Regl. 7051, art. 5 dup7
AUTORIZACIÓN PARA DEDICARSE A LA VENTA,
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 5 dup7
SOLICITACIÓN, OFERTA O MERCADEO DE PRODUCTOS DE
SEGUROS EN PUERTO RICO
a.
Las cooperativas están facultadas a actuar por sà mismas como agentes
de seguros de aseguradores cooperativos autorizados bajo el Código
de Seguros de Puerto Rico, de los cuales posean Certificados de
Aportación de Fondos, siempre que cumplan con todos los requisitos
que establece el Código de Seguros de Puerto Rico y con aquellos
otros que se establezcan en el reglamento que a esos efectos adopten
en conjunto la Corporación y el Comisionado de Seguros. No
obstante, las cooperativas estarán exentas del cumplimiento con las
disposiciones del ArtÃculo 9.080, relativas a negocio controlado y de
los incisos (1), (4) y (5) del ArtÃculo 9.160 de la Ley Núm. 77 de 19 de
junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros
de Puerto Rico.
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