Regl. 7051, art. 1 dup16

FUSIÓN O CONSOLIDACIÓN MANDATORIA

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup16

a. La Corporación podrá ordenar la fusión, consolidación O disolución mandatoria de una cooperativa cuando determine que no existen posibilidades de una rehabilitación de la cooperativa. La determinación de la Corporación requerirá la aprobación de dos terceras (2/3) partes de su Junta de Directores. b. La cooperativa tendrá derecho a una vista administrativa para mostrar causa por la que entienda que puede continuar operando sin poner en riesgo la salud financiera de la institución y salvaguardar los derechos de sus socios. La vista administrativa se llevará a cabo según las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos que adopte la Corporación. C. A la cooperativa que resulte de la fusión o consolidación mandatoria le aplicarán los mismos derechos y obligaciones descritos en la Sección 3, 4, 5 y 7 del Capítulo VII de este Reglamento, incluyendo entre otros efectos, la rescisión de los contratos de administración.
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