Regl. 7051, art. 3 dup15
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 3 dup15
FUSIONADAS O CONSOLIDADAS
a.
Cuando el acuerdo de fusión o consolidación se hubiere radicado en
el Departamento de Estado, para todos los efectos de las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extinguirá la personalidad
jurÃdica aislada de la(s) cooperativa(s) fusionada(s) 0 consolidadas
salvo la de aquella que hubiere adquirido por fusión a la otra u otras.
b.
La cooperativa resultante tendrá todos los derechos, privilegios y
facultades y estará sujeta a todas las restricciones, inhabilidades y
deberes de cada una de las cooperativas fusionadas 0 consolidadas,
salvo por los contratos de administración los cuales quedarán
inmediatamente rescindidos sin que el contratado pueda compeler a la
Corporación, a la cooperativa ni a los Cuerpos Directivos de ésta, al
pago de las cuantÃas por los servicios pactados y que faltaren por
prestarse. Disponiéndose, que sin excepción, todos los derechos,
privilegios, facultades de cada una de tales cooperativas y todos los
bienes muebles e inmuebles y todos los créditos por cualquier
concepto y de cualquiera de tales cooperativas participantes, tanto
respecto de sus acciones como de derechos O bienes reclamables O
pertenecientes a cada una tales cooperativas, pasarán a ser derechos,
privilegios, facultades, bienes y créditos de la cooperativa que se
originare de la consolidación 0 que subsista a la fusión. Todos los
bienes, derechos, privilegios, facultades, sin excepción y todo otro
interés pasará consiguientemente al patrimonio de la cooperativa que
se originare O que subsista, con el mismo alcance que tenÃan en los
respectivos patrimonios de cada cooperativa.
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C.
El tÃtulo de cualesquiera bienes inmuebles adquiridos por escritura u
otro tÃtulo con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por cualquiera de tales cooperativas participantes, no
revertirá ni sufrirá menoscabo en modo alguno por razón de esta
transacción. Disponiéndose, que subsistirán sin menoscabo alguno
todos los derechos de los acreedores y todos lo gravámenes sobre
cualesquiera bienes de las cooperativas participantes.
d.
Para que la cooperativa que resulte de la fusión O consolidación pueda
obtener la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad O
en cualquier oficina O registro público de las propiedades, causas de
acción o derechos que adquiera como consecuencia de tal fusión o
consolidación, las cooperativas objeto de la misma estarán obligadas a
otorgarse recÃprocamente cuantos documentos, escrituras O contratos
sean pertinentes O necesarios para tal fin.
e.
Todas las deudas, obligaciones y deberes de las respectivas
cooperativas serán en adelante deudas, obligaciones y deberes de la
cooperativa que se origine por la consolidación o que subsista a la
fusión y le serán exigibles como si tales deudas, obligaciones y
deberes hubieren sido contraÃdos por ésta.