Regl. 7051, art. 2 dup14
PROCESO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 2 dup14
a.
Las acciones, incluyendo las acciones preferidas que mantienen los
socios en una cooperativa, serán susceptibles por parte de los socios a
venta, cesión, donación o cualquier otra transferencia a tÃtulo gratuito
u oneroso entre personas que sean elegibles para ser socios de la
misma cooperativa, excepto durante el trámite de una fusión,
consolidación y compraventa de activos cuya tramitación quedará en
suspenso, según dispuesto en la Sección 10(f) del Reglamento 6758
conocido como "Reglamento de la Corporación para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Puerto Rico". La cooperativa establecerá
el procedimiento interno para llevar a cabo la transferencia de
acciones.