Regl. 7051, art. 1(e)(ii) dup2
del CapÃtulo II de este Reglamento. La
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1(e)(ii) dup2
relocalización se entenderá aprobada si la Corporación no
presenta objeción dentro de los treinta (30) dÃas calendarios
siguientes a la fecha de recibo de la notificación. De no
recibirse objeción a dicho traslado de parte de la Corporación
dentro del referido perÃodo, se entenderá autorizado el mismo.
iii.
Cooperativas que no sean de condición adecuada
Las cooperativas que no sean de condición adecuada deberán
obtener la autorización previa de la Corporación para proceder
a la relocalización en el mismo municipio de las sucursales u
oficinas de servicios. A esos fines, la cooperativa deberá
someter una solicitud ante la Corporación en la que se incluirá
la información enumerada en el inciso b(i) de esta Sección,
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excepto por los apartados (C) y (G) cuya aplicación será
discrecional por parte de la Corporación.
f.
Reglas especiales para operación de unidades automatizadas de
servicios
i. Las cooperativas podrán compartir el uso y los costos de
operación de las máquinas electrónicas con otras instituciones
financieras.
ii. Cualquier cambio en la localización deberá notificarse
previamente por escrito a la Corporación. Dicho cambio se
entenderá aprobado si la Corporación no presenta objeción con
relación al mismo, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la
fecha de dicha notificación.
iii.Luego de descontinuar las operaciones de una unidad
automatizada de servicios, la cooperativa no podrá reabrirla, a
menos que someta una nueva notificación a la Corporación
conforme a lo dispuesto en el inciso b(i) de esta Sección,
excepto por los apartados (C) y (G) antes citados.
g.
Parámetros de evaluación
La Corporación llevará a cabo una evaluación ponderada de las
notificaciones y solicitudes descritas en esta Sección, tomando en
consideración los siguientes factores, entre otros:
i.
Impacto en la situación financiera de la cooperativa.
ii.
El Ãndice de clasificación en el Sistema de Evaluación
CAEL.
iii. Liquidez de la cooperativa.
iv.
Opinión limpia 0 cualificada de los auditores.
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V.
Última evaluación CAMEL efectuada a la cooperativa.
vi. Impacto en el cómputo de la reserva de capital
indivisible.
h.
Consentimiento previo
La cooperativa no podrá formalizar contratos de arrendamiento para
establecer sucursales ni comprar bienes inmuebles que excedan los
parámetros establecidos en la Ley 255 sin antes recibir la autorización
por parte de la Corporación para los fines solicitados.
A toda solicitud descrita en esta Sección le aplicarán los términos de
aprobación de solicitudes dispuestos en èl Reglamento 6464 conocido
como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la
Expedición de Licencias y Permisos".
i.
Cierre O consolidación de sucursales y unidades de servicios
Ninguna cooperativa cerrará o consolidará una sucursal o unidad de
servicios, sin antes notificar por escrito a la Corporación con treinta
(30) dÃas de anticipación al evento.
j.
Cancelación de autorización y permiso para operar sucursales 0
unidades de servicios
La Corporación podrá ordenar la cancelación de una autorización para
operar una 0 más sucursales u oficinas de servicios, de conformidad
con las facultades que le confiere la Ley 255, la Ley 114 y las
disposiciones de este CapÃtulo, y por cualquier violación a los
términos, condiciones O limitaciones que hubiere impuesto la
Corporación para la operación de dichas sucursales o unidades de
servicios, O a una orden emitida por la Corporación con relación a la
operación de las mismas.
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k.
Toda cooperativa que tenga autorización bajo la Sección 12 de este
CapÃtulo, deberá iniciar inmediatamente los trámites correspondientes
para el establecimiento de las sucursales y unidades de servicios.
Transcurrido un año de no haber comenzado dichos trámites para el
establecimiento de la oficina de servicio O sucursal, la autorización
quedará sin efecto.