Regl. 7051, art. 2 dup12

REQUISITOS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 2 dup12

PRÉSTAMOS Y SERVICIOS FINANCIEROS A NO SOCIOS a. Los préstamos y servicios financieros que las cooperativas podrán ofrecer a los no socios estarán sujetos a los requisitos establecidos en la Ley 255. Como parte de estos requisitos, se exigirá que todo gravamen a favor de la cooperativa sea constituido conforme con las normas jurídicas que rigen su perfeccionamiento y registro en cuanto a los bienes que posea todo deudor O garantizador fuera de la cooperativa. No se considerará que un préstamo está garantizado con bienes líquidos mantenidos en la cooperativa O fuera de ésta, a menos que tenga establecido e implementado los mecanismos adecuados para que tales bienes no puedan ser retirados según el requerimiento de la colateral del préstamo.
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