Regl. 7051, art. 2 dup14

PROCESO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 2 dup14

a. Las acciones, incluyendo las acciones preferidas que mantienen los socios en una cooperativa, serán susceptibles por parte de los socios a venta, cesión, donación o cualquier otra transferencia a título gratuito u oneroso entre personas que sean elegibles para ser socios de la misma cooperativa, excepto durante el trámite de una fusión, consolidación y compraventa de activos cuya tramitación quedará en suspenso, según dispuesto en la Sección 10(f) del Reglamento 6758 conocido como "Reglamento de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico". La cooperativa establecerá el procedimiento interno para llevar a cabo la transferencia de acciones.
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