Regl. 7051, art. 1 dup11
PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup11
a.
Previo a la presentación de las cláusulas de incorporación y el
reglamento general, todo grupo que interese organizarse como
cooperativa deberá cumplir con los siguientes requisitos en el orden
que se establece a continuación:
i. Haber recibido orientación sobre los principios rectores del
cooperativismo por parte de la Administración de Fomento
Cooperativo O la Liga de Cooperativas. Se deberá someter
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evidencia a la Corporación sobre el cumplimiento de este
requisito reglamentario.
ii. Haber recibido orientación de la Corporación sobre las
exigencias financieras y reglamentarias aplicables. Una vez
completada la orientación la Corporación emitirá una certificación
sobre el cumplimiento con este requisito reglamentario. A los
incorporadores se les proveerá copia del certificado.
iii. Someter a la Corporación documentación y/o evidencia que
demuestre que la nueva entidad cooperativa es necesaria y
conveniente para la clientela que pretenda atender, que la misma
no afectará indebidamente a las cooperativas existentes y que
contribuirá al desarrollo ordenado y adecuado del Movimiento
Cooperativo en Puerto Rico. Para cumplir con este inciso, se
requerirá un estudio de necesidad y conveniencia preparado por
personal externo de la cooperativa propuesta que esté
debidamente capacitado en dicha materia, que refleje, entre otros
elementos, los siguientes: número de habitantes, número de
instituciones financieras y cooperativas adyacentes, captación de
socios proyectada, estadísticas del crecimiento poblacional de los
últimos cuatro (4) años y la situación financiera del pueblo donde
pretenda ubicarse la cooperativa. En el caso de cooperativas
cerradas este último requisito no aplicará.
iv. Someter los nombres de los incorporadores conjuntamente con
los certificados de buena conducta.
V. Someter información que demuestre que algunos de los
incorporadores tienen formación académica O formación en
cooperativismo, conocimiento en contabilidad o finanzas y/o
administración O reglamentación de instituciones financieras.
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vi. Someter una certificación a la Corporación en la cual conste
que la cooperativa a ser organizada poseerá las facilidades
adecuadas para ofrecer sus servicios, incluyendo entre otros, un
sistema computarizado que permita la transmisión electrónica de
datos a través de la comunicación cibernética ("Internet").
Además, deberán poseer programas que le permitan llevar la
contabilidad de forma precisa y adecuada.
vii. Incluir evidencia de la notificación cursada a las cooperativas
adyacentes donde se propone establecer la nueva cooperativa O
publicar un edicto en un periódico de circulación general
notificando a las cooperativas que se proponen establecer una
nueva cooperativa indicando que los comentarios a tal
notificación deberán ser radicados ante la Corporación dentro de
los treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación
del edicto.
viii. Someter una certificación de la institución financiera que le
proveerá el servicio de "clearing" para el manejo de sus cuentas.
b.
La cuantía de acciones con que la cooperativa comenzará sus
operaciones no será menor de cincuenta mil dólares ($50,000). En el
caso de cooperativas cerradas la cuantía no podrá ser menor de
veinticinco mil dólares ($25,000).