Regl. 7051, art. 3 dup14
REQUERIMIENTOS ADICIONALES POR FALTA DE
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 3 dup14
CAPITALIZACIÓN ADECUADA
a.
Las cooperativas que no alcancen el capital indivisible escalonado
según descrito en el Artículo 6.02 de la Ley 255, estarán sujetas al
requerimiento por parte de la Corporación de capital adicional a ser
determinado en función del perfil de riesgo que muestre cada
cooperativa. La Corporación mediante determinación administrativa
le notificará a la cooperativa el capital adicional requerido.
b.
Además del capital adicional que la Corporación pueda requerirle a las
cooperativas que no alcancen los niveles escalonados de capital
indivisible, la Corporación les requerirá un plan de capitalización que
contenga las medidas específicas que le permitan a la cooperativa
lograr los niveles de capitalización necesarios. El plan de
capitalización deberá contener como mínimo el detalle señalado en el
Artículo 6.02(a)(3)(A) de la Ley 255 y el mismo tendrá que ser
sometido para la aprobación de la Corporación dentro de los treinta
(30) días de haber sido solicitado. La Corporación podrá exigirle a las
cooperativas enmiendas al plan que se ajusten a los términos que
imponga la Corporación.
C.
Si luego de haberse aprobado el plan de capitalización, la cooperativa
incumple con algunos de sus términos para lograr alcanzar el capital
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indivisible requerido, la Corporación se reserva la facultad de imponer
acciones correctivas adicionales. Estas acciones pueden comprender
lo siguiente: someterlas a un acuerdo de operaciones, administración
compartida, sindicatura, fusión, consolidación u otro remedio que
entienda la Corporación apropiado conforme a las circunstancias
particulares de cada cooperativa. Si alguna de las acciones impuestas
por la Corporación implica la no-continuidad de las operaciones de la
cooperativa, se requerirá la aprobación de dos terceras (2/3) partes de
la Junta de Directores de la Corporación.
d.
Las cooperativas que hayan alcanzado un capital indivisible de ocho
por ciento (8%) del total de sus activos sujetos a riesgo, tendrán
discreción para reducir hasta no menos de un cinco por ciento (5%)
de la economía neta, la aportación que la cooperativa tenga que
realizar al capital indivisible.
e.
Las cooperativas que no hayan alcanzado un capital indivisible de
ocho por ciento (8%) del total de sus activos sujetos a riesgo y que al
computar el cuatro por ciento (4%) del ingreso neto de intereses
generen una pérdida, computarán la reserva del capital indivisible a
base del veinticinco por ciento (25%) de las economías netas. Las
cooperativas que no hayan alcanzado un capital indivisible de ocho
por ciento (8%) aportarán al capital indivisible aquel por ciento de su
economía neta menor al veinticinco por ciento (25%) que le permita
llegar al ocho por ciento (8%) requerido.