Regl. 7051, art. 1 dup15
FUSIÓN O CONSOLIDACIÓN VOLUNTARIA
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup15
a.
Procedimiento para la fusión O consolidación
Dos o más cooperativas organizadas con arreglo a las disposiciones de
la Ley 255 0 creadas al amparo de las leyes antecesoras de dicha ley,
podrán iniciar un proceso de fusión O consolidación constituyéndose
en una sola cooperativa, la cual podrá ser una de las cooperativas
participantes o una nueva cooperativa que surgiere de la fusión 0
consolidación, siguiendo los procedimientos que a continuación se
describen:
i. Aprobación de los socios de las cooperativas
Las cooperativas participantes de la fusión O consolidación
deberán obtener la aprobación para la transacción en asamblea
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ordinaria O extraordinaria de socios o delegados, según aplique.
En el caso de cooperativas organizadas por distritos, la Junta
deberá someter a la consideración de los respectivos distritos el
acuerdo de fusión o consolidación. Esta asamblea se llevará a
cabo siguiendo los procedimientos señalados en la Ley 255 y en
este Reglamento.
El propuesto acuerdo de fusión O consolidación aprobado por
la Junta de Directores de cada cooperativa se presentará en la
asamblea de socios o delegados, según corresponda y se
someterá ante la consideración de cada cooperativa. De ser
aprobado el acuerdo, el Presidente y el Secretario de la Junta
certificarán bajo juramento la decisión de la asamblea. El
acuerdo así certificado y juramentado se considerará en
adelante el instrumento de fusión o consolidación de las
cooperativas.
ii. Solicitud
La cooperativa deberá someter ante la Corporación una
solicitud de fusión o consolidación donde identifique la(s)
cooperativa(s) a ser fusionada(s) o consolidada(s), así como las
razones que motivan la transacción. Conjuntamente con la
solicitud deberá someter los siguientes documentos:
A. Acuerdo de fusión o consolidación;
B. Certificación de aprobación de la fusión O
consolidación aprobada por la Asamblea de socios 0
delegados de cada una de las cooperativas envueltas en la
transacción. La certificación deberá estar firmada por el
Presidente y Secretario de la Junta y juramentada ante
notario público.
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C. Estados financieros auditados de los últimos tres (3)
años de las cooperativas;
D. Análisis de liquidez de las cooperativas a la fecha de
la solicitud;
E. Análisis de morosidad de las cooperativas del mes
anterior a la solicitud;
F. Descripción de las acciones emitidas de ambas
cooperativas y el historial de pago de dividendos de los
últimos tres (3) años de cada cooperativa.
G. Cualquier otra información que a juicio de la
Corporación sea necesaria a los fines de ponderar
adecuadamente la transacción.
b.
Evaluación por parte de la Corporación
Una vez evaluada la propuesta fusión o consolidación la Corporación
emitirá una certificación dentro de sesenta (60) días de haberse
radicado la solicitud y los documentos solicitados, aprobando O
denegando la propuesta fusión o consolidación. Toda denegatoria
estará sujeta a revisión conforme a las disposiciones del Reglamento
sobre Procedimientos Adjudicativos que adopte la Corporación. La
Corporación podrá establecer requisitos o condiciones a la fusión O
consolidación cuando estime que los mismos sean necesarios para
garantizar la estabilidad financiera de una O más cooperativas.
C.
Notificación
Una vez sea aprobado el acuerdo de fusión O consolidación, la Junta
de Directores de cada cooperativa deberá notificar a todos los socios
sobre los términos y condiciones del acuerdo de fusión. Esta
notificación podrá hacerse por correo O cualquier medio de
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comunicación masiva pero además deberá ser publicado en un lugar
visible en la(s) cooperativa(s).
d.
Radicación ante la Corporación
La cooperativa resultante deberá radicar en la Corporación y ante el
Departamento de Estado el acuerdo final de fusión O consolidación.
La radicación de la solicitud de autorización de fusión 0
consolidación en las oficinas de la Corporación constituirá la
evidencia del compromiso de fusión O consolidación de las
cooperativas y del cumplimiento con todas las condiciones y de la
ejecución de todos los actos que habrían de cumplirse y ejecutarse
necesariamente antes de tal fusión O consolidación.