Regl. 7051, art. 6 dup10

ELEMENTOS DEL CAPITAL INDIVISIBLE

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 6 dup10

a. Para propósitos de la Ley 255 y de este Reglamento, las siguientes partidas formarán parte del capital indivisible: i. Reserva de capital indivisible se incluirá la cantidad de reserva de capital de riesgo acumulada bajo la Ley 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, más la reserva de capital indivisible que se acumule bajo la Ley 255. ii. Reserva requerida por COSSEC se incluirán todas las reservas requeridas por la Corporación. iii. Otras reservas reservas establecidas por la Junta de Directores de la cooperativa para eventos contingentes y reservas adicionales permitidas por ley. No se podrá considerar las reservas requeridas por el FASB 115 O el pronunciamiento que esté en vigor, para valores disponibles para la venta. iv. Cinco por ciento (5%) de las ganancias retenidas por la cooperativa no distribuidas corresponderá al cinco por ciento (5%) de los sobrantes corrientes y/o acumulados, luego de aplicarles la pérdida corriente O acumulada existente a la fecha del cómputo, si alguna. V. Porción de la reserva de préstamos incobrables para préstamos no morosos porción determinada de acuerdo con las disposiciones del Análisis de Reserva establecido en la Sección 1F del Capítulo II del Reglamento 6466 conocido como el "Reglamento sobre las Normas de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito". Para fines de incluir esta partida como elemento del capital indivisible, la cooperativa no podrá tener insuficiencia en la reserva para préstamos incobrables según el análisis realizado para estos efectos. 82 vi. Obligaciones de capital emitidas por la cooperativa corresponderá al balance de la cuenta de obligaciones de capital, según libros. vii. Otros instrumentos financieros autorizados por la Corporación se referirá a los otros instrumentos financieros autorizados por la Corporación mediante reglamento O determinación administrativa. viii. Otros elementos incluirá otros elementos que la Corporación establezca mediante reglamento o determinación administrativa. ix. Total de capital indivisible corresponderá a la suma de todos los elementos del capital indivisible señalados anteriormente (del i hasta el viii) menos cualquier pérdida neta corriente y acumulada. b. Cómputo de activos sujetos a riesgo i. Total de activos - suma de todos los activos, sin considerar la disminución de la provisión de préstamos incobrables que posea la cooperativa, menos: A. Activos sin riesgo con ponderación de 0% I. 100% efectivo en caja poseído por la cooperativa en sus oficinas O en tránsito - corresponderá al balance en fondo de cambio, caja menuda y fondo de cambio en tránsito. Se considerará en tránsito mientras no se haya recibido en bóveda pero se haya cargado a la cuenta de donde procedan los fondos. II. 100% de los préstamos, obligaciones y valores de deuda, incluyendo porciones de todos éstos, que sean 83 emitidos, asegurados O garantizados incondicionalmente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 sus agencias, o por el Gobierno de Estados Unidos 0 sus agencias, incluyendo los bancos del sistema de la Reserva Federal, "Government National Mortgage Association" (GNMA), Administración de Veteranos (VA), "Federal Housing Administration" (FHA), "Farmers Home Administration" (FMHA), "Export-Import Bank" (Exim Bank), "Overseas Private Investment Corporation" (OPIC), "Commodity Credit Corporation" (CCC) y "Small Business Administration" (SBA) los préstamos, obligaciones y los valores de agencias tienen que tener la garantía explícita del pago del principal e intereses del Gobierno de Estados Unidos O del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. III. 100% de los préstamos a estudiantes asegurados bajo el Título IV, Parte B del "Higher Education Act" de 1965 se referirá a los préstamos estudiantiles garantizados por el Gobierno Federal. IV. 100% de la porción de los préstamos de los socios garantizada por acciones, depósitos 0 ambos que no puedan retirarse de la cooperativa - porción de los préstamos que están garantizados con haberes y cuyas garantías no pueden ser retiradas. Para estos fines, la cooperativa deberá poseer mecanismos de control que permita congelar ("hold status") y computar los haberes del socio. Esta ponderación aplicará exclusivamente a la porción de préstamos de socios. 84 V. 100% de la inversión de la cooperativa en la Corporación corresponderá al balance de la inversión de la cooperativa en la Corporación, según requerido por la Ley 114. B. Activos sujetos a riesgo con ponderación de 20% I. 80% de los efectos en proceso de cobro se referirá a aquella cantidad de dinero que se espera recibir O promesa de pago a corto plazo que esté en proceso y garantizada por instituciones financieras depositarias. También incluirá, los balances de depósitos a la demanda. En el caso de los depósitos se computará a base de la totalidad de los mismos y no de la cantidad asegurada. Ejemplos: cuentas de ahorro, cuentas operacionales, cuentas corrientes e intereses por cobrar. II.80% de la porción de los préstamos a no socios garantizada por bienes líquidos que se mantienen en garantía del préstamo, según lo dispuesto en el Artículo 2.03(a)(2) de la Ley 255 se considerarán como bienes líquidos los siguientes bienes, siempre y cuando los mismos estén sujetos a un gravamen debidamente constituido y perfeccionado a favor de la cooperativa. La cooperativa deberá mantener un sistema que permita congelar ("hold status") los bienes líquidos: 1. haberes de socios que no estén comprometidos con préstamos concedidos por la cooperativa; 2. pólizas O primas no devengadas en pólizas extendidas por aseguradoras autorizadas a operar 85 en Puerto Rico, cuyas primas respondan por el balance pendiente de pago del préstamo; y 3. cuentas de depósito 0 de valores transferibles que se mantengan en instituciones financieras autorizadas a operar en Puerto Rico. En este caso, la cooperativa deberá suscribir los documentos necesarios tanto con el socio O cliente como con la institución financiera concernida de forma que el gravamen quede perfeccionado y constituido en favor de la cooperativa mediante el mecanismo de control. III. 80% de los préstamos, obligaciones y valores de deuda, incluyendo porciones de todos éstos, que sean emitidos, asegurados O garantizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus agencias, O por el Gobierno de Estados Unidos O de Puerto Rico, incluyendo "Federal Home Loan Mortgage Corporation" (FHLMC), "Federal National Mortgage Association" (FNMA), "Farm Credit System", "Federal Home Loan Bank System" y "Student Loan Marketing Association" (SLMA) los préstamos, obligaciones y los valores de agencias que no tienen la garantía explícita del pago del principal e intereses del Gobierno de los Estados Unidos de América 0 del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. IV. 80% de los depósitos, préstamos, obligaciones y valores de deuda, incluyendo porciones de éstos, que sean emitidos, asegurados o garantizados por instituciones depositarias de Estados Unidos y Puerto Rico, incluyendo el Banco Cooperativo de Puerto Rico 86 esta categoría incluirá los depósitos a término, tales como, los depósitos de ahorro; sin embargo, no incluirá las inversiones en acciones en organismos cooperativos ni en otros tipos de organización. En el caso de los depósitos se computará a base de la totalidad de los mismos y no de la cantidad asegurada. V. 80% del valor en los libros de la propiedad inmueble 0 el valor de tasación según certificado por un tasador debidamente cualificado, lo que sea menor y que se esté utilizando o se proyecta utilizar como oficinas, sucursales, centro de servicios, áreas de estacionamiento u otras facilidades, neto de cualquier deuda que esté directamente garantizada mediante gravamen hipotecario constituido y perfeccionado sobre dicho inmueble. Se utilizará para el cálculo lo que sea menor entre el valor en los libros de la propiedad inmueble O el valor de tasación, neto de cualquier gravamen. Para estos fines, se incluirán solamente los bienes inmuebles propiedad de la cooperativa. VI. 80% de los seguros prepagados que correspondan a riesgos de la institución se referirá a las primas no devengadas de los seguros prepagados, los cuales fueron desembolsados por la cooperativa con el propósito de cubrir riesgos de pérdida de la institución. VII. 80% de las acciones comunes 0 preferidas respaldadas por inversiones en el Banco Cooperativo, Cooperativa de Seguros Múltiples y Cooperativas de Seguros de Vida (COSVI), sujeto a que mantengan su 87 valor par, según reflejado en sus estados financieros y que las mismas sean redimibles. VIII. 80% de otros activos sujetos a riesgo establecidos por la Corporación cualesquiera activos clasificados por la Corporación como no riesgosos mediante reglamentación ulterior O determinación administrativa. IX. 80% de los préstamos completamente garantizados por primeras hipotecas sobre propiedades residenciales de una a cuatro familias. Estos préstamos deberán cualificar para ser vendidos en el mercado secundario hipotecario, no mostrar morosidad en exceso de sesenta (60) días y tener una razón de préstamo total a valor de garantía ("Loan to Value") máxima de un ochenta por ciento (80%). C. Activos sujetos a riesgo con ponderación de 50% I. 50% de los préstamos completamente garantizados por primeras hipotecas sobre propiedades residenciales de una a cuatro familias. Estos préstamos deberán cualificar para ser vendidos en el mercado secundario hipotecario, no mostrar morosidad en exceso de noventa (90) días y tener una razón de préstamo total a valor de garantía ("Loan to Value") máxima de un ochenta por ciento (80%). Disponiéndose, que la Corporación podrá mediante reglamentación o determinación administrativa, autorizar razones de préstamo total a valor de la garantía ("Loan to Value") mayores que sean cónsonas con los parámetros del mercado secundario préstamos completamente garantizados por primeras 88 hipotecas sobre propiedades residenciales de una a cuatro unidades familiares y que cumplan con las condiciones anteriormente señaladas. La cooperativa deberá tener un sistema que permita identificar los préstamos que cumplan y los que no cumplan con el mercado secundario (préstamos "conforming" O "nonconforming"). De no poseer dicho sistema, la cooperativa no podrá considerar este tipo de préstamo para este cómputo. Para estos propósitos, mercado secundario incluirá "FNMA" Y "Freddie Mac". También se incluirán en esta categoría aquellos préstamos que tengan un compromiso formal de compra. II. 50% de aquella inversión que represente participación en préstamos de los descritos en el subinciso anterior. III. 50% de la inversión en acciones de los Organismos Cooperativos Centrales siempre que no tengan pérdidas corrientes o acumuladas. IV. 50% de otros activos sujetos a riesgo establecidos por la Corporación cualesquiera activos clasificados por la Corporación como no riesgosos mediante reglamento O determinación administrativa. D. Total de activos sujetos a riesgo será igual al total de activos, sin considerar la disminución de la provisión de préstamos incobrables, menos la suma de los activos con ponderación de 0%, 20% y 50%. C. Cálculo de la relación de capital indivisible a activos sujetos a riesgo 89 i. Razón de capital indivisible a total de activos sujetos a riesgo - es el resultado de la división del capital indivisible entre el total de activos sujetos a riesgo.
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