Regl. 2823, art. 3-2

Definición"

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Cite as Reglamento Núm. 2823, Art. 3-2

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: Valor en el Mercado de la Propiedad Significa el costo de adquisición del solar según establece su escritura más el costo de construcción de la estación, adicionándole el costo de adquisición de los equipos y las mejoras. Cuando no hubiere escritura significará, el valor de tasación del solar para fines contributivos elevados al 100% a la fecha de construcción de la estación más el costo de construcción de la estación adicionando al mismo el costo de los equipos y las mejoras.
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