Regl. 7051, art. 2 dup16

EXTENSIÓN DE LIMITACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 2 dup16

a. Las limitaciones establecidas en la Sección 1 anterior se mantendrán en efecto hasta tanto la cooperativa logre alcanzar la razón de capital indivisible a activos sujetos a riesgo que establece la Ley 255. Con posterioridad al año 2008 tales limitaciones aplicarán a aquellas cooperativas que al final de cada año subsiguiente, no hayan alcanzado la razón de capital indivisible a activos sujetos a riesgo requerida en el Artículo 6.02 de la Ley 255.
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