Regl. 7051, art. 1 dup16
FUSIÓN O CONSOLIDACIÓN MANDATORIA
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup16
a.
La Corporación podrá ordenar la fusión, consolidación O disolución
mandatoria de una cooperativa cuando determine que no existen
posibilidades de una rehabilitación de la cooperativa. La
determinación de la Corporación requerirá la aprobación de dos
terceras (2/3) partes de su Junta de Directores.
b.
La cooperativa tendrá derecho a una vista administrativa para mostrar
causa por la que entienda que puede continuar operando sin poner en
riesgo la salud financiera de la institución y salvaguardar los derechos
de sus socios. La vista administrativa se llevará a cabo según las
disposiciones del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos que
adopte la Corporación.
C.
A la cooperativa que resulte de la fusión o consolidación mandatoria
le aplicarán los mismos derechos y obligaciones descritos en la
Sección 3, 4, 5 y 7 del CapÃtulo VII de este Reglamento, incluyendo
entre otros efectos, la rescisión de los contratos de administración.