Regl. 7051, art. 2 dup18
ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA O
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 2 dup18
ADMINISTRACIÓN EN SINDICATURA
a.
La Corporación podrá ordenar que una cooperativa sea puesta bajo
administración de emergencia O bajo administración en sindicatura
cuando la cooperativa se encuentre en una de las situaciones señaladas
en el ArtÃculo 20 de la Ley 114.
b.
En los casos en que la Corporación ordene la administración de
emergencia O administración en sindicatura de una cooperativa
asegurada, la Corporación actuará como administrador interino O
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SÃndico Administrador a través de sus funcionarios 0 un tercero
contratado.
C.
Una vez declarada la administración de emergencia 0 la
administración en sindicatura, la Corporación nombrará un
funcionario O agente representante quien tomará las riendas
operacionales de la cooperativa y cumplirá con las obligaciones
impuestas en el ArtÃculo 8.08 de la Ley 255. El funcionario o agente
representante de la Corporación continuará liderando las actividades y
operaciones de la cooperativa hasta que entienda que la cooperativa
refleje una situación económica y financiera solvente asà como una
sana administración. En tal caso, se procederá a devolver la
cooperativa a sus socios llevando a cabo una transferencia ordenada,
según dispone el ArtÃculo 8.08 de la Ley 255.
d.
Cuando el funcionario 0 agente representante de la Corporación
entienda que el Plan de Trabajo implantado en la cooperativa,
conforme a las directrices señaladas en el ArtÃculo 8.08(b) de la Ley
255, no ha resultado viable y la situación económica y financiera sea
de tal naturaleza que la continuación de la cooperativa resulta
inoperante, notificará al respecto a la Corporación para que se
determine la acción que corresponda, incluyendo la compraventa de
activos y asunción de obligaciones 0 la liquidación de la cooperativa
mediante los mecanismos establecidos en la Ley 114 para efectuar las
liquidaciones.
e.
Cuando se emita una orden de liquidación, la Junta de SÃndicos
nombrada por la Corporación actuará en dicha parte del proceso. La
Junta de SÃndicos velará por el fiel cumplimiento de todas las leyes,
reglamentos, normas y procedimientos que rigen la liquidación de una
cooperativa y procurará para que todos los activos que posea la
cooperativa sean convertidos en efectivo a la mayor brevedad posible.
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