Regl. 7051, art. 5 dup8
REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 5 dup8
DIRECTIVOS
a.
Las cooperativas deberán exigirle a los candidatos a cualquier puesto
en los Cuerpos Directivos una certificación a los efectos de que
cumplen con todos los requisitos dispuestos en la Ley 255 y en este
Reglamento.
b.
Los miembros de los Cuerpos Directivos deberán ser residentes y
domiciliados en Puerto Rico ininterrumpidamente durante su
incumbencia.