Regl. 7051, art. 4 dup8
AUTORIZACIÓN PARA OPERAR DEPARTAMENTOS DE
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 4 dup8
FIDEICOMISOS Y ACTUAR COMO DEPOSITARIA DE FONDOS
PÚBLICOS
a. Las cooperativas podrán realizar las actividades financieras señaladas
en el ArtÃculo 2.04, incisos (i) y (I) de la Ley 255 relativas a la
operación de un departamento de fideicomisos y actuar como
depositaria de fondos públicos, respectivamente, sujeto al
cumplimiento con lo siguiente:
i. Solicitud
El Presidente de la Junta de Directores O un oficial delegado por la
Junta solicitará autorización por escrito a la Corporación para realizar
la actividad financiera. Con la solicitud, la cooperativa incluirá lo
siguiente:
A. Resolución de la Junta donde notifique la intención de
realizar la actividad financiera para la cual solicita
autorización.
B. Descripción de la actividad financiera a realizar.
C. Borradores de documentos que se utilizarán para ofrecer los
servicios.
D. Impacto financiero de la actividad financiera sobre las
operaciones de la cooperativa.
E. Informe financiero y estadÃstico trimestral anterior a la
solicitud y estado de situación y de ingresos y gastos del mes
anterior a la solicitud, si el mismo no ha sido sometido
previamente a la Corporación.
F. Cualquier otro documento que requiera la Corporación.
20
b.
Toda cooperativa que interese actuar como depositaria de fondos
públicos deberá haberse registrado con la Corporación y cumplir
además, con las disposiciones de la Ley Núm. 69 de 14 de agosto de
1991, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los
Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad", y
con el Reglamento existente o con cualquier otro reglamento que
adopte para esos fines la Corporación.
C.
Las cooperativas que operen un departamento de fideicomiso
incluyendo los fideicomisos creados para cuentas de retiro individual
O que actúen como depositaria de fondos públicos tendrán que
cumplir con todos aquellos estatutos, reglas o reglamentos que por
disposición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O
del Gobierno Federal le sean aplicables.