Regl. 2823, art. 3-2
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Cite as Reglamento Núm. 2823, Art. 3-2
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y
frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
Valor en el Mercado de
la Propiedad
Significa el costo de adquisición del solar según
establece su escritura más
el costo de construcción
de la estación, adicionándole el costo de adquisición de los equipos y las
mejoras. Cuando no hubiere
escritura significará, el
valor de tasación del solar
para fines contributivos
elevados al 100% a la fecha
de construcción de la estación más el costo de construcción de la estación
adicionando al mismo el costo
de los equipos y las mejoras.