Regl. 7051, art. 2 dup12
REQUISITOS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 2 dup12
PRÉSTAMOS Y SERVICIOS FINANCIEROS A NO SOCIOS
a.
Los préstamos y servicios financieros que las cooperativas podrán
ofrecer a los no socios estarán sujetos a los requisitos establecidos en
la Ley 255. Como parte de estos requisitos, se exigirá que todo
gravamen a favor de la cooperativa sea constituido conforme con las
normas jurídicas que rigen su perfeccionamiento y registro en cuanto
a los bienes que posea todo deudor O garantizador fuera de la
cooperativa. No se considerará que un préstamo está garantizado con
bienes líquidos mantenidos en la cooperativa O fuera de ésta, a menos
que tenga establecido e implementado los mecanismos adecuados para
que tales bienes no puedan ser retirados según el requerimiento de la
colateral del préstamo.