Regl. 7051, art. 2 dup16
EXTENSIÓN DE LIMITACIONES
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 2 dup16
a.
Las limitaciones establecidas en la Sección 1 anterior se mantendrán
en efecto hasta tanto la cooperativa logre alcanzar la razón de capital
indivisible a activos sujetos a riesgo que establece la Ley 255. Con
posterioridad al año 2008 tales limitaciones aplicarán a aquellas
cooperativas que al final de cada año subsiguiente, no hayan
alcanzado la razón de capital indivisible a activos sujetos a riesgo
requerida en el ArtÃculo 6.02 de la Ley 255.