Regl. 7051, art. 1 dup17

RESTRICCIONES EN EL OTORGAMIENTO DE

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup17

PRÉSTAMOS A ENTIDADES JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO a. Las cooperativas no podrán conceder préstamos a personas jurídicas que operen con ánimo de lucro, excepto en los siguientes casos: i. préstamos comerciales para pequeños y medianos negocios controlados por personas naturales que sean socios de la cooperativa, ii. préstamos comerciales para proyectos, sectores económicos O actividades de alto interés público que revistan de un alto interés público O tengan potencial para generar nuevos empleos. 120 b. A los fines de esta Sección, se considerarán como pequeños y medianos negocios aquellos que empleen hasta 50 empleados, ya sean a tiempo completo O a tiempo parcial O que tengan un volumen de negocios no mayor de $25,000,000 de dólares. Disponiéndose, que la Corporación podrá revisar y modificar estos parámetros mediante determinación administrativa O carta circular. C. En la consideración de los proyectos que contengan un alto interés público se incluirán los siguientes: i. Préstamos para financiar la adquisición de negocios que estén en proceso de cerrar operaciones. Estos préstamos deberán cumplir con lo siguiente: A. Cualificarán aquellos proyectos en el que se retengan los empleos ya creados y se estimule la creación de otros nuevos. B. La cooperativa no podrá financiar aquella porción atribuible a la adquisición de activos intangibles. C. La cooperativa deberá exigir como colateral aceptable, activos que tengan un valor en el mercado superior al financiamiento otorgado. ii. Préstamos para financiar proyectos de construcción, mejoras O rehabilitación de vivienda de interés social O de clase media. Los proyectos de vivienda de interés social O de clase media serán aquellos que cualifiquen bajo los parámetros y programas auspiciados por FHA y se encuentren dentro de los límites prestatarios establecidos por la Ley Nacional de Vivienda Federal ("National Housing Act, 48 Stat. 1246"). Los límites prestatarios varían según el tipo de programa y el número de miembros por unidad familiar. Estos límites están 121 definidos por área geográfica y pueden ser corroborados a través de la siguiente dirección: www.hud.gov. iii. Préstamos para financiar proyectos o actividades de agricultura, agroindustriales o agropecuarios. iv. Préstamos para financiar proyectos de la industria de turismo. V. Préstamos para financiar proyectos de la industria de manufactura. vi. Préstamos para financiar proyectos de reciclaje O de disposición de desperdicios sólidos. d. La cooperativa podrá considerar también proyectos con potencial de generación de nuevos empleos. Para ser elegible, sólo se considerarán proyectos O actividades en las que se creen al menos cinco (5) empleos directos. Los empleos creados durante la fase de construcción de un proyecto no se considerarán para efectos del cumplimiento requerido. e. Toda cooperativa que conceda financiamientos a entidades jurídicas con fines de lucro deberá tener la solidez y solvencia adecuada y además contar con sistemas computarizados y personal capacitado para evaluar, otorgar y administrar ese tipo de préstamo. Disponiéndose, que dichos préstamos deberán estar 100% colateralizados. f. Aquella cooperativa que no cumpla con algunos de los apartados anteriores, podrá solicitar una determinación administrativa a la Corporación a los fines de cualificar al prestatario. 122
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