Regl. 7051, art. 3 dup14

REQUERIMIENTOS ADICIONALES POR FALTA DE

Last amended: 2002Length: 423 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 3 dup14

CAPITALIZACIÓN ADECUADA a. Las cooperativas que no alcancen el capital indivisible escalonado según descrito en el Artículo 6.02 de la Ley 255, estarán sujetas al requerimiento por parte de la Corporación de capital adicional a ser determinado en función del perfil de riesgo que muestre cada cooperativa. La Corporación mediante determinación administrativa le notificará a la cooperativa el capital adicional requerido. b. Además del capital adicional que la Corporación pueda requerirle a las cooperativas que no alcancen los niveles escalonados de capital indivisible, la Corporación les requerirá un plan de capitalización que contenga las medidas específicas que le permitan a la cooperativa lograr los niveles de capitalización necesarios. El plan de capitalización deberá contener como mínimo el detalle señalado en el Artículo 6.02(a)(3)(A) de la Ley 255 y el mismo tendrá que ser sometido para la aprobación de la Corporación dentro de los treinta (30) días de haber sido solicitado. La Corporación podrá exigirle a las cooperativas enmiendas al plan que se ajusten a los términos que imponga la Corporación. C. Si luego de haberse aprobado el plan de capitalización, la cooperativa incumple con algunos de sus términos para lograr alcanzar el capital 79 indivisible requerido, la Corporación se reserva la facultad de imponer acciones correctivas adicionales. Estas acciones pueden comprender lo siguiente: someterlas a un acuerdo de operaciones, administración compartida, sindicatura, fusión, consolidación u otro remedio que entienda la Corporación apropiado conforme a las circunstancias particulares de cada cooperativa. Si alguna de las acciones impuestas por la Corporación implica la no-continuidad de las operaciones de la cooperativa, se requerirá la aprobación de dos terceras (2/3) partes de la Junta de Directores de la Corporación. d. Las cooperativas que hayan alcanzado un capital indivisible de ocho por ciento (8%) del total de sus activos sujetos a riesgo, tendrán discreción para reducir hasta no menos de un cinco por ciento (5%) de la economía neta, la aportación que la cooperativa tenga que realizar al capital indivisible. e. Las cooperativas que no hayan alcanzado un capital indivisible de ocho por ciento (8%) del total de sus activos sujetos a riesgo y que al computar el cuatro por ciento (4%) del ingreso neto de intereses generen una pérdida, computarán la reserva del capital indivisible a base del veinticinco por ciento (25%) de las economías netas. Las cooperativas que no hayan alcanzado un capital indivisible de ocho por ciento (8%) aportarán al capital indivisible aquel por ciento de su economía neta menor al veinticinco por ciento (25%) que le permita llegar al ocho por ciento (8%) requerido.
Regl. 7051, art. 3 dup14: REQUERIMIENTOS ADICIONALES POR FALTA DE | Justis AI