Regl. 7051, art. 1 dup10
NORMAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup10
PRÉSTAMOS A SOCIOS
a.
Toda cooperativa podrá ofrecer préstamos y servicios financieros a
sus socios de acuerdo a las facultades concedidas en el Artículo 2.02 y
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6.03 de la Ley 255. El otorgamiento de préstamos estará sujeto a las
normas prestatarias adoptadas por la cooperativa las cuales deberán
ser observadas rigurosamente. El otorgamiento de préstamos en
violación a las normas prestatarias se considerará como una violación
a la Ley 255 y a este Reglamento.
b.
La Corporación establecerá mediante determinación administrativa o
carta circular aquellos otros tipos de préstamos y servicios financieros
no enumerados en la Ley 255 que las cooperativas de condición
adecuada podrán ofrecer a sus socios.
C.
La aprobación de sobregiros se considerará como una extensión de
crédito por la cooperativa por lo cual los parámetros que regirán su
otorgamiento deberán estar contenidos en las normas prestatarias o
en las políticas institucionales de la cooperativa. También le aplicará
todas las disposiciones relativas a la concesión de préstamos
establecidas en la Ley 255 y en este Reglamento.
d.
El otorgamiento de préstamos de desarrollo de proyectos de
construcción se regirá por las normas prestatarias de la cooperativa,
según aprobadas por la Junta de Directores y por las disposiciones
establecidas en la Sección 2 del Capítulo IX de este Reglamento.
Además, estarán sujetas a las restricciones estipuladas en el Artículo
9.02 de la Ley 255. Para estos fines, préstamos de desarrollo O
construcción incluirán los préstamos comerciales garantizados con
colateral aceptable otorgados para el desarrollo de áreas que generen
empleos y actividad económica en general, tales como la construcción,
turismo, manufactura, servicios y agricultura.
e.
Información requerida para ofrecer otros tipos de servicios
financieros a socios
i. Las cooperativas de condición adecuada que interesen
ofrecer otros tipos de servicios financieros a sus socios no
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contemplados en el Artículo 2.02(a) y (b) de la Ley 255,
deberán presentar ante la Corporación una solicitud formal a
esos efectos incluyendo la siguiente información:
A. Resolución de la Junta de la cooperativa debidamente
certificada por el Secretario de la misma autorizando la
prestación del servicio.
B. Copia del último estado financiero auditado de la
cooperativa.
C. Descripción detallada del tipo de préstamo o servicio
financiero que la cooperativa interesa ofrecer a los socios
y no socios.
D. Certificación firmada por un oficial autorizado de la
cooperativa a los efectos de que la concesión del tipo de
préstamo O servicio financiero solicitado se hará de
conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
E. Descripción de las razones por las cuales la Junta
considera que la cooperativa se pueda beneficiar del
otorgamiento de ese tipo de préstamo O servicio
financiero a la luz de los principios rectores y la política
pública en torno al movimiento cooperativo en Puerto
Rico.
F. Cualquier otro tipo de información que la
Corporación entienda necesario para llevar a cabo una
evaluación completa de la solicitud.
ii. Para fines de esta Sección y de este Reglamento, cooperativa
de condición adecuada será aquella cooperativa que demuestre
que cumple con los siguientes requisitos:
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A. cuente con una condición financiera y gerencial que le
haya permitido operar con economías en los últimos dos
años y en el año corriente;
B. que no esté, ni haya estado operando en los últimos
dos (2) años bajo alguna medida de acción correctiva
dispuesta por la Corporación;
C. que en el último examen realizado por la Corporación
haya obtenido una clasificación de 1 a 3 dentro del
sistema financiero CAMEL u otra clasificación similar
aprobada por la Junta de Directores de la Corporación;
D. que en los últimos cuatro trimestres haya reflejado
una clasificación promedio de escala 1 a 3 dentro del
sistema de análisis financiero CAEL;
E. que cumpla con la reserva de capital indivisible a
activos sujetos a riesgo, según los períodos y por cientos
escalonados establecidos en la Ley 255;
F. que el índice de morosidad de la cooperativa refleje
una clasificación de tres (3) o menos durante los últimos
tres trimestres, según el sistema de clasificación CAEL; y
G. que en su último estado financiero refleje una
opinión limpia O cualificada por razón exclusivamente de
aquellas desviaciones de GAAP permitidas por la Ley
255, emitida por un contador público autorizado de
Puerto Rico.
iii. Elementos a evaluar por la Corporación
Toda solicitud sometida por una cooperativa de condición
adecuada para ofrecer otros tipos de servicios a socios no
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cubiertos expresamente en la Ley 255 será evaluada por la
Corporación tomando en consideración los siguientes
elementos:
A. el riesgo que asumirá la cooperativa en ofrecer dicho
producto,
B. posible impacto en la condición financiera de la
cooperativa,
C. garantías de repago a exigirse en la obligación,
D. si la cooperativa cuenta con personal capacitado y
especializado para el manejo del tipo de servicio
solicitado,
E. si cuenta con estructura operacional y controles
internos para llevar un manejo adecuado del servicio a
ofrecer, y
F. cualquier otro elemento que la Corporación entienda
meritorio evaluar para aprobar 0 denegar la solicitud.
f.
Período para aprobar O denegar una solicitud.
i.
Toda solicitud será evaluada dentro del término y
procedimiento dispuesto en el Reglamento 6464 conocido como
"Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la
Expedición de Licencias y Permisos". Se entenderá que la
información está completa si cumple con todos los requisitos
dispuestos en la Ley 255 y en este Reglamento.
ii.
Si una vez sometida la solicitud, la Corporación entiende que
hace falta información adicional, ya sea por el tipo de préstamo
ofrecido o por el servicio financiero que se pretenda ofrecer, el
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término que disponga la Corporación se entenderá
interrumpido. Dicho término comenzará a correr nuevamente
una vez se supla la información solicitada.