Regl. 7051, art. 4 dup8

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR DEPARTAMENTOS DE

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 4 dup8

FIDEICOMISOS Y ACTUAR COMO DEPOSITARIA DE FONDOS PÚBLICOS a. Las cooperativas podrán realizar las actividades financieras señaladas en el Artículo 2.04, incisos (i) y (I) de la Ley 255 relativas a la operación de un departamento de fideicomisos y actuar como depositaria de fondos públicos, respectivamente, sujeto al cumplimiento con lo siguiente: i. Solicitud El Presidente de la Junta de Directores O un oficial delegado por la Junta solicitará autorización por escrito a la Corporación para realizar la actividad financiera. Con la solicitud, la cooperativa incluirá lo siguiente: A. Resolución de la Junta donde notifique la intención de realizar la actividad financiera para la cual solicita autorización. B. Descripción de la actividad financiera a realizar. C. Borradores de documentos que se utilizarán para ofrecer los servicios. D. Impacto financiero de la actividad financiera sobre las operaciones de la cooperativa. E. Informe financiero y estadístico trimestral anterior a la solicitud y estado de situación y de ingresos y gastos del mes anterior a la solicitud, si el mismo no ha sido sometido previamente a la Corporación. F. Cualquier otro documento que requiera la Corporación. 20 b. Toda cooperativa que interese actuar como depositaria de fondos públicos deberá haberse registrado con la Corporación y cumplir además, con las disposiciones de la Ley Núm. 69 de 14 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad", y con el Reglamento existente o con cualquier otro reglamento que adopte para esos fines la Corporación. C. Las cooperativas que operen un departamento de fideicomiso incluyendo los fideicomisos creados para cuentas de retiro individual O que actúen como depositaria de fondos públicos tendrán que cumplir con todos aquellos estatutos, reglas o reglamentos que por disposición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O del Gobierno Federal le sean aplicables.
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