Regl. 7051, art. 2 dup17
CONTENIDO DEL ACUERDO DE FUSIÓN O
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 2 dup17
CONSOLIDACIÓN
a.
El acuerdo de fusión O consolidación deberá incluir lo siguiente:
i.
los términos y condiciones especÃficas de la fusión O
consolidación;
ii.
el nombre de la nueva entidad cooperativa si se trata de una
consolidación, o el de la cooperativa que subsista como
resultado de una fusión, según sea el caso;
iii. el nombre y dirección de los directores y oficiales de la
nueva entidad o de la entidad resultante de la fusión;
iv.
la cantidad en acciones con que habrá de contar el capital de
la nueva cooperativa o de la cooperativa resultante;
V.
el análisis de razón de capital indivisible a activos sujetos a
riesgo resultante de la transacción.
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vi. en casos de fusiones se deberá especificar que no se
efectuarán cambios en el documento de incorporación de la
cooperativa recipiente. De efectuarse cambios, los mismos
deberán constar en el acuerdo de fusión luego de seguir el
procedimiento estipulado en la Ley 255 y ser aprobado por
la Corporación;
vii. en caso de fusiones se deberá especificar que no se
efectuarán cambios en el reglamento interno de la
cooperativa recipiente. De efectuarse dichos cambios, los
mismos deberán constar en el acuerdo de fusión luego de
seguir el procedimiento estipulado en la Ley 255 y ser
aprobado por la Corporación;
viii. las nuevas cláusulas de incorporación y el reglamento
interno de la cooperativa resultante, en casos de
consolidaciones;
ix. un detalle de las clases, cantidades y el valor de las acciones
a transferirse y el modo de conversión de las referidas
acciones;
X.
un inventario con la descripción de toda la propiedad
transferida, tanto mueble como inmueble, asà como un
inventario de todos los activos transferidos;
xi. un informe sobre la cantidad de obligaciones O pasivos
transferidos a la fecha de la fusión O consolidación;
xii.
un inventario de todos los préstamos con sus balances a la
fecha de la fusión O consolidación, asà como un listado de
morosidad de los préstamos transferidos;
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xiii. cualquier otra información que la Junta de Directores de la
cooperativa estime conveniente para perfeccionar la fusión 0
consolidación.