Regl. 7051, art. 5 dup7

AUTORIZACIÓN PARA DEDICARSE A LA VENTA,

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 5 dup7

SOLICITACIÓN, OFERTA O MERCADEO DE PRODUCTOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO a. Las cooperativas están facultadas a actuar por sí mismas como agentes de seguros de aseguradores cooperativos autorizados bajo el Código de Seguros de Puerto Rico, de los cuales posean Certificados de Aportación de Fondos, siempre que cumplan con todos los requisitos que establece el Código de Seguros de Puerto Rico y con aquellos otros que se establezcan en el reglamento que a esos efectos adopten en conjunto la Corporación y el Comisionado de Seguros. No obstante, las cooperativas estarán exentas del cumplimiento con las disposiciones del Artículo 9.080, relativas a negocio controlado y de los incisos (1), (4) y (5) del Artículo 9.160 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico. 21
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