Regl. 7051, art. 5 dup11

DISOLUCIÓN Y/O VENTA DE ACTIVOS MANDATORIA

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 5 dup11

a. Procedimiento de disolución y/o venta de activos cuando requiera desembolso de la Corporación i. La Corporación podrá decretar la disolución y/o venta de activos de una cooperativa mediante el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de su Junta de Directores. ii. En aquellos casos en que la disolución y/o venta de activos de una cooperativa requiera desembolso por parte de la Corporación, ésta nombrará un síndico para llevar a cabo la disolución y venta de activos de la cooperativa. iii. El síndico tendrá la facultad para representar a la cooperativa 0 actuar de otro modo con respecto a todos los pleitos que fueren necesarios O propios a los fines antes 115 mencionados; y tendrá asimismo facultad para realizar todos los demás actos que la cooperativa realizaría si existiere y que sean necesarios para la disolución final de los asuntos pendientes. iv. El síndico también tendrá a cargo la venta de los activos de la cooperativa para convertir en dinero O equivalentes dichos activos e iniciará todas las reclamaciones que en derecho procedan. Con el producto de la venta de los activos, el síndico distribuirá y/o aplicará los dineros en el siguiente orden de prioridades: A. gastos incurridos en el proceso de disolución y venta de activos; B. acciones y depósitos asegurados; C. repago a la Corporación por las cantidades que ésta haya pagado a los socios y depositantes asegurados; D. obligaciones y depósitos de socios, depositantes, acciones preferidas y acreedores no asegurados. V. Si luego de pagar la totalidad de una categoría precedente, los fondos remanentes no son suficientes para pagar en su totalidad a los acreedores de la próxima categoría, la cantidad disponible se distribuirá a prorrata entre los acreedores de la categoría que corresponda pagar. vi. El síndico deberá concluir todo el procedimiento de disolución y/o venta de activos dentro del término estipulado con la Corporación y rendir un informe juramentado ante notario público. Una vez la Corporación evalúe y apruebe el informe procederá a requerir al Secretario de Estado que cancele el certificado de registro de la cooperativa. 116 b. Procedimiento de disolución y/o venta de activos cuando no requiera desembolso de la Corporación i. La Corporación podrá decretar la disolución y/o venta de activos de una cooperativa mediante el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de su Junta de Directores. ii. La cooperativa que pretenda adquirir los activos de otra cooperativa deberá someter a la Corporación una certificación a los efectos de garantizar que posee una condición financiera y administrativa que le permite adquirir los activos sin menoscabo de su condición financiera actual y en cumplimiento con los límites de inversión de bienes inmuebles dispuestos en el Artículo 2.08 de la Ley 255. Conjuntamente con la certificación, la cooperativa adquirente someterá los últimos estados financieros auditados, un análisis de liquidez a la fecha de la propuesta adquisición y un análisis de morosidad del mes anterior. iii. La Corporación evaluará los documentos señalados en el inciso (ii) anterior y emitirá su aprobación o denegación dentro del término aplicable establecido en el Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos". iv. La cooperativa adquirente y la cooperativa vendedora de activos deberán suscribir un Acuerdo de Venta de Activos el cual deberá ser juramentado ante notario público e incluirá lo siguiente: A. los términos y condiciones de la venta de activos; 117 B. la fecha de efectividad del Acuerdo; C. una descripción de las propiedades a ser vendidas y su valor en libros a la fecha de la propuesta transacción; D. un detalle del valor de las obligaciones y pasivos transferidos con la venta; E. un detalle de los préstamos transferidos y la morosidad de los mismos; F. el Certificado de Resolución de la Asamblea de socios 0 delegados, según corresponda, de la cooperativa adquirente aprobando la adquisición de activos. La Certificación deberá estar juramentada ante notario público; G. cualquier otro documento 0 información que requiera la Corporación. V. La Corporación evaluará el Acuerdo de Venta de Activos y emitirá su aprobación O denegación dentro del término aplicable dispuesto en el Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos". C. Derechos y responsabilidades de la cooperativa adquirente en todos los casos de venta de activos mandatoria i. Al momento de efectuarse la disolución y/o venta de activos de conformidad con las disposiciones de esta Sección, la cooperativa adquirente tendrá todos los derechos, privilegios, facultades, de índole tanto pública como privada, y estará sujeta a todas las restricciones, obligaciones y deberes, únicamente en 118 relación con los activos y/o pasivos adquiridos. Todos los créditos en relación con los activos y/o pasivos adquiridos, pasarán a ser derechos, privilegios, facultades, franquicias, bienes y créditos de la cooperativa adquirente. La cooperativa que venda los activos y/o pasivos estará obligada a otorgar cuantos documentos, escrituras 0 contratos sean pertinentes O necesarios para traspasar la titularidad de los bienes adquiridos por la cooperativa adquirente. d. Derechos y obligaciones de los acreedores, socios y depositantes de las cooperativas envueltas en todos los casos de venta de activos mandatoria i. Los derechos de los acreedores de cualesquiera activos y/o pasivos adquiridos por la cooperativa adquirente, no serán perjudicados 0 menoscabados en forma alguna por la transacción de venta de activos. Los derechos, obligaciones y relaciones de cualquier socio O depositante tampoco se verán afectados por tal transacción. La cooperativa adquirente será responsable solamente de las deudas, del cumplimiento de los contratos y de las obligaciones adquiridas. Los socios y depositantes de la cooperativa que venda sus activos y/o pasivos continuarán sujetos a las mismas obligaciones, reclamaciones y demandas que existieren contra ellos en 0 antes de efectuarse la transacción de venta de activos. Todos los pleitos, acciones y otros procedimientos sobre los activos y/o pasivos adquiridos por la cooperativa que estén pendientes ante cualquier tribunal continuarán hasta su terminación como si no se hubiere efectuado tal transacción. e. Efectos de la disolución y/o venta de activos mandatoria sobre los contratos de administración 119 i. Los contratos de administración vigentes al momento de la disolución 0 venta de activos quedarán inmediatamente rescindidos sin que la parte contratada pueda compeler a la Corporación ni a la cooperativa, ni a los Cuerpos Directivos de ésta, al pago de las cuantías por los servicios pactados y que faltaren por prestarse desde el momento de la rescisión del contrato hasta la fecha de vencimiento del mismo. f. Efectos de la venta de activos sobre procedimientos administrativos pendientes i. Todo procedimiento administrativo pendiente en relación con los activos y/o pasivos que sean parte de la transacción de venta de activos y/ o pasivos radicado por la cooperativa que venda sus activos y/ O pasivos continuará contra la cooperativa adquirente. CAPÍTULO IX PROHIBICIONES Y PENALIDADES
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