Regl. 7051, art. 3 dup15

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 3 dup15

FUSIONADAS O CONSOLIDADAS a. Cuando el acuerdo de fusión o consolidación se hubiere radicado en el Departamento de Estado, para todos los efectos de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extinguirá la personalidad jurídica aislada de la(s) cooperativa(s) fusionada(s) 0 consolidadas salvo la de aquella que hubiere adquirido por fusión a la otra u otras. b. La cooperativa resultante tendrá todos los derechos, privilegios y facultades y estará sujeta a todas las restricciones, inhabilidades y deberes de cada una de las cooperativas fusionadas 0 consolidadas, salvo por los contratos de administración los cuales quedarán inmediatamente rescindidos sin que el contratado pueda compeler a la Corporación, a la cooperativa ni a los Cuerpos Directivos de ésta, al pago de las cuantías por los servicios pactados y que faltaren por prestarse. Disponiéndose, que sin excepción, todos los derechos, privilegios, facultades de cada una de tales cooperativas y todos los bienes muebles e inmuebles y todos los créditos por cualquier concepto y de cualquiera de tales cooperativas participantes, tanto respecto de sus acciones como de derechos O bienes reclamables O pertenecientes a cada una tales cooperativas, pasarán a ser derechos, privilegios, facultades, bienes y créditos de la cooperativa que se originare de la consolidación 0 que subsista a la fusión. Todos los bienes, derechos, privilegios, facultades, sin excepción y todo otro interés pasará consiguientemente al patrimonio de la cooperativa que se originare O que subsista, con el mismo alcance que tenían en los respectivos patrimonios de cada cooperativa. 107 C. El título de cualesquiera bienes inmuebles adquiridos por escritura u otro título con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por cualquiera de tales cooperativas participantes, no revertirá ni sufrirá menoscabo en modo alguno por razón de esta transacción. Disponiéndose, que subsistirán sin menoscabo alguno todos los derechos de los acreedores y todos lo gravámenes sobre cualesquiera bienes de las cooperativas participantes. d. Para que la cooperativa que resulte de la fusión O consolidación pueda obtener la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad O en cualquier oficina O registro público de las propiedades, causas de acción o derechos que adquiera como consecuencia de tal fusión o consolidación, las cooperativas objeto de la misma estarán obligadas a otorgarse recíprocamente cuantos documentos, escrituras O contratos sean pertinentes O necesarios para tal fin. e. Todas las deudas, obligaciones y deberes de las respectivas cooperativas serán en adelante deudas, obligaciones y deberes de la cooperativa que se origine por la consolidación o que subsista a la fusión y le serán exigibles como si tales deudas, obligaciones y deberes hubieren sido contraídos por ésta.
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