Regl. 7051, art. 2 dup18

ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA O

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 2 dup18

ADMINISTRACIÓN EN SINDICATURA a. La Corporación podrá ordenar que una cooperativa sea puesta bajo administración de emergencia O bajo administración en sindicatura cuando la cooperativa se encuentre en una de las situaciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley 114. b. En los casos en que la Corporación ordene la administración de emergencia O administración en sindicatura de una cooperativa asegurada, la Corporación actuará como administrador interino O 112 Síndico Administrador a través de sus funcionarios 0 un tercero contratado. C. Una vez declarada la administración de emergencia 0 la administración en sindicatura, la Corporación nombrará un funcionario O agente representante quien tomará las riendas operacionales de la cooperativa y cumplirá con las obligaciones impuestas en el Artículo 8.08 de la Ley 255. El funcionario o agente representante de la Corporación continuará liderando las actividades y operaciones de la cooperativa hasta que entienda que la cooperativa refleje una situación económica y financiera solvente así como una sana administración. En tal caso, se procederá a devolver la cooperativa a sus socios llevando a cabo una transferencia ordenada, según dispone el Artículo 8.08 de la Ley 255. d. Cuando el funcionario 0 agente representante de la Corporación entienda que el Plan de Trabajo implantado en la cooperativa, conforme a las directrices señaladas en el Artículo 8.08(b) de la Ley 255, no ha resultado viable y la situación económica y financiera sea de tal naturaleza que la continuación de la cooperativa resulta inoperante, notificará al respecto a la Corporación para que se determine la acción que corresponda, incluyendo la compraventa de activos y asunción de obligaciones 0 la liquidación de la cooperativa mediante los mecanismos establecidos en la Ley 114 para efectuar las liquidaciones. e. Cuando se emita una orden de liquidación, la Junta de Síndicos nombrada por la Corporación actuará en dicha parte del proceso. La Junta de Síndicos velará por el fiel cumplimiento de todas las leyes, reglamentos, normas y procedimientos que rigen la liquidación de una cooperativa y procurará para que todos los activos que posea la cooperativa sean convertidos en efectivo a la mayor brevedad posible. 113
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