Regl. 7051, art. 5 dup8

REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 5 dup8

DIRECTIVOS a. Las cooperativas deberán exigirle a los candidatos a cualquier puesto en los Cuerpos Directivos una certificación a los efectos de que cumplen con todos los requisitos dispuestos en la Ley 255 y en este Reglamento. b. Los miembros de los Cuerpos Directivos deberán ser residentes y domiciliados en Puerto Rico ininterrumpidamente durante su incumbencia.
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