Regl. 7051, art. 1 dup18
REQUISITOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup18
a.
Toda cooperativa deberá mantener un Código de Ética que aplique a
los miembros de Cuerpos Directivos y funcionarios ejecutivos que
ejerzan funciones bajo un contrato de servicios profesionales a
tiempo parcial O completo.
b.
El Código de Ética deberá contener como mínimo lo siguiente:
i. Disposiciones que impidan que funcionarios 0 miembros de
Cuerpos Directivos:
A. Usen las facultades de su cargo, propiedad o fondos
de la cooperativa para un fin privado.
B. Den trato preferencial a cualquier persona.
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C. Entorpezcan O impidan la eficiencia, servicios O
situación financiera de la cooperativa.
D. Pierdan su independencia O imparcialidad.
E. Actúen o decidan en contra de los procedimientos
internos establecidos por la cooperativa, la ley y los
reglamentos federales y estatales aplicables a las
cooperativas.
G. Posean interés económico O propietario directo O
indirecto sustancial que implique cierto grado de control
en cualquier empresa cuyos negocios 0 actividades estén
en competencia con los de la cooperativa.