Regl. 7051, art. 1 dup15

FUSIÓN O CONSOLIDACIÓN VOLUNTARIA

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup15

a. Procedimiento para la fusión O consolidación Dos o más cooperativas organizadas con arreglo a las disposiciones de la Ley 255 0 creadas al amparo de las leyes antecesoras de dicha ley, podrán iniciar un proceso de fusión O consolidación constituyéndose en una sola cooperativa, la cual podrá ser una de las cooperativas participantes o una nueva cooperativa que surgiere de la fusión 0 consolidación, siguiendo los procedimientos que a continuación se describen: i. Aprobación de los socios de las cooperativas Las cooperativas participantes de la fusión O consolidación deberán obtener la aprobación para la transacción en asamblea 102 ordinaria O extraordinaria de socios o delegados, según aplique. En el caso de cooperativas organizadas por distritos, la Junta deberá someter a la consideración de los respectivos distritos el acuerdo de fusión o consolidación. Esta asamblea se llevará a cabo siguiendo los procedimientos señalados en la Ley 255 y en este Reglamento. El propuesto acuerdo de fusión O consolidación aprobado por la Junta de Directores de cada cooperativa se presentará en la asamblea de socios o delegados, según corresponda y se someterá ante la consideración de cada cooperativa. De ser aprobado el acuerdo, el Presidente y el Secretario de la Junta certificarán bajo juramento la decisión de la asamblea. El acuerdo así certificado y juramentado se considerará en adelante el instrumento de fusión o consolidación de las cooperativas. ii. Solicitud La cooperativa deberá someter ante la Corporación una solicitud de fusión o consolidación donde identifique la(s) cooperativa(s) a ser fusionada(s) o consolidada(s), así como las razones que motivan la transacción. Conjuntamente con la solicitud deberá someter los siguientes documentos: A. Acuerdo de fusión o consolidación; B. Certificación de aprobación de la fusión O consolidación aprobada por la Asamblea de socios 0 delegados de cada una de las cooperativas envueltas en la transacción. La certificación deberá estar firmada por el Presidente y Secretario de la Junta y juramentada ante notario público. 103 C. Estados financieros auditados de los últimos tres (3) años de las cooperativas; D. Análisis de liquidez de las cooperativas a la fecha de la solicitud; E. Análisis de morosidad de las cooperativas del mes anterior a la solicitud; F. Descripción de las acciones emitidas de ambas cooperativas y el historial de pago de dividendos de los últimos tres (3) años de cada cooperativa. G. Cualquier otra información que a juicio de la Corporación sea necesaria a los fines de ponderar adecuadamente la transacción. b. Evaluación por parte de la Corporación Una vez evaluada la propuesta fusión o consolidación la Corporación emitirá una certificación dentro de sesenta (60) días de haberse radicado la solicitud y los documentos solicitados, aprobando O denegando la propuesta fusión o consolidación. Toda denegatoria estará sujeta a revisión conforme a las disposiciones del Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos que adopte la Corporación. La Corporación podrá establecer requisitos o condiciones a la fusión O consolidación cuando estime que los mismos sean necesarios para garantizar la estabilidad financiera de una O más cooperativas. C. Notificación Una vez sea aprobado el acuerdo de fusión O consolidación, la Junta de Directores de cada cooperativa deberá notificar a todos los socios sobre los términos y condiciones del acuerdo de fusión. Esta notificación podrá hacerse por correo O cualquier medio de 104 comunicación masiva pero además deberá ser publicado en un lugar visible en la(s) cooperativa(s). d. Radicación ante la Corporación La cooperativa resultante deberá radicar en la Corporación y ante el Departamento de Estado el acuerdo final de fusión O consolidación. La radicación de la solicitud de autorización de fusión 0 consolidación en las oficinas de la Corporación constituirá la evidencia del compromiso de fusión O consolidación de las cooperativas y del cumplimiento con todas las condiciones y de la ejecución de todos los actos que habrían de cumplirse y ejecutarse necesariamente antes de tal fusión O consolidación.
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