Regl. 7051, art. 3 dup12

REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES

Last amended: 2002Length: 133 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 3 dup12

a. Toda cooperativa deberá mantener un registro de transferencia de acciones que contenga la documentación adecuada de la transferencia, incluyendo información del socio transferente y el socio transferido y una descripción de los gravámenes, restricciones y obligaciones a las que quedarán sujetas las acciones transferidas. b. Las cooperativas deberán también asegurarse de mantener controles de sistemas de información efectivos que garanticen el tracto de las transferencias de acciones y salvaguarden toda información relacionada con sus gravámenes y preferencias. C. Las cooperativas que no cuenten con los mecanismos de control adecuados no podrán efectuar transferencias de acciones. A esos fines, será imprescindible que toda cooperativa mantenga un sistema computarizado que permita el registro de las transferencias de acciones y produzca informes periódicos sobre las mismas. 65 CAPÍTULO V ASAMBLEAS, JUNTA DE DIRECTORES Y COMITÉS
Regl. 7051, art. 3 dup12: REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES | Justis AI