Regl. 7051, art. 3 dup12
REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 3 dup12
a.
Toda cooperativa deberá mantener un registro de transferencia de
acciones que contenga la documentación adecuada de la transferencia,
incluyendo información del socio transferente y el socio transferido y
una descripción de los gravámenes, restricciones y obligaciones a las
que quedarán sujetas las acciones transferidas.
b.
Las cooperativas deberán también asegurarse de mantener controles
de sistemas de información efectivos que garanticen el tracto de las
transferencias de acciones y salvaguarden toda información
relacionada con sus gravámenes y preferencias.
C.
Las cooperativas que no cuenten con los mecanismos de control
adecuados no podrán efectuar transferencias de acciones. A esos
fines, será imprescindible que toda cooperativa mantenga un sistema
computarizado que permita el registro de las transferencias de
acciones y produzca informes periódicos sobre las mismas.
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CAPÍTULO V
ASAMBLEAS, JUNTA DE DIRECTORES Y COMITÉS