Regl. 7051, art. 1 dup17
RESTRICCIONES EN EL OTORGAMIENTO DE
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup17
PRÉSTAMOS A ENTIDADES JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO
a.
Las cooperativas no podrán conceder préstamos a personas jurídicas
que operen con ánimo de lucro, excepto en los siguientes casos:
i. préstamos comerciales para pequeños y medianos negocios
controlados por personas naturales que sean socios de la
cooperativa,
ii. préstamos comerciales para proyectos, sectores económicos
O actividades de alto interés público que revistan de un alto
interés público O tengan potencial para generar nuevos
empleos.
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b.
A los fines de esta Sección, se considerarán como pequeños y
medianos negocios aquellos que empleen hasta 50 empleados, ya sean
a tiempo completo O a tiempo parcial O que tengan un volumen de
negocios no mayor de $25,000,000 de dólares. Disponiéndose, que la
Corporación podrá revisar y modificar estos parámetros mediante
determinación administrativa O carta circular.
C.
En la consideración de los proyectos que contengan un alto interés
público se incluirán los siguientes:
i. Préstamos para financiar la adquisición de negocios que
estén en proceso de cerrar operaciones. Estos préstamos
deberán cumplir con lo siguiente:
A. Cualificarán aquellos proyectos en el que se retengan
los empleos ya creados y se estimule la creación de otros
nuevos.
B. La cooperativa no podrá financiar aquella porción
atribuible a la adquisición de activos intangibles.
C. La cooperativa deberá exigir como colateral
aceptable, activos que tengan un valor en el mercado
superior al financiamiento otorgado.
ii.
Préstamos para financiar proyectos de construcción,
mejoras O rehabilitación de vivienda de interés social O de clase
media. Los proyectos de vivienda de interés social O de clase
media serán aquellos que cualifiquen bajo los parámetros y
programas auspiciados por FHA y se encuentren dentro de los
límites prestatarios establecidos por la Ley Nacional de
Vivienda Federal ("National Housing Act, 48 Stat. 1246"). Los
límites prestatarios varían según el tipo de programa y el
número de miembros por unidad familiar. Estos límites están
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definidos por área geográfica y pueden ser corroborados a
través de la siguiente dirección: www.hud.gov.
iii. Préstamos para financiar proyectos o actividades de
agricultura, agroindustriales o agropecuarios.
iv. Préstamos para financiar proyectos de la industria de
turismo.
V. Préstamos para financiar proyectos de la industria de
manufactura.
vi. Préstamos para financiar proyectos de reciclaje O de
disposición de desperdicios sólidos.
d. La cooperativa podrá considerar también proyectos con potencial de
generación de nuevos empleos. Para ser elegible, sólo se considerarán
proyectos O actividades en las que se creen al menos cinco (5)
empleos directos. Los empleos creados durante la fase de
construcción de un proyecto no se considerarán para efectos del
cumplimiento requerido.
e.
Toda cooperativa que conceda financiamientos a entidades jurídicas
con fines de lucro deberá tener la solidez y solvencia adecuada y
además contar con sistemas computarizados y personal capacitado
para evaluar, otorgar y administrar ese tipo de préstamo.
Disponiéndose, que dichos préstamos deberán estar 100%
colateralizados.
f.
Aquella cooperativa que no cumpla con algunos de los apartados
anteriores, podrá solicitar una determinación administrativa a la
Corporación a los fines de cualificar al prestatario.
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