Regl. 7051, art. 1 dup10

NORMAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup10

PRÉSTAMOS A SOCIOS a. Toda cooperativa podrá ofrecer préstamos y servicios financieros a sus socios de acuerdo a las facultades concedidas en el Artículo 2.02 y 14 6.03 de la Ley 255. El otorgamiento de préstamos estará sujeto a las normas prestatarias adoptadas por la cooperativa las cuales deberán ser observadas rigurosamente. El otorgamiento de préstamos en violación a las normas prestatarias se considerará como una violación a la Ley 255 y a este Reglamento. b. La Corporación establecerá mediante determinación administrativa o carta circular aquellos otros tipos de préstamos y servicios financieros no enumerados en la Ley 255 que las cooperativas de condición adecuada podrán ofrecer a sus socios. C. La aprobación de sobregiros se considerará como una extensión de crédito por la cooperativa por lo cual los parámetros que regirán su otorgamiento deberán estar contenidos en las normas prestatarias o en las políticas institucionales de la cooperativa. También le aplicará todas las disposiciones relativas a la concesión de préstamos establecidas en la Ley 255 y en este Reglamento. d. El otorgamiento de préstamos de desarrollo de proyectos de construcción se regirá por las normas prestatarias de la cooperativa, según aprobadas por la Junta de Directores y por las disposiciones establecidas en la Sección 2 del Capítulo IX de este Reglamento. Además, estarán sujetas a las restricciones estipuladas en el Artículo 9.02 de la Ley 255. Para estos fines, préstamos de desarrollo O construcción incluirán los préstamos comerciales garantizados con colateral aceptable otorgados para el desarrollo de áreas que generen empleos y actividad económica en general, tales como la construcción, turismo, manufactura, servicios y agricultura. e. Información requerida para ofrecer otros tipos de servicios financieros a socios i. Las cooperativas de condición adecuada que interesen ofrecer otros tipos de servicios financieros a sus socios no 15 contemplados en el Artículo 2.02(a) y (b) de la Ley 255, deberán presentar ante la Corporación una solicitud formal a esos efectos incluyendo la siguiente información: A. Resolución de la Junta de la cooperativa debidamente certificada por el Secretario de la misma autorizando la prestación del servicio. B. Copia del último estado financiero auditado de la cooperativa. C. Descripción detallada del tipo de préstamo o servicio financiero que la cooperativa interesa ofrecer a los socios y no socios. D. Certificación firmada por un oficial autorizado de la cooperativa a los efectos de que la concesión del tipo de préstamo O servicio financiero solicitado se hará de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. E. Descripción de las razones por las cuales la Junta considera que la cooperativa se pueda beneficiar del otorgamiento de ese tipo de préstamo O servicio financiero a la luz de los principios rectores y la política pública en torno al movimiento cooperativo en Puerto Rico. F. Cualquier otro tipo de información que la Corporación entienda necesario para llevar a cabo una evaluación completa de la solicitud. ii. Para fines de esta Sección y de este Reglamento, cooperativa de condición adecuada será aquella cooperativa que demuestre que cumple con los siguientes requisitos: 16 A. cuente con una condición financiera y gerencial que le haya permitido operar con economías en los últimos dos años y en el año corriente; B. que no esté, ni haya estado operando en los últimos dos (2) años bajo alguna medida de acción correctiva dispuesta por la Corporación; C. que en el último examen realizado por la Corporación haya obtenido una clasificación de 1 a 3 dentro del sistema financiero CAMEL u otra clasificación similar aprobada por la Junta de Directores de la Corporación; D. que en los últimos cuatro trimestres haya reflejado una clasificación promedio de escala 1 a 3 dentro del sistema de análisis financiero CAEL; E. que cumpla con la reserva de capital indivisible a activos sujetos a riesgo, según los períodos y por cientos escalonados establecidos en la Ley 255; F. que el índice de morosidad de la cooperativa refleje una clasificación de tres (3) o menos durante los últimos tres trimestres, según el sistema de clasificación CAEL; y G. que en su último estado financiero refleje una opinión limpia O cualificada por razón exclusivamente de aquellas desviaciones de GAAP permitidas por la Ley 255, emitida por un contador público autorizado de Puerto Rico. iii. Elementos a evaluar por la Corporación Toda solicitud sometida por una cooperativa de condición adecuada para ofrecer otros tipos de servicios a socios no 17 cubiertos expresamente en la Ley 255 será evaluada por la Corporación tomando en consideración los siguientes elementos: A. el riesgo que asumirá la cooperativa en ofrecer dicho producto, B. posible impacto en la condición financiera de la cooperativa, C. garantías de repago a exigirse en la obligación, D. si la cooperativa cuenta con personal capacitado y especializado para el manejo del tipo de servicio solicitado, E. si cuenta con estructura operacional y controles internos para llevar un manejo adecuado del servicio a ofrecer, y F. cualquier otro elemento que la Corporación entienda meritorio evaluar para aprobar 0 denegar la solicitud. f. Período para aprobar O denegar una solicitud. i. Toda solicitud será evaluada dentro del término y procedimiento dispuesto en el Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos". Se entenderá que la información está completa si cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley 255 y en este Reglamento. ii. Si una vez sometida la solicitud, la Corporación entiende que hace falta información adicional, ya sea por el tipo de préstamo ofrecido o por el servicio financiero que se pretenda ofrecer, el 18 término que disponga la Corporación se entenderá interrumpido. Dicho término comenzará a correr nuevamente una vez se supla la información solicitada.
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