Regl. 7051, art. 2 dup17

CONTENIDO DEL ACUERDO DE FUSIÓN O

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 2 dup17

CONSOLIDACIÓN a. El acuerdo de fusión O consolidación deberá incluir lo siguiente: i. los términos y condiciones específicas de la fusión O consolidación; ii. el nombre de la nueva entidad cooperativa si se trata de una consolidación, o el de la cooperativa que subsista como resultado de una fusión, según sea el caso; iii. el nombre y dirección de los directores y oficiales de la nueva entidad o de la entidad resultante de la fusión; iv. la cantidad en acciones con que habrá de contar el capital de la nueva cooperativa o de la cooperativa resultante; V. el análisis de razón de capital indivisible a activos sujetos a riesgo resultante de la transacción. 105 vi. en casos de fusiones se deberá especificar que no se efectuarán cambios en el documento de incorporación de la cooperativa recipiente. De efectuarse cambios, los mismos deberán constar en el acuerdo de fusión luego de seguir el procedimiento estipulado en la Ley 255 y ser aprobado por la Corporación; vii. en caso de fusiones se deberá especificar que no se efectuarán cambios en el reglamento interno de la cooperativa recipiente. De efectuarse dichos cambios, los mismos deberán constar en el acuerdo de fusión luego de seguir el procedimiento estipulado en la Ley 255 y ser aprobado por la Corporación; viii. las nuevas cláusulas de incorporación y el reglamento interno de la cooperativa resultante, en casos de consolidaciones; ix. un detalle de las clases, cantidades y el valor de las acciones a transferirse y el modo de conversión de las referidas acciones; X. un inventario con la descripción de toda la propiedad transferida, tanto mueble como inmueble, así como un inventario de todos los activos transferidos; xi. un informe sobre la cantidad de obligaciones O pasivos transferidos a la fecha de la fusión O consolidación; xii. un inventario de todos los préstamos con sus balances a la fecha de la fusión O consolidación, así como un listado de morosidad de los préstamos transferidos; 106 xiii. cualquier otra información que la Junta de Directores de la cooperativa estime conveniente para perfeccionar la fusión 0 consolidación.
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