Regl. 7051, art. 5 dup11
DISOLUCIÓN Y/O VENTA DE ACTIVOS MANDATORIA
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 5 dup11
a.
Procedimiento de disolución y/o venta de activos cuando requiera
desembolso de la Corporación
i. La Corporación podrá decretar la disolución y/o venta de
activos de una cooperativa mediante el voto afirmativo de dos
terceras (2/3) partes de su Junta de Directores.
ii. En aquellos casos en que la disolución y/o venta de activos
de una cooperativa requiera desembolso por parte de la
Corporación, ésta nombrará un síndico para llevar a cabo la
disolución y venta de activos de la cooperativa.
iii. El síndico tendrá la facultad para representar a la
cooperativa 0 actuar de otro modo con respecto a todos los
pleitos que fueren necesarios O propios a los fines antes
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mencionados; y tendrá asimismo facultad para realizar todos los
demás actos que la cooperativa realizaría si existiere y que sean
necesarios para la disolución final de los asuntos pendientes.
iv. El síndico también tendrá a cargo la venta de los activos de
la cooperativa para convertir en dinero O equivalentes dichos
activos e iniciará todas las reclamaciones que en derecho
procedan. Con el producto de la venta de los activos, el
síndico distribuirá y/o aplicará los dineros en el siguiente orden
de prioridades:
A. gastos incurridos en el proceso de disolución y venta
de activos;
B. acciones y depósitos asegurados;
C. repago a la Corporación por las cantidades que ésta
haya pagado a los socios y depositantes asegurados;
D. obligaciones y depósitos de socios, depositantes,
acciones preferidas y acreedores no asegurados.
V. Si luego de pagar la totalidad de una categoría precedente,
los fondos remanentes no son suficientes para pagar en su
totalidad a los acreedores de la próxima categoría, la cantidad
disponible se distribuirá a prorrata entre los acreedores de la
categoría que corresponda pagar.
vi. El síndico deberá concluir todo el procedimiento de
disolución y/o venta de activos dentro del término estipulado
con la Corporación y rendir un informe juramentado ante
notario público. Una vez la Corporación evalúe y apruebe el
informe procederá a requerir al Secretario de Estado que
cancele el certificado de registro de la cooperativa.
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b.
Procedimiento de disolución y/o venta de activos cuando no requiera
desembolso de la Corporación
i.
La Corporación podrá decretar la disolución y/o venta de
activos de una cooperativa mediante el voto afirmativo
de dos terceras (2/3) partes de su Junta de Directores.
ii.
La cooperativa que pretenda adquirir los activos de otra
cooperativa deberá someter a la Corporación una
certificación a los efectos de garantizar que posee una
condición financiera y administrativa que le permite
adquirir los activos sin menoscabo de su condición
financiera actual y en cumplimiento con los límites de
inversión de bienes inmuebles dispuestos en el Artículo
2.08 de la Ley 255. Conjuntamente con la certificación,
la cooperativa adquirente someterá los últimos estados
financieros auditados, un análisis de liquidez a la fecha
de la propuesta adquisición y un análisis de morosidad
del mes anterior.
iii.
La Corporación evaluará los documentos señalados en el
inciso (ii) anterior y emitirá su aprobación o denegación
dentro del término aplicable establecido en el
Reglamento 6464 conocido como "Reglamento para
Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición
de Licencias y Permisos".
iv.
La cooperativa adquirente y la cooperativa vendedora de
activos deberán suscribir un Acuerdo de Venta de
Activos el cual deberá ser juramentado ante notario
público e incluirá lo siguiente:
A. los términos y condiciones de la venta de activos;
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B. la fecha de efectividad del Acuerdo;
C. una descripción de las propiedades a ser vendidas y
su valor en libros a la fecha de la propuesta
transacción;
D. un detalle del valor de las obligaciones y pasivos
transferidos con la venta;
E. un detalle de los préstamos transferidos y la
morosidad de los mismos;
F. el Certificado de Resolución de la Asamblea de
socios 0 delegados, según corresponda, de la
cooperativa adquirente aprobando la adquisición de
activos. La Certificación deberá estar juramentada
ante notario público;
G. cualquier otro documento 0 información que
requiera la Corporación.
V. La Corporación evaluará el Acuerdo de Venta de Activos y
emitirá su aprobación O denegación dentro del término
aplicable dispuesto en el Reglamento 6464 conocido
como "Reglamento para Establecer las Normas de
Tramitación para la Expedición de Licencias y Permisos".
C.
Derechos y responsabilidades de la cooperativa adquirente en todos
los casos de venta de activos mandatoria
i. Al momento de efectuarse la disolución y/o venta de activos
de conformidad con las disposiciones de esta Sección, la
cooperativa adquirente tendrá todos los derechos, privilegios,
facultades, de índole tanto pública como privada, y estará sujeta
a todas las restricciones, obligaciones y deberes, únicamente en
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relación con los activos y/o pasivos adquiridos. Todos los
créditos en relación con los activos y/o pasivos adquiridos,
pasarán a ser derechos, privilegios, facultades, franquicias,
bienes y créditos de la cooperativa adquirente. La cooperativa
que venda los activos y/o pasivos estará obligada a otorgar
cuantos documentos, escrituras 0 contratos sean pertinentes O
necesarios para traspasar la titularidad de los bienes adquiridos
por la cooperativa adquirente.
d.
Derechos y obligaciones de los acreedores, socios y depositantes de
las cooperativas envueltas en todos los casos de venta de activos
mandatoria
i. Los derechos de los acreedores de cualesquiera activos y/o
pasivos adquiridos por la cooperativa adquirente, no serán
perjudicados 0 menoscabados en forma alguna por la
transacción de venta de activos. Los derechos, obligaciones y
relaciones de cualquier socio O depositante tampoco se verán
afectados por tal transacción. La cooperativa adquirente será
responsable solamente de las deudas, del cumplimiento de los
contratos y de las obligaciones adquiridas. Los socios y
depositantes de la cooperativa que venda sus activos y/o
pasivos continuarán sujetos a las mismas obligaciones,
reclamaciones y demandas que existieren contra ellos en 0 antes
de efectuarse la transacción de venta de activos. Todos los
pleitos, acciones y otros procedimientos sobre los activos y/o
pasivos adquiridos por la cooperativa que estén pendientes ante
cualquier tribunal continuarán hasta su terminación como si no
se hubiere efectuado tal transacción.
e.
Efectos de la disolución y/o venta de activos mandatoria sobre los
contratos de administración
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i. Los contratos de administración vigentes al momento de la
disolución 0 venta de activos quedarán inmediatamente
rescindidos sin que la parte contratada pueda compeler a la
Corporación ni a la cooperativa, ni a los Cuerpos Directivos de
ésta, al pago de las cuantías por los servicios pactados y que
faltaren por prestarse desde el momento de la rescisión del
contrato hasta la fecha de vencimiento del mismo.
f.
Efectos de la venta de activos sobre procedimientos administrativos
pendientes
i. Todo procedimiento administrativo pendiente en relación con
los activos y/o pasivos que sean parte de la transacción de
venta de activos y/ o pasivos radicado por la cooperativa que
venda sus activos y/ O pasivos continuará contra la cooperativa
adquirente.
CAPÍTULO IX
PROHIBICIONES Y PENALIDADES