Regl. 7051, art. 1 dup19
SANCIONES
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 1 dup19
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, 0 a cualquier
orden de la Corporación emitida al amparo de la misma, será sancionada con
multa administrativa según se dispone en el ArtÃculo 9.03 de la Ley 255.
Disponiéndose, que en aquellos casos que se ordene la restitución a la parte
afectada de la cantidad objeto de la violación o infracción, la multa que se
impusiere será adicional a la cantidad restituida.