Regl. 7051, art. 4 dup15
SALVEDAD
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 4 dup15
Si cualquier artÃculo, frase, párrafo 0 cláusula de este Reglamento fuese
declarada nula O inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, dicho
pronunciamiento no afectará ni invalidará el resto de sus disposiciones.