Regl. 7051, art. 6 dup11
DISOLUCIÓN VOLUNTARIA O VENTA DE
Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 6 dup11
SUSTANCIALMENTE TODOS LOS ACTIVOS
a.
Cualquier cooperativa cuya disolución no requiera desembolsos por
parte de la Corporación por concepto del seguro de acciones y
depósitos, podrá disolverse voluntariamente o vender sus activos
sujeto al procedimiento que a continuación se detalla:
i. Aprobación de los socios O delegados
Se deberá convocar la celebración de una asamblea ordinaria o
extraordinarial de socios O delegados, según los procedimientos
descritos en la Ley 255 para dilucidar la propuesta disolución y
venta de activos. Una vez aprobada por la asamblea, el
Presidente y el Secretario de la Junta expedirán una
certificación a esos efectos la cual deberá ser juramentada ante
notario público.
ii. Solicitud
La cooperativa deberá someter ante la Corporación una
solicitud de disolución voluntaria O venta de activos
especificando las razones que promueven tal decisión e incluirá
la siguiente información:
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A. Certificación emitida por la asamblea de socios O
delegados en la que se apruebe la disolución voluntaria o
venta de activos debidamente firmada por el Presidente y
Secretario de la Junta. Disponiéndose, que en casos en
que no sea factible convocar una asamblea, la Junta con
la firma del cincuenta por ciento (50%) de los socios
podrá emitir la Certificación. De no existir una Junta de
Directores en funciones, bastará una Certificación
firmada por el cincuenta por ciento (50%) de los socios
para entenderse aprobada la disolución voluntaria 0
venta de activos. En cualquier caso la referida
Certificación deberá contener las razones por las cuales
no se pudo convocar la asamblea O constituir la Junta de
Directores, según sea el caso;
B. Estados financieros de los últimos tres años de la
cooperativa;
C. Análisis de liquidez de la cooperativa a la fecha de la
solicitud;
D. Análisis de morosidad de la cooperativa del mes
anterior a la solicitud;
E. Descripción de las acciones emitidas de la cooperativa
y el historial de pago de dividendos de los últimos tres
(3) años;
F. Nombre de los directores y oficiales de la
cooperativa;
b.
Evaluación por parte de la Corporación
Una vez evaluada la propuesta disolución y venta de activos de la
cooperativa, la Corporación emitirá, dentro de sesenta (60) dÃas de
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haberse radicado la solicitud y los documentos solicitados, una
certificación autorizando 0 denegando la disolución y venta de
activos. Toda denegatoria estará sujeta a revisión conforme a las
disposiciones del Reglamento sobre Procedimiento Adjudicativo que
adopte la Corporación. La Corporación podrá imponer cualquier
condición que crea necesaria y conveniente para salvaguardar los
intereses de los socios y depositantes de la cooperativa y los intereses
de la Corporación.
C.
Notificación
Una vez aprobada la disolución y/o venta de activos de la cooperativa
por parte de la Corporación, la Junta de Directores de la cooperativa
deberá notificar por correo a todos los socios sobre la decisión y el
procedimiento para reclamar sus fondos.
d.
Radicación ante la Corporación
La cooperativa deberá radicar ante la Corporación el Certificado de
Disolución y/o Venta de Activos emitido por la Junta de Directores
de la cooperativa. La Corporación a su vez deberá radicar el mismo
ante el Departamento de Estado.