Regl. 7051, art. 6 dup11

DISOLUCIÓN VOLUNTARIA O VENTA DE

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Cite as Reglamento Núm. 7051, Art. 6 dup11

SUSTANCIALMENTE TODOS LOS ACTIVOS a. Cualquier cooperativa cuya disolución no requiera desembolsos por parte de la Corporación por concepto del seguro de acciones y depósitos, podrá disolverse voluntariamente o vender sus activos sujeto al procedimiento que a continuación se detalla: i. Aprobación de los socios O delegados Se deberá convocar la celebración de una asamblea ordinaria o extraordinarial de socios O delegados, según los procedimientos descritos en la Ley 255 para dilucidar la propuesta disolución y venta de activos. Una vez aprobada por la asamblea, el Presidente y el Secretario de la Junta expedirán una certificación a esos efectos la cual deberá ser juramentada ante notario público. ii. Solicitud La cooperativa deberá someter ante la Corporación una solicitud de disolución voluntaria O venta de activos especificando las razones que promueven tal decisión e incluirá la siguiente información: 109 A. Certificación emitida por la asamblea de socios O delegados en la que se apruebe la disolución voluntaria o venta de activos debidamente firmada por el Presidente y Secretario de la Junta. Disponiéndose, que en casos en que no sea factible convocar una asamblea, la Junta con la firma del cincuenta por ciento (50%) de los socios podrá emitir la Certificación. De no existir una Junta de Directores en funciones, bastará una Certificación firmada por el cincuenta por ciento (50%) de los socios para entenderse aprobada la disolución voluntaria 0 venta de activos. En cualquier caso la referida Certificación deberá contener las razones por las cuales no se pudo convocar la asamblea O constituir la Junta de Directores, según sea el caso; B. Estados financieros de los últimos tres años de la cooperativa; C. Análisis de liquidez de la cooperativa a la fecha de la solicitud; D. Análisis de morosidad de la cooperativa del mes anterior a la solicitud; E. Descripción de las acciones emitidas de la cooperativa y el historial de pago de dividendos de los últimos tres (3) años; F. Nombre de los directores y oficiales de la cooperativa; b. Evaluación por parte de la Corporación Una vez evaluada la propuesta disolución y venta de activos de la cooperativa, la Corporación emitirá, dentro de sesenta (60) días de 110 haberse radicado la solicitud y los documentos solicitados, una certificación autorizando 0 denegando la disolución y venta de activos. Toda denegatoria estará sujeta a revisión conforme a las disposiciones del Reglamento sobre Procedimiento Adjudicativo que adopte la Corporación. La Corporación podrá imponer cualquier condición que crea necesaria y conveniente para salvaguardar los intereses de los socios y depositantes de la cooperativa y los intereses de la Corporación. C. Notificación Una vez aprobada la disolución y/o venta de activos de la cooperativa por parte de la Corporación, la Junta de Directores de la cooperativa deberá notificar por correo a todos los socios sobre la decisión y el procedimiento para reclamar sus fondos. d. Radicación ante la Corporación La cooperativa deberá radicar ante la Corporación el Certificado de Disolución y/o Venta de Activos emitido por la Junta de Directores de la cooperativa. La Corporación a su vez deberá radicar el mismo ante el Departamento de Estado.
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