oficinas de servicios. A esos fines, la cooperativa deberá someter una solicitud ante la Corporación en la que se incluirá la información enumerada en el inciso b(i) de esta Sección, 39 excepto por los apartados (C) y (G) cuya aplicación será discrecional por parte de la Corporación. f. Reglas especiales para operación de unidades automatizadas de servicios i. Las cooperativas podrán compartir el uso y los costos de operación de las máquinas electrónicas con otras instituciones financieras. ii. Cualquier cambio en la localización deberá notificarse previamente por escrito a la Corporación. Dicho cambio se entenderá aprobado si la Corporación no presenta objeción con relación al mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de dicha notificación. iii.Luego de descontinuar las operaciones de una unidad automatizada de servicios, la cooperativa no podrá reabrirla, a menos que someta una nueva notificación a la Corporación conforme a lo dispuesto en el inciso b(i) de esta Sección, excepto por los apartados (C) y (G) antes citados. g. Parámetros de evaluación La Corporación llevará a cabo una evaluación ponderada de las notificaciones y solicitudes descritas en esta Sección, tomando en consideración los siguientes factores, entre otros: i. Impacto en la situación financiera de la cooperativa. ii. El índice de clasificación en el Sistema de Evaluación CAEL. iii. Liquidez de la cooperativa. iv. Opinión limpia 0 cualificada de los auditores. 40 V. Última evaluación CAMEL efectuada a la cooperativa. vi. Impacto en el cómputo de la reserva de capital indivisible. h. Consentimiento previo La cooperativa no podrá formalizar contratos de arrendamiento para establecer sucursales ni comprar bienes inmuebles que excedan los parámetros establecidos en la Ley 255 sin antes recibir la autorización por parte de la Corporación para los fines solicitados. A toda solicitud descrita en esta Sección le aplicarán los términos de aprobación de solicitudes dispuestos en èl Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos". i. Cierre O consolidación de sucursales y unidades de servicios Ninguna cooperativa cerrará o consolidará una sucursal o unidad de servicios, sin antes notificar por escrito a la Corporación con treinta (30) días de anticipación al evento. j. Cancelación de autorización y permiso para operar sucursales 0 unidades de servicios La Corporación podrá ordenar la cancelación de una autorización para operar una 0 más sucursales u oficinas de servicios, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley 255, la Ley 114 y las disposiciones de este Capítulo, y por cualquier violación a los términos, condiciones O limitaciones que hubiere impuesto la Corporación para la operación de dichas sucursales o unidades de servicios, O a una orden emitida por la Corporación con relación a la operación de las mismas. 41 k. Toda cooperativa que tenga autorización bajo la Sección 12 de este Capítulo, deberá iniciar inmediatamente los trámites correspondientes para el establecimiento de las sucursales y unidades de servicios. Transcurrido un año de no haber comenzado dichos trámites para el establecimiento de la oficina de servicio O sucursal, la autorización quedará sin efecto.
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