Regl. 7051, art. 4 dup11

REQUISITOS DE CAPITAL INDIVISIBLE PARA

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 4 dup11

COOPERATIVAS ORGANIZADAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA LEY 255 a. Las cooperativas que se organicen a partir de la aprobación de la Ley 255 deberán alcanzar los niveles de capital indivisible que se indican a continuación: 80 i. en cinco (5) años desde la fecha de su organización, un mínimo de tres por ciento (3%) del total de sus activos sujetos a riesgo; ii. en seis (6) años desde la fecha de su organización, un mínimo de cuatro por ciento (4%) del total de sus activos sujetos a riesgo; iii. en siete (7) años desde la fecha de su organización, un mínimo de cinco por ciento (5%) del total de sus activos sujetos a riesgo; iv. en ocho (8) años desde la fecha de su organización, un mínimo de seis por ciento (6%) del total de sus activos sujetos a riesgo; V. en nueve (9) años desde la fecha de su organización, un mínimo de siete por ciento (7%) del total de sus activos sujetos a riesgo; vi. en diez (10) años desde la fecha de su organización, un mínimo de ocho por ciento (8%) del total de sus activos sujetos a riesgo. A. Las cooperativas que no alcancen los niveles escalonados de capital indivisible dentro de los plazos descritos anteriormente, estarán sujetas a las disposiciones de la Sección 3 del presente Capítulo.
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