Regl. 7051, art. 4 dup11
REQUISITOS DE CAPITAL INDIVISIBLE PARA
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 4 dup11
COOPERATIVAS ORGANIZADAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE
LA LEY 255
a.
Las cooperativas que se organicen a partir de la aprobación de la Ley
255 deberán alcanzar los niveles de capital indivisible que se indican a
continuación:
80
i. en cinco (5) años desde la fecha de su organización, un
mínimo de tres por ciento (3%) del total de sus activos sujetos
a riesgo;
ii. en seis (6) años desde la fecha de su organización, un
mínimo de cuatro por ciento (4%) del total de sus activos
sujetos a riesgo;
iii. en siete (7) años desde la fecha de su organización, un
mínimo de cinco por ciento (5%) del total de sus activos
sujetos a riesgo;
iv. en ocho (8) años desde la fecha de su organización, un
mínimo de seis por ciento (6%) del total de sus activos sujetos
a riesgo;
V. en nueve (9) años desde la fecha de su organización, un
mínimo de siete por ciento (7%) del total de sus activos sujetos
a riesgo;
vi. en diez (10) años desde la fecha de su organización, un
mínimo de ocho por ciento (8%) del total de sus activos sujetos
a riesgo.
A. Las cooperativas que no alcancen los niveles
escalonados de capital indivisible dentro de los plazos
descritos anteriormente, estarán sujetas a las
disposiciones de la Sección 3 del presente Capítulo.