Regl. 7051, art. 1 dup11

PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup11

a. Previo a la presentación de las cláusulas de incorporación y el reglamento general, todo grupo que interese organizarse como cooperativa deberá cumplir con los siguientes requisitos en el orden que se establece a continuación: i. Haber recibido orientación sobre los principios rectores del cooperativismo por parte de la Administración de Fomento Cooperativo O la Liga de Cooperativas. Se deberá someter 60 evidencia a la Corporación sobre el cumplimiento de este requisito reglamentario. ii. Haber recibido orientación de la Corporación sobre las exigencias financieras y reglamentarias aplicables. Una vez completada la orientación la Corporación emitirá una certificación sobre el cumplimiento con este requisito reglamentario. A los incorporadores se les proveerá copia del certificado. iii. Someter a la Corporación documentación y/o evidencia que demuestre que la nueva entidad cooperativa es necesaria y conveniente para la clientela que pretenda atender, que la misma no afectará indebidamente a las cooperativas existentes y que contribuirá al desarrollo ordenado y adecuado del Movimiento Cooperativo en Puerto Rico. Para cumplir con este inciso, se requerirá un estudio de necesidad y conveniencia preparado por personal externo de la cooperativa propuesta que esté debidamente capacitado en dicha materia, que refleje, entre otros elementos, los siguientes: número de habitantes, número de instituciones financieras y cooperativas adyacentes, captación de socios proyectada, estadísticas del crecimiento poblacional de los últimos cuatro (4) años y la situación financiera del pueblo donde pretenda ubicarse la cooperativa. En el caso de cooperativas cerradas este último requisito no aplicará. iv. Someter los nombres de los incorporadores conjuntamente con los certificados de buena conducta. V. Someter información que demuestre que algunos de los incorporadores tienen formación académica O formación en cooperativismo, conocimiento en contabilidad o finanzas y/o administración O reglamentación de instituciones financieras. 61 vi. Someter una certificación a la Corporación en la cual conste que la cooperativa a ser organizada poseerá las facilidades adecuadas para ofrecer sus servicios, incluyendo entre otros, un sistema computarizado que permita la transmisión electrónica de datos a través de la comunicación cibernética ("Internet"). Además, deberán poseer programas que le permitan llevar la contabilidad de forma precisa y adecuada. vii. Incluir evidencia de la notificación cursada a las cooperativas adyacentes donde se propone establecer la nueva cooperativa O publicar un edicto en un periódico de circulación general notificando a las cooperativas que se proponen establecer una nueva cooperativa indicando que los comentarios a tal notificación deberán ser radicados ante la Corporación dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del edicto. viii. Someter una certificación de la institución financiera que le proveerá el servicio de "clearing" para el manejo de sus cuentas. b. La cuantía de acciones con que la cooperativa comenzará sus operaciones no será menor de cincuenta mil dólares ($50,000). En el caso de cooperativas cerradas la cuantía no podrá ser menor de veinticinco mil dólares ($25,000).
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